REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).-

200° y 151°


Por solicitud de fecha 23 de Noviembre de 2009, el ciudadano: JEINSON ESTIWAR ACUÑA BAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la Cédula de Identidad Nro. V-14.258.477, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL UBINA VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.75.134, solicitó la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quien presente expuso: “Que en fecha 13 de Diciembre del año 2002, contrajo Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la ciudadana ANA ISABEL RODRIGUEZ TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.137.478, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 066, que en copia certificada acompañó al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni obtuvieron bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos.-
Por auto de fecha 23 de Diciembre de 2009, se admitió la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y se ordeno la notificación a la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.137.478, a objeto de que manifieste su aceptación o inconformidad con la solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por su cónyuge, ciudadano JEINSON ESTIWAR ACUÑA BAEZ, plenamente identificado en autos.

En fecha 23 de Diciembre de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Civil.

En fecha 27 de Noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil (s) de este Tribunal consignó la boleta de notificación a la ciudadana ANA ISABEL RODRIGUEZ TORRES, debidamente practicada.-
En fecha 11 de Diciembre de 2009, comparece por ante este Despacho la ciudadana ANA ISABEL RODRIGUEZ TORRES, plenamente identificado en autos, y manifiesta que está de acuerdo con la Separación de Cuerpos interpuesta por su cónyuge, ciudadano JEINSON ESTIWAR ACUÑA BAEZ.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS admitida en fecha 23-11-2009, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Diciembre de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JEINSON ESTIWAR ACUÑA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.258.477, debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL URBINA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-683.833 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.134, y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no ha ocurrido en dicho tiempo reconciliación alguna, a tal efecto solicita la notificación de la ciudadana ANA ISABEL RODRIGUEZ TORRES.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANA ISABEL RODRIGUEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.137.478, debidamente asistida por la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.568.208 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.93.784, y manifiesta que se da por notificada en la presente causa y en virtud que no ha habido reconciliación entre ella y su conyuge, solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que conforme al último aparte del Artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos JEINSON ESTIWAR ACUÑA BAEZ y ANA ISABEL RODRIGUEZ TORRES, en fecha 13 de Diciembre de 2010, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el Artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contrajeran en fecha 13 de Diciembre del año 2002, los ciudadanos JEINSON ESTIWAR ACUÑA BAEZ y ANA ISABEL RODRIGUEZ TORRES, ambos plenamente identificados, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 066.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 02:50 horas de la tarde.-
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC
Exp. Familia Nro. 2009-1622.-
Esneida