REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004195
ASUNTO : XP01-P-2010-004195
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, explanar los fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha 29DIC2010, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación en la causa seguida contra el ciudadano CARDOZO RAMIREZ ARGENIS GERMAN, titular de la cedula de identidad V-5.578.552, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-03-1959, de 51 años de edad, natural de La Guaira Estado Vargas, de profesión u oficio Funcionario de Protección Civil (Jubilado), estado civil soltero, residenciado el Sector el Polígono, parte alta, casa S/N, frente al CDI, en esta ciudad; a quien la representación fiscal imputa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICIA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA YELITZA TORREALBA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.352.998, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en fecha 29DIC2010, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “en mi carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico venezolano, presento ante este digno tribunal al ciudadano CARDOZO RAMIREZ ARGENIS GERMAN, titular de la cedula de identidad V-5.578.552, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-03-1959, de 51 años de edad, natural de La Guaira Estado Vargas, de profesión u oficio Funcionario de Protección Civil (Jubilado), estado civil soltero, residenciado el Sector el Polígono, parte alta, casa S/N, frente al CDI, en esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICIA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA YELITZA TORREALBA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.352.998. En virtud de que en fecha 27-12-2010 a las 9:45 de la noche, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas la ciudadana JUANA YELITZA TORREALBA GONZÁLEZ, a los fines de formular una denuncia formal en contra del ciudadano CARDOZO RAMIREZ ALGENIS GERMAN, en la que manifestó que este la agredió verbalmente y físicamente destrozándole parte de su vivienda y sus corotos así mismo este la jalo por los cabellos, posteriormente se trasladó una comisión conjuntamente con la ciudadana plenamente identificada como parte agraviada, hasta el Sector el Polígono, parte alta, Casa S/N, en esta ciudad; una vez en las adyacencias de dicha residencia nos entrevistamos con el ciudadano CARDOZO RAMIREZ ALGENIS GERMAN, quien manifestó a la señalada comisión ser la persona requerida y tener conocimiento de los hechos que se le investiga; siendo así procedieron a practicarle la respectiva inspección al ciudadano en cuestión en la cual no se le consiguió nada; posterior mente se le impuso de sus derechos, procediendo a su detención, seguidamente se realizó llamada telefónica al Fiscal Segundo del Ministerio Público a fin de informarlo de los hechos. Es por todo ello, que esta representación Fiscal solicita: 1.- La calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Seguir el presente asunto por las reglas del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. 3.- Solicito igualmente, se decreten las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, ordinales 3, 5 y 6 1.-) La salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común. 2.-) Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, y 3.-) prohibición de que terceras personas o los mismos realicen actos de persecución e intimidación contra la victima o alguno de sus familiares, asimismo solicito que sean impuestas las medidas del artículo 92 ordinal 7 de la misma ley, consistentes en asistir a un centro especializado a recibir charlas de violencia de genero. Así mismo solicito se le decreten medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado CARDOZO RAMIREZ ARGENIS GERMAN, titular de la cedula de identidad V-5.578.552, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-03-1959, de 51 años de edad, natural de La Guaira Estado Vargas, de profesión u oficio Funcionario de Protección Civil (Jubilado), estado civil soltero, residenciado el Sector el Polígono, parte alta, casa S/N, frente al CDI, en esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima JUANA YELITZA TORREALBA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.352.998, quien manifestó: “lo único que quiero es que el ciudadano imputado me pague las cosas que me daño, y que le pase dinero a la niña. Es todo”. La Fiscalia, Defensa y Tribunal no hacen preguntas
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal, en representación de la Defensa Pública Quinta, quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa hace los siguientes análisis: con respecto a la precalificación jurídica hecha por el Ministerio Público en la que precalifica el delito de Violencia física pero oída la declaración de la victima solo manifiesta que le paguen las cosas que le fueron dañadas nunca manifiesta que ella fue agredida físicamente por lo que solicito se desestime la precalificación por el delito de Violencia Física, ya que mi defendido admite que es responsable de los daños ocurridos, no me opongo a las medidas de seguridad y protección ni a las medidas cautelares sustitutivas de libertad, así mismo mi defendido me manifestó que el se compromete en reponer los objetos dañados a la victima y responsabilizarse en pasarle a su hija. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa.
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano CARDOZO RAMIREZ ARGENIS GERMAN, titular de la cedula de identidad V-5.578.552, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-03-1959, de 51 años de edad, natural de La Guaira Estado Vargas, de profesión u oficio Funcionario de Protección Civil (Jubilado), estado civil soltero, residenciado el Sector el Polígono, parte alta, casa S/N, frente al CDI, en esta ciudad, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICIA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA YELITZA TORREALBA GONZÁLEZ, hecho que presuntamente ocurrió en esta ciudad el 27 de Diciembre del año en curso, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo: ACTA DE DENUNCIA por parte de la victima de fecha 27DIC2010 y ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27DIC2010, levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, por la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano CARDOZO RAMIREZ ARGENIS GERMAN, titular de la cedula de identidad V-5.578.552; solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se apliquen las reglas del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 eiusdem, y le fueran impuestas medidas de seguridad y protección de conformidad con lo señalado en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, ibidem y la establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le decreten medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa pública, por lo que se declaran CON LUGAR.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano CARDOZO RAMIREZ ARGENIS GERMAN, titular de la cedula de identidad V-5.578.552, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-03-1959, de 51 años de edad, natural de La Guaira Estado Vargas, de profesión u oficio Funcionario de Protección Civil (Jubilado), estado civil soltero, residenciado el Sector el Polígono, parte alta, casa S/N, frente al CDI, en esta ciudad, por la presunta comisión del de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICIA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA YELITZA TORREALBA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.352.998.
SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común; 2.-) prohibición de acercamiento a la mujer agredida; 3.-) prohibir que por terceras personas o el mismo realice actos de persecución e intimidación en contra de la victima en su casa, lugar de trabajo, ni enviarle mensajes; 4.-) de conformidad con el articulo 92.7 de la Ley Especial, deben asistir tanto el imputado como la victima al Ministerio del Poder Popular de Violencia de Genero, a los fines de que reciban charlas correspondientes a la violencia de genero, así mismo se impone esta obligación de consignar constancia de que ha recibido las charlas correspondientes, líbrese el correspondiente oficio y 5.-) tiene la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad.
TERCERO: En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARGELYS CASANOVA
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