REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XX01-D-2003-000001
ASUNTO : XX01-D-2003-000001

AUTO FUNDADO ORDENANDO RATIFICAR
DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Visto el oficio N° 9700-256, constante de (6) folios útiles, de fecha 18 de diciembre de 2010, y recibido en este Despacho Judicial en esta misma fecha, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en relación a la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la revisión exhaustiva en el Sistema Juris 2000, se evidencia que el mismo goza de Libertad Plena en virtud, en virtud de la Sentencia Definitivamente Firme dictada por este Tribunal en fecha 23/09/2008, en la cual se decretó la PRESCRIPCION DE LA SANCION, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ORDENA: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Líbrese oficio a los Cuerpos Policiales, a los fines de informarles que este Tribunal por Auto dictado en esta misma fecha, acordó ratificar dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en fecha 03OCT2007 y 14MAR2008, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que se actualicen los datos de este ciudadano a los efectos de que no aparezca como solicitado, solo con respecto a la presente causa, debiendo informar sobre las resultas respectivas. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas. QUINTO: Notifíquesele al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa respectiva. Líbrese lo conducente. Prosiga su curso de Ley. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA

ABGDA. DAYANA MATERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABGDA. DAYANA MATERA