REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2008-000003
ASUNTO : XJ01-P-2008-000003


AUTO ACORDANDO AUTORIZACIÓN DE NO PERNOCTA


Por recibido en fecha 09-12-2010, oficio S/N de fecha 09-12-2010 de la Jefe de Reten Femenino Batalla Carabobo, este Tribunal procede a emitir las siguientes consideraciones:

Por cuanto en fecha 23-11-20101, la defensa representada por el abogado Eliécer Hernández en su condición de defensor de a penada ANA MARIA RODRIGUEZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.258.865, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO PROPIO, sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quien disfruta de la formula de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo, desde el 19 de Julio de 2010, al que anexo escritos de la penada por el que solicita autorización para ingresar al sitio de pernocta un computador portátil a fin de realizar trabajos que le asignan en la universidad, este tribunal para decidir consideró procedente solicitar a la penada constancia de estudios actualizada a fin de que acredite que efectivamente esta cursando estudios y que efectivamente requiere dicha autorización, dado que hasta la presente fecha no se ha recibido la referida constancia, en consecuencia debe declarase sin lugar dicha solicitud.

En segundo lugar se acordó solicitar a la penada que consigne constancia de trabajo en la que se indicará su horario de trabajo. En cuanto a la solicitud de permiso con ocasión de las fiestas navideñas, este tribunal previamente considera oportuno requerir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, a la Oficina de Atención al Público adscrita a la Unidad de Alguacilzazo y a la Jefe del Reten Femenino lugar donde pernocta la penada, que informe si la penada ha cumplido con las presentaciones y obligaciones impuestas por el tribunal y única vez recibida dicha información el tribunal se pronunciara.

Respecto a la solicitud para no pernoctar en el reten femenino con ocasión de las fiestas navideñas, si bien no se ha recibido respuesta de todos los organismos a los que se acordó oficiar este tribunal, para resolver tal petición, el tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

Respecto a las salidas de las personas que se encuentren cumpliendo pena, el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previa en los siguientes casos:
a. Enfermedad o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimientos de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Por su parte el artículo 63 del referito texto legal establece:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de la condena”

Del texto de las referidas disposiciones legales, se observa que la defensa de la penada esta solicitando se le autorice por el lapso de ocho días para ausentarse de su lugar de pernocta, lapso que excede considerablemente el establecido en la norma incomento, razones estas, que deben ser suficientes para DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la autorización a la penada ANA MARIA RODRIGUEZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.258.865, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO PROPIO, sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quien disfruta de la formula de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo, para ausentarse de su lugar de pernocta, los días 24 y 25, debiendo retomar su pernocta el 26-12-10, posteriormente se le autoriza para que no pernocte en el Reten Femenino Batalla de Carabobo de la Policía del Estado Amazonas, el 31 de Diciembre y 01 de enero de 2011, debiendo retomar las pernoctas el 02-01-2011. Así se decide.

Notifíquese a la penada, al defensor y al Ministerio Público a quienes se les remitirá copia del presente auto. Oficiese al Jefe de Reten y al Comandante de la Policía del Estado Amazonas. Líbrese lo conducente. Se instruye a la ciudadana secretaria que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede dentro de los lapsos indicados en el artículo 175 en concordancia con el 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ ÚNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA


IRKA ARVELO