REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000064
ASUNTO : XP01-D-2008-000064


AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE “ REGLAS DE CONDUCTA” Y LA LIBERTAD PLENA.


Juez: Abg. Anggi Natali Medina Cegarra, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal: Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Víctima: La Colectividad
Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46, numeral 5 ejusdem.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día Jueves 02 de Diciembre del año 2010, a los fines de decretar el CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, dándole el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizándosele su derecho de palabra y se le impuso sobre el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó lo siguiente: continuare estudiando y actualmente estoy trabajando. A continuación se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abogado OSCAR JIMENEZ quien expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal se decrete el Cese de la sanción que le fuera impuesta a mí representado en virtud de haber cumplido cabalmente con la misma. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado YRAIMA AZAVACHE, quien al respecto ostentó: No hace oposición a la solicitud de la defensa en virtud que el hoy joven adulto consignó constancias de trabajo y estudio, todas en original debidamente actualizados, y es por ello que solicita se decrete el Cese de la medida. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes donde alegaron estar de acuerdo sobre el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA” impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fuera sancionado por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a la colectividad, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de Un (1) año las sanciones de: “LIBERTAD ASISTIDA” y de manera sucesiva por el lapso de un (1) año la imposición de “REGLAS DE CONDUCTA”, de la cual la “LIBERTAD ASISTIDA” fue cumplida en su totalidad por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, misma que fue cesada por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre del año 2009, año de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem, habiendo quedado pendiente por cumplir solo la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, por ante este Tribunal de Ejecución, por el lapso de un (01) año, y visto que en fecha 05 de Noviembre del año 2010, se recibió constancias de trabajo y estudio por las cuales se hace constar el cumplimiento de la sanción antes referida, es por lo que se DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente y el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1. Las constancias de trabajo y estudios del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde el día 11-10-09 hasta el 18/01/2010, como pescador en el río Apure, según se evidencia de constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Placido Benaventa, habiendo trabajado por el lapso de tres (03) meses y siete (07) días; desde el 01/02/2010 hasta el 16/05/2010, como ayudante en la construcción de unas viviendas, según constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Albis Trujillo, habiendo trabajado por el lapso de tres (03) meses y quince (15) días, así como constancia de estudio suscrita por la licenciada Rosalía Evaristo, Coordinadora del Centro Educativo VEMR JESUS DE NAZARETH, de la Misión Rivas del Municipio Atures, en la que hace constar que el joven adulto supra mencionado participa como vencedor, en el nivel I, del I semestre, desde el 05/04/2010 al 03/10/2010, por un lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, de la suma de los dos trabajos realizados así como del estudio del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representa un total de un (01) año y diecinueve (19) días, con lo que se demuestra la responsabilidad e interés del sancionado en cumplir con la sanción de Reglas de Conducta impuesta y no existiendo en ningún momento oposición de las partes, llámese Representación Fiscal y Defensa Pública de que al sancionado de autos, se le tome en cuenta tanto el tiempo laborado como el de estudio, para proceder a decretar el cese de la sanción impuesta.
2. La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a estar de acuerdo con el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”.
3. La conducta responsable por parte del hoy Joven adulto, en virtud de haber cumplido la sanción de ”REGLAS DE CONDUCTA”, si bien es cierto que en primer lugar se le había impuesto como cumplimiento la continuación de los estudios, no menos cierto es que el mismo se vio en la obligación de trabajar, en virtud de que es padre familia ahora de dos niñas y es sostén de hogar, según lo manifestado por el hoy joven adulto sancionado de autos en audiencia de fecha 13 de Octubre de 2010.
4. Por cuanto no consta de que con posterioridad al inicio del cumplimiento de las sanciones impuestas el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haya sido encontrado en la calle o sitios públicos después de las 10:00 p.m., ni en sitios públicos donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como su no consumo.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).
ARTICULO 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos…)
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño. (… es un principio el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…)
ARTÍCULO 646: COMPETENCIA: El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución…)
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CUMPLIMIENTO
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA” las cuales si bien es cierto que en un principio fueron impuestas para que el adolescente cumpliera con la obligación de continuar con sus estudios, no menos cierto es que aunque esta estudiando en la Misión Ribas, a partir del 05 de Abril del 2010, y anteriormente, vale decir, desde la fecha 11 de Octubre del 2009 hasta el 18 de Enero del 2010 se incorporo al área productiva, trabajando con el ciudadano Placido Benavente como pescador en el río Apure y, desde el 01 de Febrero del 2010 hasta el 16 de Mayo del 2010, trabajo con el ciudadano Albis Trujillo, como ayudante en la construcción de unas viviendas, teniendo que trabajar, para cumplir con la obligación de manutención para sus dos hijas, no pudiendo estudiar desde el momento en que le fue impuesta la sanción, todo lo anterior se evidencio de las constancias originales suscritas por los ciudadanos ya mencionados y por la Coordinadora de la Misión Ribas, anexas al expediente con sus respectivas copias de cédula. Siendo que la medida ut supra señalada, tiene una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, observando quien aquí decide que el hoy joven adulto a dado cumplimiento a estos principios, por cuanto ha sido responsable en el cumplimiento de las sanciones a el impuestas.


DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la sanción de “reglas de conducta”, sería por el lapso de un (1) año, la cual comenzaría a partir del día 04 de Octubre del año 2009 y culminaría en fecha 04 de Octubre del año 2010, habiendo comenzado a cumplir la sanción en fecha 11 de Octubre de 2009 hasta el 18 de Enero del 2010 se incorporo al área productiva, trabajando con el ciudadano Placido Benavente como pescador en el río Apure y, desde el 01 de Febrero del 2010 hasta el 16 de Mayo del 2010, trabajo con el ciudadano Albis Trujillo, como ayudante en la construcción de unas viviendas, y comenzando con sus estudios desde el 05 de Abril del 2010 en la Misión Sucre hasta la presente fecha, lo cual representa un total de un (01) año y diecinueve (19) días, y siendo que la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, fue impuesta por un lapso de un (01) año, es por lo que esta observadora Judicial considera que están llenos los extremos legales para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, así como la LIBERTAD PLENA del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su total cumplimiento, por cuanto en fecha 05 de Noviembre del año 2010, se recibió constancias de trabajo y estudio, suscritas por los ciudadanos Lic. Rosalía Evaristo (Misión Ribas), Placido Benavente (Pescador) y Albis Trujillo (Constructor), por las cuales se hace constar el cumplimiento de la sanción antes referida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:
PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fuera sancionado por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a la colectividad, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETAR LA LIBERTAD PLENA al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa
Pública, y al sancionado de autos remitiéndoseles copia de la presente decisión.
TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase el
asunto al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente.
Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año 2010.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES


ABG. ANGGI MEDINA


LA SECRETARIA


ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. IRIS SALAZAR
EXP. Nº XP01-D-2008-000064