REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000928
ASUNTO : XP01-P-2010-000928
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA SIN DETENIDO
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión en virtud de la recepción de las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, del que se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 04NOV2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL SOLORZANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.56B.593, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 17/12/1947, de 63 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cajigal, callejón Leoncio Martínez, casa sin número, detrás del Bar Media Luna, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:
PRIMERO: Al efecto se observa que PEDRO RAFAEL SOLORZANO, fue condenado el 04NOV2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 26OCT2005.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado PEDRO RAFAEL SOLORZANO, fue detenido preventivamente el día 08MAY2010, en tal situación permaneció hasta el 26JUL2010, en consecuencia hasta la realización del presente cómputo ha extinguido DOS (2) MESES, DIEZ Y SEIS (16) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MES Y CATORCE (14) DIAS. No es posible determinar la fecha de cumplimiento de pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.
3.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta no excede de cinco años.
Se advierte a las partes que para que el penado pueda hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena deben cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso las previstas en el artículo 493, por lo que se acuerda notificar al penado que debe consignar constancia de residencia del lugar donde establecerá su domicilio durante el tiempo que le falte por cumplir de la pena impuesta, oferta de trabajo y se oficiara a los diferente tribunales de este mismo circuito judicial penal para que se sirvan informar si se ha admitido acusación por la comisión de un nuevo hecho punible por parte del penado, con la finalidad de verificar que no ha sido admitida nueva acusación en su contra.
Remítase copia de la presente y la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes penales a quien se solicitará el registro de antecedentes penales, a los fines de ley.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a los fines de ley se hace el señalamiento del tiempo en que el penado puede a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo; Régimen Abierto; Libertad Condicional y el Confinamiento, no es posible en esta oportunidad por cuanto el penado se encuentra en libertad.
Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación del penado, a quien se le advertirá que debe comparecer de el día 12 de Enero de 2010 a las 10AM a los fines de imponerlo del presente computo, suscriba acta compromiso y consigne oferta de trabajo y constancia de residencia ante el tribunal, así mismo se le indicará que debe comparecer ante la Unidad de Apoyó técnico al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea practicada evaluación y en caso de incomparecencia injustificada se ordenará su encarcelamiento.
Notifíquese al Defensor del penado, al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, a la División de Antecedentes penales, a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y del presente auto.
Ofíciese a los Tribunales de Primera instancia penal para que informen si ha sido admitida nueva acusación en contra del indicado penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se sirva designar un equipo multidicisplinario que evalué al penado quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, debiéndosele indicar que en caso de incomparecencia del penado debe informar al tribunal a fin de tomar las medidas pertinentes.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
IRKA ARVELO