REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1747, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada:



EXPEDIENTE Nº: 2010-1747


DEMANDANTE: OSCAR ALBERTO GONZALEZ
C.I. Nº V-10.923.282


DEMANDADO: ELADIO ANDRADE BLANCA ESTEVES
C.I. Nº V-12.173.504

APODERADAS APUD ACTA ABG. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ
DE LA IPSA Nº 65.723
PARTE DEMANDANTE:
ABG. AKIRA N. ESPINOZA DE F.
IPSA Nº 107.750


ABOGADO ASISTENTE ABG. LUIS MACHADO
DE LA PARTE DEMANDADA: IPSA Nº 51.672


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(VÍA DE INTIMACIÓN)



SENTENCIA: DEFINITIVA



II

NARRATIVA


2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.


Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 30-09-2010, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, por el ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.282, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.750, actuando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil INGENIERIA 21, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 26 de Abril de 2001, bajo el N° 30, Tomo IV, Folios 131 al 135 de los Libros de Comercio llevados por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con una modificación de fecha 26 de marzo de 2008, quedando anotado bajo el N° 47, Tomo II, Folios 212 al 217, en los Libros de Registro llevados por el Tribunal arriba nombrado, domiciliada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien es Acreedora de una (01) Factura Control N° 00-0213, de fecha 03 de Septiembre de 2010, por un monto de NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.060,00), por la venta de lo especificado en dicha factura, aceptada para ser pagada en la fecha de su emisión por el ciudadano ELADIO ANDRADE BLANCA ESTEVES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.173.504 (Folios 01 al 04).

2.2.- ADMISIÓN.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 01-10-2010, se ordenó la intimación del ciudadano ELADIO ANDRADE BLANCA ESTEVES, identificado en autos, en su carácter de parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a hacer el pago o formular oposición (Folios 20 y su vto.)

En fecha 01-10-2010, auto del Tribunal mediante el cual ordena abrir el Cuaderno de Medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado o sobre el 50% que le corresponden de las gananciales o beneficios obtenidos en la comunidad conyugal o concubinaria, según sea el caso, y medida provisional de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes muebles propiedad del demandado. (Folio 01y su vto. del Cuaderno de Medidas)

2.3.- INTIMACION.-
En fecha 13-10-2010, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación del demandado ciudadano ELADIO ANDRADE BLANCA ESTEVES, manifestando que fue debidamente intimado. (Folio vto. del 23).

2.4.- OPOSICION DE LA DEMANDA.-
En fecha 22-10-2010, compareció el ciudadano ELADIO ANDRADE BLANCA ESTEVES, debidamente asistido por el Abogado LUIS MACHADO, ambos identificados en los autos, parte demandada en el presente juicio y hace oposición al Decreto de Intimación. (Folio 24)

En fecha 22-10-2010, este Tribunal deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 01-10-2010. (Folio 25).

2.4.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
En fecha 08-11-2010, compareció el ciudadano ELADIO ANDRADE BLANCA ESTEVES, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado LUIS MACHADO, plenamente identificado en los autos y consignó escrito de contestación de la demanda constante de Tres (03) folios útiles. (Folios 26 y 28)

En fecha 19-11-2010, compareció el ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ, debidamente asistido de Abogada y plenamente identificados en los autos, y otorga Poder Apud-Acta a las Abogadas KALY BARRIOS DE FERNANDEZ y AKIRA NACARID ESPINOZA DE FERNANDEZ, para que lo represente en el presente juicio. (Folio 30)


2.5.- PRUEBAS.-
En fecha 19-11-2010, comparece la parte demandante y consigna escrito de promoción de pruebas, constante de Un (01) Folio útil. (Folio 31 y su vto.)

En fecha 19-11-2010, auto del Tribunal mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada. (F.33)

En fecha 23-11-2010, comparece la parte demandada y consigna escrito de promoción de pruebas, constante de Tres (03) Folios útiles. (Folio 34 al 36)

En fecha 23-11-2010, auto del Tribunal mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada. (F. 53 y su vto.)

En fecha 26-11-2010, actas del Tribunal mediante las cuales se declaran desiertos los acto de deposiciones de los ciudadanos FRANCISCO HERREÑO, ORLANDO VILLALOBOS, JORGE BLANCA y ANDRES ESQUEDA. (Folios 54 al 57)

En fecha 26-11-2010, auto del Tribunal mediante el cual vencido el lapso probatorio dijo Vistos y se abstiene de fijar lapso para dictar sentencia hasta tanto se resolviera la prueba de cotejo promovida por la parte actora (Folio 58)

En fecha 01-12-2010, auto del Tribunal mediante el cual vencido el lapso de evacuación de la prueba de cotejo el Tribunal acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil (Folio 59)

MOTIVA

El punto sometido en el libelo de demanda para que este juzgado resuelva la controversia incoada por el ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, actuando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil INGENIERIA 21, C.A., todos identificados plenamente en autos, quien es Acreedora de una (01) Factura Control N° 00-0213, de fecha 03 de Septiembre de 2010, por un monto de NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.060,00), por la venta de lo especificado en dicha factura, aceptada para ser pagada en la fecha de su emisión por el ciudadano ELADIO ANDRADE BLANCA ESTEVES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.173.504. Desglosada de la siguiente forma: Factura N° 00-0213, de fecha 03 de Septiembre de 2010, por la venta de 490 pollitos bebé, a razón de SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6,00) cada uno, para un total de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.940,00) y 510 pollitos de dos semanas, a razón de DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12,00), para un monto total de SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.120,00), el monto total de la factura es por la suma de NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.060,00). Indica el demandante que en diversas oportunidades ha procurado obtener por via extrajudicial la suma que se le adeuda, de plazo vencido, siendo infructuosa tales gestiones, por lo cual demanda al ciudadano ELADIO ANDRADE BLANCA ESTEVES, de conformidad con el procedimiento de intimación, previsto en el artículo 640 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a cancelarle las cantidades siguientes: la suma de NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.060,00), de factura aceptada y no cancelada. Los intereses vencidos y por vencerse, calculadas al 12% anual y con sujeción al artículo 22 de la Ley de Abogado y 648 del Código de Procedimiento Civil, estimando la presente demanda en la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 11.439,00). Solicitó además de conformidad con el artículo 646 ejusdem, que el Tribunal decrete y practique medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad del demandado, más las costas que prudencialmente calcule el mismo o sobre el 50% que le correspondan al demandado de las ganancias o beneficios obtenidos en la comunidad conyugal o concubinaria; solicitando también decreto de prohibición de enajenar y gravar inmuebles sobre la cantidad estimada en esta demanda.

Corre inserto al folio 24, escrito de oposición de fecha 22 de Octubre de 2010, presentado por el intimado, asistido de abogado.

Corre a los folios 26, 27 y 28, escrito de contestación de demanda mediante el cual el demandado indica que nunca hizo negocios con el ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ, y que no le debe cantidad alguna; asimismo indicó que en el mes de septiembre de 2010, hizo negocio con la ciudadana MAIGUALIDA PEREZ, con unos pollos bebé para la cría, debido a crédito recibido por FONDAS, que dicha ciudadana le manifestó que los pollos eran de excelente calidad, pero que sin embargo, a los pocos días los mismos comenzaron a presentar afecciones, que en su mayoría los llevó a la muerte súbita, ante tal situación al INSAI, donde denunció la situación debido a que los pollos no tenían un crecimiento adecuado, tal como lo había prometido la ciudadana MAIGUALIDA PEREZ, y que dicho instituto realizó una inspección donde se pudo comprobar que los animales presentaban los siguientes síntomas: retraso en el crecimiento, disminución de peso, secreciones nasales, inflamación de tejido palpebral, incoordinación, ruidos guturales, gorgoreo, estornudos, jadeos, diarreas, y un franco retraso en el crecimiento y ganancia de peso; que dicha inspección arrojó que la mayoría de los pollos son de la línea gallinas livianas, machos de ponedoras. Trayendo como consecuencia que los pollos fueron vendidos, según sus dichos, de una forma intencionada y maliciosa, que no coinciden con el producto que la vendedora ofreció, como eran pollos de primera, lo que había era un vicio en el producto, aunado al exagerado precio. Negó, rechazo y contradijo el monto que pretende hacer valer el demandante, sobre el monto de los NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.060,00) de facturas aceptadas y no canceladas; negó, rechazó y contradijo que le debe unos intereses vencidos. Negó, rechazó y contradijo que adeuda la suma de DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.088,00). Negó, rechazó y contradijo que le debe la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.439,00). Negó y rechazó que la firma contenida en la factura 00-0213 sea la suya.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
De las pruebas aportadas por el demandante en el libelo de la demanda se observa que el mismo acompañó copia simple de factura N° 0213, emitida por Ingeniería 21, C.A., de fecha 03-09-2010, por un monto de NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 9.060,00), por la venta de animales avícolas, a favor de la parte demandada, ratificada en su escrito de promoción de pruebas. De la revisión efectuada se observa que se está en presencia de una documental de tipo privado, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, el cual fue desconocido por la contraparte al negar su firma, siendo solicitado por la parte promovente, la prueba de cotejo de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende de cuaderno de incidencia aperturado por tal motivo, la parte promovente no compareció al acto de nombramiento de los Expertos, en fecha 29 de Noviembre del año 2010, a las 8:45 a.m., trayendo como consecuencia el efecto establecido en la parte in fine del artículo 457 ejusdem, como lo es declarar desierto el acto. En tal sentido, este Tribunal no valora dicha prueba, debido a que negada la firma del documento fundamental de la presente demanda, el demandante debió de probar la autenticidad de dicho instrumento de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Corre insertos a los folios 38 al 41 del presente expediente, original de informes de inspección realizado a la unidad de producción Andrés Guape y Eladio Blanca, Galipero Viejo, realizado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral en fecha 13 de Septiembre del año 2010, suscrito por el médico veterinario José Delgado MSAS7094 y CMVDF910 del INSAI Amazonas, donde dicho médico realiza una inspección manifestando que los animales se les diagnosticó un tratamiento por sospechar de una afectación que trae como consecuencia un retraso en su crecimiento, para quien aquí juzga se está en presencia de una documental pública de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, donde se demuestra que el presente litigio se origina con motivo de la compra de unos animales avícolas y que a través de la presente prueba, se toma como un indicio que dichos animales avícolas tenían problemas de crecimiento, lo cual traía como consecuencia la muerte súbita, es decir, animales que fueron vendidos con afectaciones congénitas, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Corre insertos al folio 40 del presente expediente, copia de denuncia realizada por el ciudadano ELADIO BLANCA, en contra de la ciudadana MAIGUALIDA PEREZ, ante las Oficinas de las Mesas Técnicas Agroecológicas Amazonas, en fecha 13-09-2010. Para este Tribunal se está en presencia de tipo pública administrativa, de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, donde se evidencia que el demandado realizó ante el órgano competente la denuncia de la venta irregular de los animales avícolas por parte de la ciudadana MAIGUALIDA PEREZ, este Tribunal ratifica el texto asentado anteriormente y lo toma como un indicio de conformidad con el artículo 510 Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Corre insertos a los folios 42 al 52, copias simple del acta constitutiva correspondiente a la Empresa INGENIERIA 21, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta ciudad de Puerto Ayacucho, bajo el N° 30, Tomo IV, Folios 131 al 135 del 26-04-2001, para quien aquí juzga se está en presencia de un documento autenticado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde establece la constitución de dicha empresa y de sus socios, pero que resulta impertinente al thema decidendum en virtud de que la presente demanda versa sobre cobro de bolívares con motivo de factura por la venta de unos animales avícolas, donde se evidencia que la presente empresa, dentro de sus objetos no presta el servicio de venta de los mismos. Y ASI SE DECIDE.

El demandado promovió las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO HERREÑO, ORLANDO VILLALOBOS, JORGE BLANCA Y ANDRES ESQUEDA, quienes no comparecieron en la fecha señalada para sus deposiciones, por lo cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.

De lo anteriormente señalado, así como de del acervo probatorio debidamente promovido y valorado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: el presente juicio ha sido incoado y admitido a través del procedimiento de intimación por Cobro de Bolívares, teniendo como documento fundamental una factura aceptada de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Documento fundamental que fue desvirtuado por la contraparte al negar la firma estampada en dicha factura como suya, trayendo como consecuencia la inversión de la prueba en cabeza de la parte actora, quien no logró probar la autenticidad de dicho documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 ejusdem, trayendo como consecuencia la improcedencia de la presente demanda, al quedar desechado el documento fundamental de la acción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando en sede Mercantil, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento de intimación, interpuesto por el ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.282, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.750, en contra del ciudadano ELADIO ANDRADE BLANCA ESTEVES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.173.504

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencido en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha siendo las 2:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/alva
Exp. Nº 2010-1747