REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003814
ASUNTO : XP01-P-2010-003814
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de 01 de Diciembre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito Suscrito por el ciudadano Abog. Robaldo Cortez Cadales, quien en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita a este Tribunal realizar audiencia de presentación formal, a los fines de realizar acto de IMPUTACIÓN FISCAL y dejar a disposición de este Tribunal, al ciudadano JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.329.040, por la presunta comisión del delito de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, COMETIDO CON ALEVOSIA, ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los articulos 406 ordinal 1° 458, en concordancia con lo señalado en el articulo 84 ordinal 3°, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida se llamara GERARDO ANTONIO ANDRADE(Occiso). Es el caso, que revisadas las actuaciones de la presente causa, se pudo constatar, por mi persona, que en fecha 09 de Agosto del presente año, se celebró por ante este Tribunal Primero de Control, en la cual me pronuncie como Jueza del mismo, Audiencia Preliminar, en la cual resultó victima el ciudadano GERARDO ANTONIO ANDRADE (OCCISO) y como Imputado el ciudadano JOSE MIGUEL SILVESTRE SIERRA, plenamente identificado en la causa N° XP01-P-2010-000945, en el que fue decretado el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Motivo este suficiente por el cual Yo, Abg. NORISOL MORENO ROMERO, en mi carácter de Jueza Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 86 numeral 7°, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco por ante la Secretaría del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, hago constar por medio de la presente mi INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº XP01-P-2010-003814, seguida al ciudadano JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.329.040, a quien la fiscalía del Ministerio Público le investiga por la presunta comisión del delito de los delitos de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, COMETIDO CON ALEVOSIA, ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los articulos 406 ordinal 1° 458, en concordancia con lo señalado en el articulo 84 ordinal 3°, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida se llamara GERARDO ANTONIO ANDRADE(Occiso), ello en virtud de encontrarme incursa en la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal: POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA, como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, lo que pondría en tela de juicio la investidura que represento, en el sistema de Justicia, así como al Poder Judicial.
Es el caso, que ha sido remitido a este Tribunal Primero de Control el asunto signado con el número Nº XP01-P-2010-003814, proveniente de la Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en virtud de los hechos manifestados y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión del asunto a la Unidad de Recepción de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución a otro Juzgado de Igual categoría, pues la inhibición aquí planteada no paraliza el curso de la causa, y así mismo se ordena apertura y remitir Cuaderno separado contentivo de las actuaciones relativas a la Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada.
Notifíquese a las partes de la inhibición aquí planteada. Remítase, désele salida en los libros y librar los oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Primero de Control
Norisol Moreno Romero
La Secretaria,
Abg. ARISTIDES PRATO
|