REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001859
ASUNTO : XJ01-P-2010-000004
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
POR REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo de la pena impuesta es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización del computo de la pena impuesta a JAIME TURON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.779.965, etnia Yekwana, fecha de nacimiento en fecha 02-07-55, mayor de edad, de profesión u oficio profesor, residenciado en Estado AMAZONAS, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Urbanización San Enrique al final de la cale Rió Padamo, Casa de dos Plantas Color Blanca, al lado de la casa del ex concejal Camacho, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, actualmente recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:………………………………..
PRIMERO: En fecha 11MAR10 el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, condeno a JAIME TURON por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 99 del código penal en perjuicio de el estado venezolano, en aplicación a los artículos 37 y 74 del Código Penal a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, a cancelar la Multa del 40% del valor de los bienes objetos del delito. Así mismo se le condeno a restituir las cantidades defraudadas, es decir, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bsf 666.958,24) por ser dinero del patrimonio público. Como pena accesoria se le impuso la Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de conformidad con el artículo 96 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, actualmente detenido cumpliendo pena en el Centro de Detención Judicial Amazonas.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JAIME TURON, fue detenido preventivamente el día 03-12-2009 y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha, por lo que de la pena impuesta ha cumplido UN (1) AÑO y DOCE (12) DIAS; en esta misma fecha, le fue redimida la pena por el estudio y el trabajo por el tiempo de CUATRO (4) MESES, DIEZ (10) DIAS, lo que da un total de pena cumplida de UN AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS DIAS. Faltándole por cumplir, CUATRO AÑOS, SIETE MESES, OCHO DIAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 23 DE JULIO DE 2015
TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a
1.- las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá EL 03 DE JULIO DE 2015.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.………..…
3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 96 de la Ley contra la Corrupción, se inhabilita al penado para el ejercicio de la función pública por un lapso de cinco años contados a partir del momento del cumplimiento de la pena conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción.
4.- Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, fue condenado a cancelar una multa equivalente al 40% del Valor de los bienes objetos del delito, es decir, debe cancelar por concepto de multa la cantidad de DOSCEINTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTAYDOS CENTIMOS (Bsf 266.783,92)fijándose un plazo de un año contado a partir de la notificación del penado, para la cancelación de la multa conforme a lo dispuesto en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Así mismo por cuanto se declaró con lugar la acción civil y se le condenó a restituir las cantidades defraudadas, es decir, debe cancelar al Estado Venezolano la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bsf 666.958,24) por ser dinero del patrimonio público.
A fin de garantiza el pago de la multa y de la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTICUATRO CENTIMOS, así como los intereses que dichas cantidades generen hasta su total y efectiva cancelación, los cuales serán calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco en la que laboraba el penado, a los fines de que se sirva retener dichas cantidades de las prestaciones que puedan corresponderle al referido ciudadano con ocasión de los servicios prestados a dicha institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Contra la Corrupción.
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Centros Penitenciarios para que se sirva designar el lugar de cumplimiento de pena del referido penado.
………………….
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el Penado JAIME TURON, podrá, solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando haya cumplido la cuarta parte de la pena impuesta, es decir, a partir del 23 DE ENERO DE 2011;
REGIMEN ABIERTO, cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, a partir del 23 de Julio de 2011;
INDULTO: podrá solicitarlo una vez que haya extinguido la mitad de la pena impuesta lo que significa que podrá solicitarlo a partir del 23 de Julio de 2012;
LIBERTAD CONDICIONAL podrá solicitarla una vez que haya extinguido 2/3 partes de la pena lo que significa que podrá solicitarla a partir del 23-07-2013;
CONFINAMIENTO podrá optar al beneficio de prelibertad cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena lo que significa que podrá solicitarla a partir del 23-01-2014.
Ahora bien, para el disfrute de las referidas medidas alternativas de cumplimiento de pena deberá cumplir con las otras condiciones exigidas por la norma sustantiva y adjetivas penales correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NO opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de los cinco años. Queda así actualizado el cómputo de fecha 27-10-2009.
Por cuanto se observa que el penado a partir del 23-01-2011 ha cumplido el tiempo necesario para optar al Destacamento de Trabajo, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al penado que debe consignar constancia de trabajo y de residencia del lugar donde se establecerá durante el tiempo que le falta por cumplir la pena, así mismo ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario N° 10 a los fines de que se sirva designar un equipo técnico que lo evalué, a quien se le remitirá copia del presente cómputo y de la sentencia condenatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, notifíquese del presente cómputo la Defensa, Fiscal cuarto del Ministerio Público la fecha de finalización de la pena y las fechas en las que podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena y otros beneficios.
Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral a quien se le indicará la fecha de inhabilitación del penado, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.
Ofíciese a los Tribunales de Primera instancia penal para que informen si ha sido admitida nueva acusación en contra del indicado penado.
Para garantizar el pago de dichos montos se ordena oficiar al Ofíciese a los Bancos de Venezuela, Provincial, Banesco, Industrial de Venezuela, Banco Caroni y Banco Guayana para que se sirvan congelar las cuentas bancarias que por ante la referida entidad tenga el penado.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que se sirva gestionar lo conducente a todos los registros subalternos y notarias del país para que se abstengan de protocolizar y autenticar cualquier documento por medio del cual se enajene de modo alguno bienes sobre los que pueda tener derechos el penado de autos y/o su cónyuge y que formen parte de la comunidad conyugal.
Ofíciese al Registro Subalterno del Estado Amazonas a los fines de que se abstenga de registrar cualquier instrumento por el que se enajene bienes sobre los que pueda tener algún derecho susceptible de enajenar el penado.
Ofíciese a la Notaria Publica del Estado Amazonas a los fines de que se abstenga de autenticar y/o reconocer cualquier documento por el que se enajene de forma bienes sobre los que pueda tener algún derecho susceptible de enajenar el penado.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
IRKA ARVELO