REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002254
ASUNTO : XP01-P-2010-002254

AUTO DE AUTORIZACION DE INCINERACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


En fecha 13 de Diciembre de 2010, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos, solicitud realizada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. ILDENIS SANTOS BASTIDAS, en el cual solicita muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga presuntamente incautada al imputado GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, a quien se le sigue asunto Nº XP01-P-2010-002254, por funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro Nº9, de la Guardia Nacional Bolivariana, del estado Amazonas, por lo que anexa copia de la Dictamen Pericial Químico Nº CG/CO/LC/DQ-10/1155, de fecha 15/09/2010, practicada por las Expertas Adchell Toro y Licenciada Graciela Rodríguez Longart, adscritas a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana.

A tal fin, riela en el presente asunto al folio noventa y nueve (99) del presente asunto, original de Dictamen Pericial Químico Nº CG/CO/LC/DQ-10/1155, de fecha 15/09/2010, practicada por las Expertas Adchell Toro y Licenciada Graciela Rodríguez Longart, adscritas a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto, se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita y revisado el asunto principal consta en autos original de Dictamen Pericial Químico Nº CG/CO/LC/DQ-10/1155, de fecha 15/09/2010, practicada por las Expertas Adchell Toro y Licenciada Graciela Rodríguez Longart, adscritas a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana
Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente examinada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga, presuntamente incautada al imputado GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ,, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.- Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Johanna La Rosa Brito

La Secretaria.-

Abg. Neuglibel Almedo