REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003778
ASUNTO : XP01-P-2010-003778
RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por la ciudadana RAMONA JAQUELINE DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-13.611.533, soltera, con residencia en la Urbanización Los Lirios Vía Colegio de Ingenieros, casa S/N, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 13.765.333, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.97, con domicilio procesal en el Centro Comercial Juncosa, Local N° 3, en el Centro de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en el proceso incoado en contra de la ciudadana YEMSY ROSTINA ALCALA DE CORTEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.948.319, casada, de 38 años de edad y domiciliada en Alto Parima, Primera entrada, Segunda Transversal, frente a la cancha, Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 463 del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia, luego de un estudio minucioso del escrito presentado por la ciudadana RAMONA JAQUELINE DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-13.611.533, inserto desde el folio Uno (01) al Seis (06) de la presente causa (con Cuatro (04) folios anexos), se observa que el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 294 del Texto Penal Adjetivo, en tal sentido, este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley ADMITE la Querella interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se ACUERDA y de conformidad con lo establecido en el articulo 296 ejusdem, Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que provea lo conducente conforme a derecho; asimismo se ACUERDA notificar a todas las partes del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE. PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana RAMONA JAQUELINE DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-13.611.533, soltera, con residencia en la Urbanización Los Lirios Vía Colegio de Ingenieros, casa S/N, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 13.765.333, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.97, con domicilio procesal en el Centro Comercial Juncosa, Local N° 3, en el Centro de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en el proceso incoado contra de la ciudadana YEMSY ROSTINA ALCALA DE CORTEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.948.319, casada, de 38 años de edad y domiciliada en Alto Parima, Primera entrada, Segunda Transversal, frente a la cancha, Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 463 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se le confiere a la ciudadana RAMONA JAQUELINE DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-13.611.533, la condición de QUERELLANTE, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA notificar a la mencionada imputada YEMSY ROSTINA ALCALA DE CORTEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.948.319, de la referida investigación, así como a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Querellante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296, ejusdem. Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABOG. NORISOL MORENO ROMERO.
EL SECRETARIO
ABG. ARISTIDES PRATO
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