REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004197
ASUNTO : XP01-P-2010-004197

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, explanar los fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 30DIC2010, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación en la causa seguida contra el ciudadano JAIBER CASTRO ANGARITA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.965.636, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nació en fecha 11-06-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, celular 0426-8488790, hijo de Maribel Angarita (v) y de Enrique Castro (v) residenciado en la Urbanización Aramare Norte, diagonal a la Escuela Aramare, al lado del hotel tierra mágica de esta ciudad; a quien la representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, (derivadas de un accidente de transito), previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS OCTAVIO PUERTA BRITO, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en fecha 30DIC2010, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “en mi carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico venezolano, presento ante este digno tribunal al ciudadano JAIBER CASTRO ANGARITA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.965.636, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nació en fecha 11-06-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, celular 0426-8488790, hijo de Maribel Angarita (v) y de Enrique Castro (v) residenciado en la Urbanización Aramare Norte, diagonal a la Escuela Aramare, al lado del hotel tierra mágica de esta ciudad, quien fue detenido en Transito Terrestre, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Culposas derivadas de un accidente de transito), según acta policial de fecha 29-12-2010, en la que siendo las 3 de tarde aproximadamente, el funcionarios de transito terrestre Cabo Primero 3706 Luís Ernesto Nieves Pérez, fue informado sobre un presunto accidente de transito , ocurrido en la Av. 09 de diciembre, frente a la familia castro de esta ciudad, inmediatamente este funcionario se traslado al lugar del accidente, una vez en el lugar constato que efectivamente se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS OCTAVIO PUERTA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-14.564.804. Por lo antes expuesto solicito se Califique la Aprehensión en Flagrancia, que la investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma forma solicito sea decretada Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado JAIBER CASTRO ANGARITA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.965.636, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nació en fecha 11-06-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, celular 0426-8488790, hijo de Maribel Angarita (v) y de Enrique Castro (v) residenciado en la Urbanización Aramare Norte, diagonal a la Escuela Aramare, al lado del hotel tierra mágica de esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal, en representación de la Defensa Pública Sexta, quien expuso: “Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, no me opongo a la solicitud fiscal, y solicito que se le impongan a mi defendido las medidas cautelares de las prevista en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada 30 días. Es Todo”.

Se deja constancia que no compareció a la audiencia celebrada en fecha 30DIC2010, la victima el ciudadano SANTOS OCTAVIO PUERTA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-14.564.804.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa.
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JAIBER CASTRO ANGARITA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.965.636, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nació en fecha 11-06-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, celular 0426-8488790, hijo de Maribel Angarita (v) y de Enrique Castro (v) residenciado en la Urbanización Aramare Norte, diagonal a la Escuela Aramare, al lado del hotel tierra mágica de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS (derivadas de un accidente de transito), previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS OCTAVIO PUERTA BRITO, hecho que presuntamente ocurrió en esta ciudad el 29 de Diciembre del año en curso, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo ACTA POLICIAL de fecha 29DIC2010, levantada por los funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 32 del estado Amazonas, por la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano JAIBER CASTRO ANGARITA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.965.636; solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se apliquen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 eiusdem y se le decreten medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa pública, por lo que se declaran CON LUGAR.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JAIBER CASTRO ANGARITA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.965.636, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nació en fecha 11-06-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, celular 0426-8488790, hijo de Maribel Angarita (v) y de Enrique Castro (v) residenciado en la Urbanización Aramare Norte, diagonal a la Escuela Aramare, al lado del hotel tierra mágica de esta ciudad; a quien la representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS (derivadas de un accidente de transito), previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS OCTAVIO PUERTA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-14.564.804.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que prosiga con la investigación.

TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAIBER CASTRO ANGARITA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.965.636, consistente en: 1.) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad.

CUARTO: En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, notifíquese a la victima, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Treinta y Un (31) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARGELYS CASANOVA