REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000951
ASUNTO : XP01-P-2006-000951


AUTO DECRETANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional en virtud de la consignación del informe conductual realizado al penado JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.002, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión Taxistas hijo de Paula Delgado González (v) y José Raimundo Delgado (v) domiciliado en Sector Santa Rita, Barrio El Museo, Calle 14, Casa N° 03, Maracay Estado Aragua, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y DOS (02) meses de prisión, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem de la ley especial. Así mismo por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y por el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el Artículo 470 del Código Penal, quien se encuentra cumpliendo REGIMEN ABIERTO desde el 21-05-2009 otorgado por este tribunal bajo la vigilancia y supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario Dr Félix Saturnino Angulo Ariza con sede en Maracay Estado Aragua adscrito a la Dirección de Reinserción Social, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Viceministerio de Seguridad ciudadana, para decidir en relación a la referida medida alternativa de cumplimiento de pena lo hace en los términos siguientes: lo hace en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO: Para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al penado, como a la pena impuesta y al delito por el cual se sentenció, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de improcedencia legalmente señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.

Revisada como ha sido la presente causa se observa del cómputo de pena realizado en fecha 25-11-2008, que el penado cumpliría las dos terceras partes de la pena impuesta el 13 de Junio de 2010, fecha a partir de la cual podrá optar a la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena. Significa que es a partir de la referida fecha que el tribunal esta en la obligación de constatar que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de los penados que hayan cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Por lo que se procede al estudio y análisis del Caso

De igual forma se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 21-05-2008 se decretó a favor del referido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en REGIMEN ABIERTO.

A los efectos de verificar si el penado JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ, según se evidencia del cómputo de pena de fecha 21-05-2009, el penado fue detenido preventivamente el día 23-12-2006, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 03-09-2010; más la redención practicada en fecha 12-11-2007 de - Tres (03) meses y Veintiocho (28) días – y la practicada en fecha 25-11-08 de Cuatro (04) meses y Doce (12) días - conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del |Código Orgánico Procesal Penal, considera esta sentenciadora que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de CUATRO (04) años, Siete (07) meses y Doce (12) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Tres (03) años, Seis (06) meses y Dieciocho (18) días, pena ésta que completara el 13 de Junio de 2012. Lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido de la totalidad de la pena CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTiCINCO DIAS, siendo que las 2/3 partes de la pena impuesta de seis años es 4 años, 1 mes, 10 días, lo que significa que ha cumplido el tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional en consecuencia es procedente su consideración por cuanto cumple con el requisito del tiempo para optar a la referida formula alternativa de cumplimiento de pena.

Toda vez que la formula de cumplimiento de pena a la que opta podrá ser acordada a solicitud de la defensa conforme lo preceptúa el encabezamiento del artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha recibido el informe conductual con Pronostico de Conducta Favorable a la medida de Libertad Condicional, acompañando constancia de trabajo y residencia, este tribunal de oficio procede a su estudio.

A fin de verificar si el penado durante el tiempo que permaneció bajo el Régimen Abierto y cual ha sido su conducta durante el tiempo bajo el cual pernocto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr Félix Saturnino Angulo Ariza con sede en Maracay Estado Aragua adscrito a la Dirección de Reinserción Social, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Viceministerio de Seguridad ciudadana, tal como lo exige de manera conjunta el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se recibe del Director del lugar de las pernoctas en fecha 30-06-10 oficio N° 337-10 de fecha 14-06-10 suscrito por Carlos Luís Trejo Director Encargado y por Rossana Carriles Delegado de prueba, en el que señalan que desde su ingreso en la institución el residente ha demostrado adaptabilidad en las áreas abordadas así como continuidad laboral, demostrando tener un buen apoyo familiar, con lo qué se logra la evolución en el proceso de su reinsersión a la sociedad.

Riela informe de la delegada de prueba informe periodo conductual en el que se señala: “ El penado ha mantenido buena conducta con la medida de destacamento de trabajo, cumple con sus presentaciones ante esta unidad técnica, dichas presentaciones se le fijaron inicialmente en quince días y pasado un año se le fijaron cada dos meses. Es responsable, puntual a las presentaciones y cumple con todas las condiciones impuestas por el tribunal y las recomendaciones que le hace el delegado de prueba y opta a la Libertad Condicional, consigna constancia de trabajo en el que se evidencia que el penado ha cumplido con su trabajo e igualmente anexa listado de presentaciones, por lo que se puede observar que se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Resultando evidente que hasta la fecha no se le revoco la formula de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo ni Régimen Abierto por este tribunal de la que disfruta desde 22-05-09, por lo que también cumple con el requisito exigido en el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo que se requiere que el penado de autos debe señalar el lugar donde fijará su residencia y demás informaciones que faciliten su localización inmediata, a tal efecto, no es, sino hasta el 01-11-2010 cuando se recibe constancia de residencia del lugar donde se establecerá el penado, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la formula alternativa de cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.002, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión Taxistas hijo de Paula Delgado González (v) y José Raimundo Delgado (v) domiciliado en Sector Santa Rita, Barrio El Museo, Calle 14, Casa N° 03, Maracay Estado Aragua, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y DOS (02) meses de prisión, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem de la ley especial. Así mismo por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y por el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el Artículo 470 del Código Penal, fijándose un periodo de prueba que culminará EL 13 DE JUNIO DE 2012, quedando en consecuencia el penado sometido a las siguientes condiciones: 1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Aragua sin previa autorización del tribunal, dada por escrito 2.- No cambiar de residencia, sin la autorización del tribunal. 3.- Prohibición de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de bebidas alcohólicas, durante el tiempo de cumplimiento del resto de la pena, así mismo le esta total y absolutamente prohibido frecuentar lugares de dudosa reputación. 4.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible 5.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº ____ del estado Aragua, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometida con la periodicidad que le señale la delegada de prueba. 6.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Aragua, cada DOS (02) MESES, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 6:00 PM; 7.-) Prohibición total y absoluta de portar armas de fuego ni armas blanca; 8) MANTENERSE EN UNA ACTIVIDAD LABORAL durante el tiempo de cumplimiento de pena y/o realizar estudios o cursos para llevar una vida conforme a los parámetros del ordenamiento jurídico con respeto a los derechos del colectivo y los suyos propios. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.002, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión Taxistas hijo de Paula Delgado González (v) y José Raimundo Delgado (v) domiciliado en Sector Santa Rita, Barrio El Museo, Calle 14, Casa N° 03, Maracay Estado Aragua, la formula alternativa de cumplimiento de Pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechos de manera conjunta los requisitos exigidos en el artículo 500, 506, 510 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse tal como se comprometió mediante acta a un régimen de prueba que finalizara el 13 DE JUNIO DE 2012 fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad Técnica del Estado Aragua, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas y la Defensa. Para la notificación del Penado se librará exhorto a un Tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua quien le impondrá el presente cómputo y le hará entrega de un ejemplar de la presente y a quien le corresponderá la vigilancia penitenciaria. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua a los fines de la Designación del Delegado de prueba, a quien se les remitirá copia del presente a quien se les indicará que deben vigilar y supervisar el cumplimiento a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr FS Angulo Ariza del otorgamiento de la Libertad Condicional por lo que a partir de la presente fecha cesa la obligación para el penado de pernoctar en dicho centro. Librese Boleta de Libertad y remitase vía Fax al 0243-553.96-60. Remítase copia certificada de la presente a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Regístrese, publíquese y déjese copia. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

En Puerto Ayacucho a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diez, en el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCION


LUZMILA YANITA MEJIAS PEÑA
EL SECRETARIO