REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000397
ASUNTO : XP01-P-2010-000397
AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN
De la revisión de la presente causa, se observa que la sentencia condenatoria dictada en fecha 01JUN10 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en contra del ciudadano JHON FREDDY TRUJILLO MONTES, de doble nacionalidad, cedula venezolana 26.965.250 y colombiana 83.226.287, natural de mata de Guanábano, nacido el 23 de Abril de 1973, edad 36 años, soltero, comerciante, hijo José Trujillo (V), y Roxana Montes (F), residenciado en esta ciudad de Puerto Ayacucho en Guaicaipuro, por la av. Principal frente a la iglesia evangélica, Municipio Atures, Estado Amazonas, como autor el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en concordancia con el articulo 5 parágrafo único ejusdem, a cumplir la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, no fue posible notificar al supra indicado penados de autos, a los fines de la imposición del cómputo, practica de la evaluación psicosocial, por cuanto el mismo no residen en las direcciones aportadas durante el proceso, a los fines de que le sea practicada la evaluación Psicosocial, en consecuencia dado que el referido ciudadano tiene presentaciones por ante la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Alguacilazgo y siendo que de la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que no la esta cumpliendo, con lo que ha evidenciado una conducta de no enfrentar el cumplimiento de la pena, lo que puede devenir en impunidad e inseguridad jurídica. En consecuencia se acuerda librar orden de aprehensión en contra de JHON FREDDY TRUJILLO MONTES, de doble nacionalidad, cedula venezolana 26.965.250 y colombiana 83.226.287, natural de mata de Guanábano, nacido el 23 de Abril de 1973, edad 36 años, soltero, comerciante, hijo José Trujillo (V), y Roxana Montes (F), residenciado en esta ciudad de Puerto Ayacucho en Guaicaipuro, por la av. Principal frente a la iglesia evangélica, Municipio Atures, Estado Amazonas, los referidos penados a los organismos de seguridad del Estado, y una vez que sea aprehendido lo pondrá a la orden de este tribunal para proceder a la practica del nuevo cómputo de pena y ordenar su evaluación toda vez que por la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Ministerio Público que se ordenó la aprehensión del penado en virtud de que no fue posible citarlo para la práctica de la evaluación. Líbrese lo conducente. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho al diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA