REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000121
ASUNTO : XP01-D-2010-000121


AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION “PRIVATIVA DE LIBERTAD” E IMPONIENDO EL COMIENZO DE LA “LIBERTAD ASISTIDA


Juez: Abg. Iris Salazar, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Rima Kalek
Fiscal: Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Víctima: Osman Rafael Gómez Salcedo
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 27 de Mayo del año 2010, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó por ante el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, acusación formal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSMAN RAFAEL GOMEZ SALCEDO.
En fecha 20 de Julio del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, se dio inicio a la apertura de la audiencia, otorgándosele la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien ratificó verbalmente su acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del los ciudadano OSMAN RAFAEL GOMEZ SALCEDO. Del mismo modo solicitó al Tribunal el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando a su vez sea ratificada la medida privativa de libertad, que pesa sobre el imputado a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente de autos durante el debate oral y privado. Igualmente esa Representación Fiscal solicitó la imposición como sanción definitiva de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dicha medida sea por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 622 ejusdem. Seguidamente la Juez le otorgó la palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le pidió su identificación y se le impuso del contenido del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó lo siguiente: “Si Admito los hechos”, de lo cual se dejó expresa constancia. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Duviniana Benítez, a los fines de que exponga sus alegatos de defensa quien expuso: En virtud que mi asistido admitió los hechos en forma voluntaria y de manera espontánea, solicito se le imponga en este acto la sanción con la correspondiente rebaja establecida en el artículo 583 de la misma ley especial. Solicito igualmente que se tome en consideración que el objetivo de esta Ley es primordialmente educativa, y el fin de la Ley Orgánica Especial es la reinserción del adolescente, de igual manera solicito que la sanción impuesta se alterne con una medida de Libertad Asistida, ya que el Tribunal cuenta con tales Equipos Multidisciplinario todo ello conforme a la Ley Especial y para su respectiva reinserción. Luego de escuchados los alegatos de las partes la ciudadana Jueza interroga nuevamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a su solicitud quien manifestó en alta voz lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS”. Una vez concluida la audiencia preliminar el Tribunal Primero de Responsabilidad Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDO: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSMAN RAFAEL GOMEZ SALCEDO. SEGUNDO: Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad Penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando el resultado del Informe Psico-Social se le imponen como sanciones. Con la rebaja de Ley correspondiente: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral (C.F.I) ubicada en la Urb. Chaparralito de esta localidad, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem, y de manera sucesiva cumplirá por el lapso de SEIS (6) MESES la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, quien será el ente encargado de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndolo un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, 620 literal “D”, 622 Ejusdem, y 626 Ibidem. Ordenándose librar la respectiva boleta de encarcelación.
En fecha 23 de Julio del año 2010, el Tribunal de Control Sección Adolescentes, fundamentó la audiencia preliminar mediante la cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral (C.F.I), de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem, y de manera sucesiva cumplirá por el lapso de SEIS (6) MESES la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d”, 622 Ejusdem, y 626 Ibidem, Notificando a las partes de dicha fundamentación.
En fecha 17 de agosto del año 2010, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes recibió la causa Nº XP01-D-2010-000121, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la entrada en los libros respectivos.
En fecha 18 de Agosto del año 2010, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto fundado mediante el cual procede a realizar el Ejecútese de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal de Control Sección Adolescentes, de fecha 23 de Julio del año 2010, de las Sanciones de Privativa de Libertad y Libertad Asistida, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificado en autos, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Osman Rafael Gómez Salcedo, a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes sanciones: PRIMERO: PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de seis (06) meses, SEGUNDO: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (6) meses de manera sucesiva, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales “f”, “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 628, 626 ejusdem, las cuales se ordenaron cumplir de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordenó el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por ante la Casa de Formación Integral Amazonas; FECHA DE INICIO: 22 de Mayo del año 2010, fecha de la aprehensión, folio 10 de la primera pieza. FECHA DE CULMINACION: 22 de noviembre del año 2010. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. FECHA DE INICIO: 23 de noviembre de 2010 FECHA DE CULMINACION: 23 de mayo de 2011, de verificarse su efectivo cumplimiento, (folio 27) pieza N° 2.
En fecha 24 de Agosto del año 2010, se realizó la audiencia de Ejecución de Sanción e Imposición del cómputo, en la presente causa, en la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses, respectivamente y de manera sucesiva.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se dictó auto fundado en el cual se reformó el cómputo de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de la evasión del sancionado de la Casa de Formación Integral Amazonas, folio 92 al 98 de la pieza N° 2, debiendo finalizar dicha sanción en principio en fecha 22/11/2010, pero como consecuencia de la reforma del cómputo finalizara en fecha 28/11/2010.

En fecha 09 de noviembre de 2010, se dictó auto fundado en el cual se reformó el cómputo de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de la evasión del sancionado de la Casa de Formación Integral Amazonas, folio 92 al 98 de la pieza N° 2, debiendo finalizar dicha sanción en principio en fecha 22/11/2010, pero como consecuencia de la reforma del cómputo finalizara en fecha 28/11/2010.

En fecha 18 de noviembre de 2010, se dictó auto fundado en el cual se reformó nuevamente el cómputo de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de la evasión del sancionado de la Casa de Formación Integral Amazonas, folio 120 al 126 de la pieza N° 2, debiendo finalizar dicha sanción como consecuencia de la reforma del cómputo en fecha 01/12/2010.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se dictó auto declarando en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificado en autos, por cuanto se recibió oficio N° 807 procedente de la Casa de Formación Integral Amazonas, en la cual informa que el adolescente se encuentra evadido desde el 29 de noviembre del año en curso.
En fecha 25 de noviembre de 2010, se dictó auto fundado en el cual se reformó una vez mas el cómputo de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de la evasión del sancionado de la Casa de Formación Integral Amazonas, folios 158 al 163 de la pieza N° 2, debiendo finalizar dicha sanción en principio en fecha 01/12/2010, pero como consecuencia de la reforma del cómputo finalizara en fecha 06/12/2010.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se recibió en este Juzgado oficio N° 810 de fecha 06/12/2010, procedente de la Casa de Formación Integral Amazonas, por el cual informan que el adolescente NAYAN JOSE GARCIA, regresó el día 06/12/2010, siendo las 3:00 de la mañana.
En fecha 09 de diciembre de 2010, se dictó auto por el cual se acordó dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía y la orden de Captura de fecha 03/12/2010, en virtud que el mencionado adolescente regresó por voluntad propia a la Casa de Formación Integral.
En la misma fecha, de dictó auto fundado acordando reformar el cómputo de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud de la evasión del sancionado de la Casa de Formación Integral Amazonas, folios 6 al 11 de la pieza N° 3, debiendo finalizar dicha sanción en principio en fecha 06/12/2010, pero como consecuencia de la reforma del cómputo finalizara en fecha 14/12/2010.
En fecha 14 de diciembre del año 2010, se celebró audiencia Especial en la cual se Decretó el Cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD en virtud de haber cumplido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el lapso de la sanción impuesta, asimismo se le estableció el comienzo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) meses, a partir del día 15 de diciembre del año 2010, hasta el día 15 de junio del año 2011, fecha en la cual cesa dicha sanción de verificarse el efectivo cumplimiento por el adolescente sancionado, se ordenó librar la respectiva boleta de excarcelación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.) Examinadas las actas procesales de la presente causa, este Tribunal observa que desde el día 22 de Mayo del año 2010, (fecha de la aprehensión) hasta el día 14 de diciembre del año 2010, han transcurrido seis (6) meses y veintidós (22) días, estos últimos adicionados debido a las reformas del cómputo en virtud de las evasiones que registró el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Casa de Formación Integral Amazonas, lo cual indica que el adolescente de marras ha cumplido con la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el lapso de seis (06) meses, quedando pendiente por cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (6) meses.
2.) El artículo 44 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5º, establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, “O UNA VEZ CUMPLIDA LA PENA IMPUESTA”, …cursivas nuestras, siendo este el caso que nos ocupa.
3.) Asimismo el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
4.) La conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cumplimiento de su sanción, la cual fue regular, aún cuando se evadió en varias oportunidades de la Casa de Formación Integral Amazonas, según se desprende de las comunicaciones enviadas por la Jefa encargada del Centro Licenciada Janeth Oviedo.
5.) Las actas de entrevistas, realizadas por este Tribunal al Adolescente, cursantes en el expediente, mediante las cuales este Despacho Judicial dejó constancia de las visitas realizadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en ningún momento manifestó tener disconformidad ni inconvenientes en el Centro de Formación Integral, donde cumplía su sanción.

CESE DE LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
En virtud de haber cumplido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el lapso de la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, la cual inició en fecha 22 de Mayo del año 2010, habiéndola finalizado el día 14 de Diciembre de 2010, por cuanto se le adicionaron veintidós días de sanción por las evasiones registradas, es por lo que este Tribunal DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, e impone el cumplimiento de la “SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DESCRIPCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA

La sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” se encuentra plenamente definida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 626, la cual consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
En el caso de marras, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe cumplir con la sanción de libertad asistida, por el lapso de seis (6) meses, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, ente encargado de controlar y vigilar la sanción quien deberá informar a este Despacho sobre el cumplimiento efectivo y presentar Informe Trimestral sobre las actuaciones de las tareas encomendadas al adolescente sancionado, así como también que se le aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de Libertad Asistida, debiendo comenzar con la misma a partir del día 15 de diciembre del año 2010, hasta el día 15 de junio del año 2011, y así se DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 21 de julio del año 2010, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Osmán Salcedo, en virtud de haber cumplido el adolescente con el lapso de la sanción impuesta en fecha 21 de Julio del año 2010 de PRIVACION DE LIBERTAD, habiéndola finalizado el día 14 de Diciembre del año 2010, por cuanto se le adicionaron un total de veintidós (22) días de sanción por las evasiones de la Casa de Formación Integral, todo de conformidad con las previsiones del artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, y artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cual deberá cumplir por el lapso de seis (06) meses, y de manera sucesiva, de la siguiente manera: SANCION:“Libertad Asistida” LAPSO: Seis (6) meses FECHA DE INICIO:15/12/2010,FECHA DE CULMINACION: 15/06/2011, INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. TERCERO: Se ordenó librar boleta de excarcelación y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de que aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de Libertad asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses, a partir del día 15-12-2010 debiendo fenecer el 15-06-2011, e informar al tribunal trimestralmente acerca del cumplimiento de la misma. Así como informe del inicio de la sanción una vez se haya presentado ante el mencionado Equipo el adolescente de autos.
Notifíquese a las partes de la decisión, remitiéndosele copia certificada de la presente resolución. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2010.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA

ABGDA. DAYANA MATERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABGDA. DAYANA MATERA