REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004041
ASUNTO : XP01-P-2010-004041

Corresponde a ese Tribunal Segundo de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 28NOV2010, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación del ciudadano: KENEDI RAFAEL DÍAZ CAZORLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.499.401, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 22/10/81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio San Gabriel, calle Principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VILONCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YELITZA ANAVE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.638.
DE LOS HECHOS.-
En fecha 09DIC2010, se celebra audiencia de presentación ante este Tribunal Segundo de Control, en la cual se le concede el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abog. Luis Perdomo, quien expone: “…En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, presento ante este digno Tribunal al ciudadano KENEDI RAFAEL DÍAZ CAZORLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.499.401, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 22/10/81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio San Gabriel, calle Principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Ayacucho, remitiendo actuaciones relacionadas con el tiempo modo y lugar en que resultó la aprehensión del mismo, originada por la denuncia común formulada por la víctima de autos de la cual se lee entre otras cosas: “…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre KENEDI RAFAEL DIAZ CAZORLA, por cuanto en horas de la tarde del día de ayer me agredió físicamente, causándome lesiones en varias partes de mi cuerpo..”. Asimismo riela entrevista realizada a la ciudadana NEDIA GARRIDO. Se deja constancia que la representante fiscal expuso de manera breve las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Con fundamento en los presuntos hechos, la representación fiscal solicita de califique la aprehensión en flagrancia del imputado de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley que regula la Violencia de Género, se decrete la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 y siguientes de la citada Ley y se impongan las medidas establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 7 concatenada con artículo 92 numeral 1, arresto transitorio, así como imponer al agresor asistir a centro especializado en violencia contra la mujer, igualmente solicito se decreten las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 numeral 3, con un régimen de presentaciones cada 30 día, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VILONCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YELITZA ANAVE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.638...”. Es todo.
Acto seguido, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar las advertencias preliminares al imputado de autos en relación a la declaración, señalándole que existe la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración asimismo la ciudadana Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 136 se desaloja a uno de los imputados de la sala, a los fines de realizar la declaración de manera individual. Seguidamente se procede a interroga al imputado de autos si deseaba declarar, quien quedo identificado de la siguiente manera: KENEDI RAFAEL DÍAZ CAZORLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.499.401, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 22/10/81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio San Gabriel, calle Principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifestó que: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, representada por el abogado Leonel Marquez quien expuso: “…Invoco la presunción de inocencia de mi defendido, sin que con esto se viole el derecho a la defensa y al debido proceso, me adhiero a lo solicitado por la representante de Ministerio Publico…”. Es todo.
DEL DERECHO.-
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa:
El Ministerio Público como titular de la acción penal, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano: KENEDI RAFAEL DÍAZ CAZORLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.499.401, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 22/10/81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio San Gabriel, calle Principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, conforme las actas policiales de fecha 08DIC2010, las cuales rielan a los folios tres (03), cinco (05) y seis (06) del presente expediente, en la cual se indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano ya identificado, asimismo la representación fiscal ha atribuido al ciudadano imputado de marras, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VILONCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YELITZA ANAVE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.638.
Así las cosas, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; en el sub examine son los delitos de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VILONCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, hecho que presuntamente ocurrió en esta ciudad el 07 de Diciembre del año en curso, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo: ACTA DE DENUNCIA y ACTA POLICIAL levantadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, por la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano: KENEDI RAFAEL DÍAZ CAZORLA.
Considera este Tribunal que lo mas ajustado a derecho en el presente caso es calificar como en efecto la aprehensión en flagrancia del ciudadano: KENEDI RAFAEL DÍAZ CAZORLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.499.401, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 22/10/81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio San Gabriel, calle Principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VILONCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de de la Ciudadana CARMEN YELITZA ANAVE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.638, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y en consideración a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales resultó la aprehensión del hoy imputado, de la misma forma se acuerda decretar la aplicación del procedimiento especial a los fines de proseguir las investigaciones pertinentes, de conformidad con el artículo 94 ejusdem.- Y ASÌ SE DECIDE.-

Por otra parte del Ministerio Público ha solicitado la imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, de las previstas en el artículo 87.3.5.6 y 7 consistentes en la salida inmediata del hogar en común, la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, igualmente la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, asimismo la imposición la medida de un arresto transitorio de conformidad con el artículo 92.1 ejusdem, así como un régimen de presentación cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo, este Tribunal por ser procedente en derecho y a los fines de asegurar las resultas del proceso penal que se ha instaurado, impone al ciudadano: KENEDI RAFAEL DÍAZ CAZORLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.499.401, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 22/10/81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio San Gabriel, calle Principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, la salida inmediata del hogar en común, la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, igualmente la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, asimismo la imposición la medida de un arresto transitorio de conformidad con el artículo 92.1 ejusdem, así como un régimen de presentación cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, se le impone una medida cautelar prevista en el artículo 92.7 de la Ley Especial, consiste en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, del ciudadano KENEDI RAFAEL DÍAZ CAZORLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.499.401, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 22/10/81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio San Gabriel, calle Principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VILONCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de de la Ciudadana CARMEN YELITZA ANAVE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.638.
SEGUNDO: En virtud de encontrarnos en la etapa de investigación y por cuanto faltan diligencias por realizar a los fines del esclarecimiento de los hechos, se decreta EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con los artículos 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.-Así se decide.-
TERCERO: Se DECRETA medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana CARMEN YELITZA ANAVE PEREZ, de conformidad con el artículo 87.3.5.6 y 7 en concordancia con el artículo 92.1.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en: 1) La Prohibición que tiene el ciudadano KENEDI RAFAEL DÍAZ CAZORLA de acercarse a la mujer agredida a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 2) La Prohibición que tiene el ciudadano KENEDI RAFAEL DÍAZ CAZORLA de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, así como de terceras personas. Igualmente, se impone al ciudadano KENEDI RAFAEL DÍAZ CAZORLA la asistencia a un Centro Especializado en materia de violencia de género, específicamente, el Ministerio Para el Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, a los fines de que reciban charlas en materia de violencia de género. Asimismo, el cumplimiento de un arresto transitorio por el lapso de 24 horas en el Centro de Detención Judicial del estado Amazonas. Líbrese Boleta de Arresto Transitorio.
Notifíquese, Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los catorce (14) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
La Juez Temporal Segundo de Control,

JOHANNA DE LOS ANGELES LA ROSA BRITO
El Secretario
NEUGLIBEL ALMEDO