REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre





El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1.778, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.



DEMANDANTE: NAURA DEL VALLE AÑEZ
C.I. Nº V- 12.629.110

DEMANDADO: SADIT KARIM MALAVE ABACHE
C.I. Nº V-18.243.757

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la abogada NAURA DEL VALÑLE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.629.110, actuando en su propio nombre y representación en el juicio por intimación de honorarios profesionales, en contra del ciudadano SADIT KARIM MALAVE ABACHE, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 6.570,00).

Revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 18-11-2010, que riela a los folios 14 y 15 de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta al vuelto del folio 18 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 06-12-2010, en la dirección señalada por la parte actora.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 06-12-2010, fecha de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 20-12-2010, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano SADIT KARIM MALAVE ABACHE, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular LA RETASA ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Abogados; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 18-11-2010, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 18-11-2010 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinte (20) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez. (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. 2010-1.778