REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004106
ASUNTO : XP01-P-2010-004106

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA


JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: MARGELYS CASANOVA.

FISCAL: Séptima Auxiliar del Ministerio Público: Abog. Yamilé Pinto.

DEFENSOR: Público Penal: Abog. Leonel Márquez.
VÍCTIMA: Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana.
IMPUTADO: JOSE ANGEL CABALLERO HERRERA.

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada cuando en fecha 11 de Diciembre de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, el Secretario de Sala Abog. Anggi Medina y el alguacil de Sala Ruben Sanchez, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano JOSE ANGEL CABALLERO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 13.325.982, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Valle Escondido I, casa s/n, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Capitán GNB, Alberto Martín Velarde.

Se realizó el acto estando presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. YAMILE PINTO, el Defensor Público Penal, Abog. LEONEL MARQUEZ, el imputado de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas, se dejo constancia la incomparecencia de la victima de autos.

La Fiscal Séptima del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE ANGEL CABALLERO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 13.325.982, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Valle Escondido I, casa s/n, de esta ciudad. “ Es el caso ciudadana Jueza que encontrándome de guardia, en fecha 11 de Diciembre de 2010, recibí actuaciones provenientes del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la aprehensión del ciudadano JOSE ANGEL CABALLERO HERRERA, en donde se establece la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del mismo, la cual establece lo siguiente, según el acta policial exponen que el 10-12-2010, se acerco un vehiculo al puesto de comando del cual se bajo un ciudadano de contextura gruesa, de piel morena, el cual vestía un Jean azul y franelilla negra, que se encontraba en estado de embriaguez, al cual se le solicito la identificación negándose y actuando de manera grosera refiriéndose a los funcionarios, dentro de las actuaciones policiales quiero dejar plasmado parte de la entrevista que se le tomo a un transeúnte en el cual expone, palabras textuales “Pude observar que los guardias le dieron unos papeles para que lo firmara y el los rasgó y se los tiro, forcejeaba con los guardias porque se quería ir, hasta golpeo a uno de los oficiales que se encontraba allí”. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano. Por lo antes expuesto solicito se Califique la Aprehensión en Flagrancia, que la investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”.
La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le preguntó sobre sus datos personales: JOSE ANGEL CABALLERO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.982, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Valle Escondido I, casa Nº 06, por la principal, de esta ciudad, a quien se le pregunto si desea declarar, a lo que manifestó: “ si deseo declarar”, y expuso: “ lo que pasó fue que iba a llevar una carrera cuando venia me encontré con un camión que estaba como con cosas de contrabando, me fui al comando de la Guardia para colaborar con la justicia, y ellos me maltrataron, yo estacione mi vehiculo normal, me fui a hablar con el capitán el estaba jugando pin pon, le comente lo que había visto y el me dijo cállate la boca y me da una cachetada entre ellos me agarraron me tiraron en el suelo y me dieron patadas, eso fue en el comando de samariapo, es el encargado de esa división, yo le dije al capitán que lo iba a denunciar y me dijo que no me interesa, me dio con el filo de la peinilla por la cabeza, yo solo quería colaborar con la justicia y fui agredido por los guardias por el capitán y el teniente. Es todo”. A preguntas de la Fiscalia respondió, sr. Se encontraba usted ebrio? Me había bebido unas cervezas que me habían brindado pero no estaba ebrio; que hora era? Como las 5 de la tarde; se encontraban las personas que lo agredieron uniformadas? El capitán estaba de civil yo se porque yo pregunte quienes eran; en que sitio observo el camión sospechoso? Como a 500 metros de la alcabala; aparte de estas dos personas que usted dice que lo golpearon otras personas lo golpearon? Si cuando me tiraron al suelo me patearon varios uniformados. A preguntas de la defensa, respondió; en que parte del cuerpo lo golpearon? Por el lado intercostal derecho, al nivel del cuello y en el ojo izquierdo existe hematoma; en donde ocurrieron los hechos? En el puesto de comando de Samariapo; habían civiles? No solo militares guardias y estaba de civiles el capitán; le practicaron examen forense en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Hoy me reviso el Doctor Arianna Mirabal.

Luego le fue concedida la palabra a la defensa pública quinta, quien expuso: “ Oída la solicitud fiscal la defensa se opone a que mi defendido sea sometido a medida restrictiva de libertad, por cuanto de los hechos no se desprende haber cometido delito alguno, así mismo oída la exposición de mi defendido solicito al Tribunal oficie al CICPC, a los fines de que le practiquen nueva evaluación forense y una vez consignado el resultado de los exámenes el expediente sea remitido a la Fiscalia Superior del MP, para que apertura investigación en contra de los funcionarios actuantes, por abuso de autoridad además de detención ilegal de libertad, por ultimo solicito la Libertad sin Restricciones de mi defendido. Es todo”.

Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Representación del Ministerio Público, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes para presumir que existe la comisión de un hecho punible, pero sin arrojar indicios de culpabilidad en quien fue aprehendido y presentado por ante este Tribunal, por lo cual, considera quien aquí juzga, que es improcedente que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó, en virtud que el ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia nacional Bolivariana, del Destacamento de fronteras N° 91, en circunstancias extrañas, según lo pudo expresar el dueño de la acción penal, la defensa y el imputado, fue presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JOSE ANGEL CABALLERO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 13.325.982, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Valle Escondido I, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad y de la ciudadana Tatiana Carrillo Caicedo. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: este Tribunal deja constancia que el imputado mostró las lesiones en su rostro lado intercostal derecho por la axila y en el ojo izquierdo presentando hematomas, quien también manifestó que fue evaluado por el forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por lo que este Tribunal decreta nueva evaluación por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que remita el resultada de la primera evaluación y al realizar la segunda también sea remitido el informe. CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, para que se inicie investigación contra los funcionarios aprehensores y actuantes en la presente causa. QUINTO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JOSE ANGEL CABALLERO HERRERA, plenamente identificado en autos, quien se debe comprometer a acudir a los órganos de investigación para aclarar los hechos. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de medidas cautelares expuestas por la representación Fiscal. SÉTIMO: Líbrese Boleta de Libertad. OCTAVO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria

Abg. Margelys Casanova.