REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000121
ASUNTO : XP01-D-2010-000121
DECLARATORIA EN REBELDÍA y ORDENANDO CAPTURA.
Jueza Profesional: Abog. ANGGI MEDINA, Jueza Temporal Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
VÍCTIMA: Osman Rafael Gómez Salcedo
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DEFENSA: Defensor Público Abg. OSCAR JIMENEZ.
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Visto oficio N° 807 de fecha 03 de Diciembre de 2010, recibido en este despacho en esta misma fecha, siendo la 01:12 p.m., proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, por el cual informa a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encontraba recluido cumpliendo con la medida privativa de libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, aun sigue evadido del prenombrado centro, desde el 29/11/2010, sin conocer su ubicación hasta la presente. En consecuencia considera este Tribunal que lo más ajustado en este caso es declarar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en REBELDÍA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dejando expresa constancia que se le hará un nuevo cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta, una vez ubicado y capturado.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía y Ordenar la Captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificado, remitiendo orden de captura al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas y al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta entidad regional a los fines de que lo ubiquen y una vez capturado se ordena sea ingresado a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales e informen a este Despacho Judicial, de la hora y fecha de captura del adolescente de autos.
Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, anexándoles copia del oficio antes señalado.
Ofíciese a la jefa encargada de la Casa de Formación Integral Amazonas, notificándole de la presente resolución. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Tres (03) días del mes de Diciembre del 2010.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ANGGI MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
EXP.N°XP01-D-2010-000121
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