REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000065
ASUNTO : XP01-D-2010-000065

RESOLUCIÓN
DECLARANDO EN REBELDÍA Y ORDENANDO CAPTURA


Se observa que en fecha 16 de Diciembre de 2010, se recibe oficio Nro. C.F.I. N° 817, suscrito por la Licenciada JANETH OVIEDO, Jefa de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional, constante de un folio útil, donde exponen:

“ …Me dirijo a usted con el fin de notificarle que desde el día 29 -11-2010, se encuentra evadido de la casa de Formación Integral Amazonas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desconociendo hasta la presente su ubicación, dicha notificación fue enviada a la fiscalía V del Ministerio Público, según oficio N° 804 de fecha 01-12-10 ….”


BASE LEGAL

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 617.- El adolescente que se fugue del establecimiento donde se encuentra detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Del contenido de esta normativa, es importante señalar que la misma se ajusta a la situación del adolescente evadido, por cuanto el mismo se encuentra a la orden de este Tribunal de Juicio, y tenía prevista la Audiencia de Revisión de Medida para el día VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 11:00 A.M.


Es demasiado evidente que el adolescente demuestra irresponsabilidad ante el proceso que tiene por ante este Tribunal de la República, al evadirse, de esta forma no se puede determinar su responsabilidad en el delito que se le imputa, mucho menos considerar su disponibilidad de demostrar tal responsabilidad, que son uno de los valores en que se inserta el objetivo que persigue esta importantísima Ley como lo es, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apartado a este concepto se encuentra la finalidad de este proceso de adolescente que procura a través del desarrollo del cumplimiento de esta, la formación como persona, responsabilidad del joven de sus actos, el modelaje de su conducta, y el reconocimiento de sus actos no adecuados por actos propios de un ciudadano en sociedad, no pudiéndose alcanzar si el mismo no se ajusta al proceso iniciado en su contra.


DISPOSITIVA

En base a los criterios expuestos a lo largo de esta Resolución, ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIÓN DE JUICIO PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Declara en Rebeldía, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ENCUBRIMIENTO DE HOMICIDIO, tipificados y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Artículo 254 del Código Penal Vigente y Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DERLYNIS RAQUEL CHIRINOS CASTILLO, AMADA ALEJANDRA NAVARRO PEREZ y DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ (OCCISO). SEGUNDO: Se libran oficios de captura a los Cuerpos Policiales del estado Amazonas, para que una vez ubicado lo pongan a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos como persona y sea llevado a la Casa de Formación Integral Amazonas de esta ciudad en virtud de su condición de procesado por esta espacialísima jurisdicción. TERCERO: Oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito de esta ciudad, Agradeciéndoles, que una vez capturado el efebo, colocarlo a la orden de este Tribunal en la Casa de Formación Integral Amazonas, con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales, donde se deberá tomar en dicha institución las medidas de aseguramiento necesarias. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado Luís Correa, al ciudadano defensor público Abogado Oscar Jiménez remitiendo copia de la presente resolución Cúmplase.


Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de sentencias interlocutorias correspondientes. Dada, sellada y firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los 20 días del mes de Diciembre de 2010.
LA JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTES,

ABOG. ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA MATERA