REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000774
ASUNTO : XP01-P-2008-000774

Corresponde a ese Tribunal Segundo de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha 10DIC2010 en el asunto seguido al ciudadano: MARCIO JESÚS ZURUBISANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.675.590, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 26/04/86, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y residenciado en la Avenida Perimetral, sector el Rayito en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano JOSÉ MARCIO JESÚS ZURUBISANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.675.590, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 26/04/86, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y residenciado en la Avenida Perimetral, sector el Rayito en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 14OCTB09, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de La Colectividad .-
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 06AGO2010, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que el acusado de autos JOSÉ PEDRO SAIR ABAD DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.686, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano antes identificado, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por cuanto el ciudadano MARCIO JESÚS ZURUBISANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.675.590, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 26/04/86, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y residenciado en la Avenida Perimetral, sector el Rayito en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ha cumplido con las condiciones impuestas, este Tribunal DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el articulo 45 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 ultima parte. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CATORCE (14) DÍAS del mes de DICIEMBRE del año dos mil Diez. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
La Jueza Segundo de Control

Abg. JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA


NEUGLIBEL ALMEDO