REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004192
ASUNTO : XP01-P-2010-004192
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, explanar los fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 28DIC2010, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación en la causa seguida contra los ciudadanos RAMOS RIZZO WILSON SMITH, titular de la cedula de identidad V-20.436.507, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-02-1991, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, celular 0416-3707352, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en Alto Carinagua, casa Nº 03, diagonal a la panadería Enmanuel de esta ciudad y el ciudadano BEJA ALZATE ANDRES JOAQUIN ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-24.677.617, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-10-1992, de 18 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, celular 0416 7882095, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en Alto Carinagua, casa sin numero, diagonal a la bodega la gran esquina de esta ciudad; a quienes la representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILANO SOLORZANO ENEIGLES SOLSIRET, titular de la cedula de identidad N° V-20.521.789, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en fecha 28DIC2010, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “en mi carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico venezolano, presento ante este digno tribunal a los ciudadanos RAMOS RIZZO WILSON SMITH, titular de la cedula de identidad 20.436.507 y BEJA ALZATE JOAQUIN, titular de la cedula de identidad 24.677.617, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILANO SOLORZANO ENEIGLES SOLSIRET, titular de la cedula de identidad N° V-20.521.789, en virtud de que en fecha 27-12-2010 a las 2:30 de la tarde funcionarios de la brigada motorizada, recibieron llamada telefónica de la central de comunicaciones en la que informaron que se trasladaran hasta la oficina de la fiscalia segunda del ministerio público a fin de entrevistarse con el fiscal a cargo, una vez presente dicha fiscalia, se entrevistaron con el fiscal segundo quien les hizo entrega del siguiente Oficio AMAZ-F2-2105-2010, de esta misma fecha, dirigido al ciudadano director de esta cuerpo policial donde envían acta de denuncia formulada por al ciudadana MILANO SOLORZANO ENEIGLES SOLSIRET, titular de la cedula de identidad N° V-20.521.789, quien expuso: “comparezco por ante ese despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos WILSON y ANTONIO, quienes el día de hoy aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, me amenazaron de muerte si no aparecía un teléfono y una plata que supuestamente yo les robe el día 20-12-2010, ellos se encuentran en estos momentos afuera de mi casa armados y yo deje mis menores hijos con mi hermana de 16 años y ella estaba enviando mensaje de que esos ciudadanos están como locos allá frente de mi casa, además esta muy asustada, solicito que me ayuden, temo por la vida de mis hijos, de mi hermana y por mi propia vida..”; así mismo mencionan como presuntos imputados a los ciudadanos de nombre Wilson y Antonio; asimismo indica las direcciones donde pueden ser ubicados; procedimos a trasladarnos con la agraviada al lugar de la ubicación de estos ciudadanos, una vez ubicados a los presuntos imputados nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo y estos ciudadanos mencionaron ser las personas requeridas por este cuerpo policial, por lo que se procedió a la detención de estos ciudadanos antes identificados. Es por todo ello, que esta representación Fiscal solicita: 1.- La calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Seguir el presente asunto por las reglas del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. 3.- Solicito igualmente, se decreten las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, ordinales 5 y 6, consistentes en 1.- prohibición de acercamiento a la mujer agredida, y 2.- prohibición de que terceras personas o los mismos realicen actos de persecución e intimidación contra la victima o alguno de sus familiares.. Así mismo solicito se le decreten medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado RAMOS RIZZO WILSON SMITH, titular de la cedula de identidad V-20.436.507, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-02-1991, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, celular 0416-3707352, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en Alto Carinagua, casa Nº 03, diagonal a la panadería Enmanuel de esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Luego se le pregunta al ciudadano BEJA ALZATE ANDRES JOAQUIN ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-24.677.617, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-10-1992, de 18 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, celular 0416 7882095, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en Alto Carinagua, casa sin numero, diagonal a la bodega la gran esquina de esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal, en representación de la Defensa Pública Cuarta, quien expuso: “escuchada la exposición del ministerio Público esta defensa sin aceptar la responsabilidad de mis defendidos no se opone a lo solicitado por el ministerio Público, así mismo solicito que las presentaciones sean cada 30 días. Es todo”
Se deja constancia que no compareció a la audiencia celebrada en fecha 28DIC2010, la ciudadana victima MILANO SOLORZANO ENEIGLES SOLSIRET, titular de la cedula de identidad N° V-20.521.789.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa.
La representación del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos RAMOS RIZZO WILSON SMITH, titular de la cedula de identidad V-20.436.507, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-02-1991, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, celular 0416-3707352, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en Alto Carinagua, casa Nº 03, diagonal a la panadería Enmanuel de esta ciudad y BEJA ALZATE ANDRES JOAQUIN ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-24.677.617, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-10-1992, de 18 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, celular 0416 7882095, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en Alto Carinagua, casa sin numero, diagonal a la bodega la gran esquina de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILANO SOLORZANO ENEIGLES SOLSIRET, titular de la cedula de identidad N° V-20.521.789, hecho que presuntamente ocurrió en esta ciudad el 27 de Diciembre del año en curso, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo: ACTA DE DENUNCIA por parte de la victima de fecha 27DIC2010 y ACTA POLICIAL de fecha 27DIC2010, levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del estado Amazonas, por la cual se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos RAMOS RIZZO WILSON SMITH, titular de la cedula de identidad V-20.436.507 y BEJA ALZATE ANDRES JOAQUIN ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-24.677.617; solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, se apliquen las reglas del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 eiusdem, y le fueran impuestas medidas de seguridad y protección de conformidad con lo señalado en el artículo 87, numerales 5 y 6 ibidem y se le decreten medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa pública, por lo que se declaran CON LUGAR.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida a los ciudadanos RAMOS RIZZO WILSON SMITH, titular de la cedula de identidad V-20.436.507, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-02-1991, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, celular 0416-3707352, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en Alto Carinagua, casa Nº 03, diagonal a la panadería Enmanuel de esta ciudad y BEJA ALZATE ANDRES JOAQUIN ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-24.677.617, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-10-1992, de 18 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, celular 0416 7882095, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en Alto Carinagua, casa sin numero, diagonal a la bodega la gran esquina de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILANO SOLORZANO ENEIGLES SOLSIRET, titular de la cedula de identidad N° V-20.521.789.
SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 87 numeral 5 y 6 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la: 1.-) Prohibición de acercamiento a la mujer agredida; 2.-) Prohibir que por terceras personas o el mismo realice actos de persecución e intimidación en contra de la victima en su casa, lugar de trabajo, ni enviarle mensajes y 3.-) Tienen la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad.
TERCERO: En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, notifíquese a la victima, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARGELYS CASANOVA
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