REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-C-2009-000001
ASUNTO : XP01-C-2009-000001


AUTO DANDO POR RECIBIDO ESCRITO, PROVENIENTE DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE E INFORME CONCLUSIVO PROCEDENTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, Y FIJANDO AUDIENCIA PARA DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA


Visto escrito, de fecha 01 de Diciembre de 2010, proveniente de la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual consigna a este Despacho Judicial, constancias estudio y certificación de notas, todas en original con el sello húmedo del plantel del adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificado en autos, quien fue sancionado por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través, de las cuales se constata que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA”, de manera simultánea por el lapso de un (01) AÑO, cuatro (4) MESES Y veintisiete (27) DIAS, desde el día 19-06-2009 hasta el 15-11-2010.
Dichas constancias de estudio y de notas fueron solicitadas por este Despacho mediante autos de fechas 04 de diciembre de 2009 (F. 65), pieza 2, 19 de Enero del año 2010 (F. 90), pieza 2 y el 15 de Julio del año 2010, (F. 116) Pieza 2, en las cuales se evidencia que el adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplió con las sanciones impuestas por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Delta Amacuro, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, contados desde el día 19-06-2009 hasta el 15-11-2010, con lo que se demuestra la responsabilidad e interés del sancionado en cumplir con las sanciones socioeducativas impuestas.
Así las cosas y habiéndose evidenciado la información solicitada por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y la consignación de las respectivas constancias de estudio y de notas por ante este Juzgado, es por lo que esta operadora de Justicia, a los fines de darle cumplimiento al contenido del artículo 647, literales, “a”, (vigilar) “e” (revisar) y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le atribuye al Juez la función de decretar el “CESE”, de las sanciones en su oportunidad legal, y siendo que dicha sanción inició el 19/06/2009 y culminó el 15/11/2010, y visto que desde el 21/01/2010 al 01/12/2010, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en atención a lo antes expuesto: ACUERDA:
PRIMERO: Dar por recibido el escrito de fecha 01 de Diciembre de 2010, proveniente de la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con sus anexos, y agregarlo a las actas procesales que conforman la presente causa, y dar por recibido el oficio N° E.M.N° 472-10 proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el cual consigna informe conclusivo.
SEGUNDO: Fijar audiencia para decretar el “CESE”, de las sanciones de “Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta”, para el día VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 3:00 DE LA TARDE. Dicha audiencia se fija en esta fecha tomando en cuenta la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Notifíquese al Defensor Público Primero Penal y al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la fecha de la audiencia antes señalada.
CUARTO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, indicándole de la fecha de la presente audiencia.
QUINTO: Notifíquese al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que comparezca a la audiencia antes descrita, en compañía de su Representante Legal en la fecha y hora fijada. Líbrese lo conducente, prosiga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA


EXP. Nº XP01-C-2009-000001