REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001042
ASUNTO : XP01-P-2010-001042

AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN

De la revisión de la presente causa, se observa que la sentencia condenatoria dictada en Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas en fecha 24AGO10, en contra de HENRY JOSÉ MANZANILLA GUARUYA, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.660., de 27 años de edad, natural de puerto ayacucho estado amazonas, venezolano, profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el barrio cataniapo, casa sin numero adyacente a la cancha deportiva de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Municipio Atures Estado Amazonas, hijo de Zoraida Guaruya (v), y de Ramón Manzanilla (v), quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, según se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, el cómputo de la pena impuesta realizado el 22-09-10 no le ha sido notificado por cuanto no fue posible notificarlo, menos aún le ha sido practicada la evaluación psicosocial, por cuanto el mismo no reside en la dirección aportadas durante el proceso, , en consecuencia dado que el referido ciudadano tiene presentaciones por ante la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Alguacilazgo y siendo que de la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que no la esta cumpliendo, con lo que ha evidenciado una conducta de no enfrentar el cumplimiento de la pena, lo que puede devenir en impunidad e inseguridad jurídica. En consecuencia se acuerda librar orden de aprehensión en contra de HENRY JOSÉ MANZANILLA GUARUYA, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.660., de 27 años de edad, natural de puerto ayacucho estado amazonas, venezolano, profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el barrio cataniapo, casa sin numero adyacente a la cancha deportiva de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Municipio Atures Estado Amazonas, hijo de Zoraida Guaruya (v), y de Ramón Manzanilla (v), quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, los referidos penados a los organismos de seguridad del Estado, y una vez que sea aprehendido lo pondrá a la orden de este tribunal para proceder a la practica del nuevo cómputo de pena y ordenar su evaluación toda vez que por la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Ministerio Público que se ordenó la aprehensión del penado en virtud de que no fue posible citarlo para la práctica de la evaluación. Líbrese lo conducente. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho al diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA