REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1774, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: SAM NASSOUD
C.I. Nº E-83.696.276
DEMANDADA: INVERSIONES LUNA LLENA, C.A.
APODERADO JUDICIAL ABG. CARLOS RAUL ZAMORA VERA
DE LA I.P.S.A. N° 29.492
PARTE DEMANDANTE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SAM NASSOUD, de nacionalidad Siria, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. E-83.696.276, tal como se evidencia de Poder Especial, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 01-11-2010, anotado bajo el N° 33, de los libros llevados por esa Notaría, quien es beneficiario de Un (01) cheque de fecha 22-10-2010, signado con el N° 27065601 por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 38.000,oo) girados contra la Cuenta Corriente N° 0134-0444-56-4441203948 del Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LUNA LLENA, C.A.”, debidamente inscrita ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con funciones de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anotado bajo el N° 66, Tomo VII, folios 250 al 255, de fecha 23 de Agosto de 2006, representada por el ciudadano EMAD TAIFOUR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.987.053 y de este domicilio, en su carácter de Presidente, tal como se evidencia de las cláusulas Vigésima Primera y Vigésima Novena de los estatutos de la Sociedad, el cual anexa marcado “Z2”. Estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.40.555,00).-
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 16-11-2010, que riela a los folios 20 y 21, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 24, consignación de la boleta de Intimación de la demandada de fecha 18-11-2010, librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la demandada fue debidamente intimada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 19-11-10, día hábil siguiente de la intimación del demandado hasta el día de hoy 02-12-10, Diez (10) días de Despacho sin que el representante legal de la parte demandada ciudadano EDMAR TAIFOUR, plenamente identificado en autos, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 16-11-2010, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 16-11-2010 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/alva
Exp. Merc. 2010-1774
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