REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001986
ASUNTO : XP01-P-2010-001986


AUTO DE EJECUCIÓN
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión en virtud de la recepción en fecha 24 de Noviembre de 2010, las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en audiencia celebrada en fecha 18OCT2010 decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana ANYELIN CATHERIN AGUILERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 23.987.227, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 04/09/91, de 19 años de edad, profesión u oficio del hogar, domiciliada en el barrio Brisas del Llano, avenida principal, casa sin numero de color blanco, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, según en sentencia publicada el audiencia que se fundamentó en fecha 01NOV2010, a cuyo favor se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia ésta, que en virtud de haber quedado definitivamente firme y estar pasada en autoridad de cosa juzgada fue remitido a este Tribunal de Ejecución de Sentencias, por lo que se procede en los siguientes términos.

En principio corresponde a este tribunal todo lo relacionado con la ejecución de las penas y las medidas de seguridad conforme lo dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y según el criterio sentado por el máximo tribunal en sala constitucional de fecha 13-05-2009 con ponencia de Pedro Rondon Haaz, sin embargo, se observa que en el presente asunto fue condenado el ciudadano IGNACIO INFANTE SOLEDAD, este tribunal, conforme lo dispone el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión puso termino en relación a la ciudadana ANYELIN CATHERIN AGUILERA GUEVARA, en consecuencia se declara el cese de las medidas impuestas a las referidas ciudadanas. Así se declara
En virtud de lo anteriormente indicado, se observa que el proceso penal seguido en contra de la antes referida ciudadana ANYELIN CATHERIN AGUILERA GUEVARA, llegó a su fin con la sentencia dictada por el Tribunal de de Control y al momento de ser dictada y finalmente publicada, cesaron las medidas cautelares que habían sido dictadas durante el proceso. Este Juzgado OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa, la que quedará en suspenso hasta tanto los penados haya cumplido la totalidad de la pena que se le impuso en la misma sentencia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA de la ciudadana ANYELIN CATHERIN AGUILERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 23.987.227, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 04/09/91, de 19 años de edad, profesión u oficio del hogar, domiciliada en el barrio Brisas del Llano, avenida principal, casa sin numero de color blanco, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, según en sentencia publicada el audiencia que se fundamentó en fecha 01NOV2010, a cuyo favor se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA decretado en fecha 01NOV2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 13, 16 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO Notifíquese de la presente al Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a la ciudadana ANYELIN CATHERIN AGUILERA GUEVARA.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los quince (15) días del mes diciembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA

IRKA ARVELO