REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003084
ASUNTO : XP01-P-2010-003084

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2010-003084, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL VARGAS RONDON, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nación en fecha 10-03-67, de 67 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N°10.923.686, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa s/n de esta Ciudad y JESÚS OMAR TOVAR RONDAN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar de donde nació en fecha 02-05-65, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agrícola, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.911, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa Nº 40 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…actuando en este como Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico artículos 11, numeral 4, 37 numeral 15, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 285 ordinal 4, y el Código Orgánico Procesal Penal articulo 108 ordinal 4, en concordancia en el articulo 24, procedo a interponer escrito de acusación , de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos En materia concurro en este acto a exponer lo siguiente: en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico de los ciudadanos LUIS MANUEL VARGAS RONDON, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nación en fecha 10-03-67, de 67 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N°10.923.686, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa s/n de esta Ciudad y JESÚS OMAR TOVAR RONDAN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar de donde nació en fecha 02-05-65, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agrícola, titular de la cédula de identidad N°8.948.911, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa N° 40 de esta Ciudad, exponiendo la forma en que sucedieron los hechos objeto de la presente imputación: De las investigaciones realizadas por el ministerio publico a través de los órganos policiales quedo evidenciado acreditando en auto que en fecha 15 de octubre de 2010 siendo las 05:15 de la tarde se encontraban los funcionarios en labores de servicios DCTVE. MARRERO RAFAEL, AGTE. JORGE DE MONTIJO, AGTE. FRANK SANCHEZ, AGTE. WILDER ROJAS, AGTE. KELVIN ALVINO, Y AGTE. KELVIS PEREZ, todos adscrito al Cuer5po de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, realizando labores de patrullaje en la ciudad quienes al ver unos ciudadanos en una piedra y los mismos toman una actitud sospechosa y nerviosa, los funcionarios proceden a identificarse, los mismo le informan a los ciudadanos y le piden su documentos de identificación, quedando identificados como Luis Vargas, a quien se le incauto un envoltorio en material sintético de color negro contentivo de presunta droga denominada cocaína, y Jesús Tovar, incauto un envoltorio en material sintético de color negro contentivo de presunta droga denominada cocaína, quedando estos detenidos, siéndole leídos sus derechos y garantizándole sus derechos y garantías constitucionales, a la orden de esta Fiscalía, las evidencias incautadas quedaron en calidad de deposito en la Sala de Resguardo de evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A juicio de esta representación Fiscal y conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la certeza de que la conducta desplegada por el imputado, se subsume en el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS contemplado en el artículo 153 de la LEY ORGÁNICA de DROGA, en consecuencia quedó demostrado a través de la investigación que este ciudadano, actuó con plena conciencia que estaban cometiendo un hecho que se encuentra penado por la Ley, no procediendo con error, imprudencia o negligencia, sino con culpabilidad dolosa. MEDIOS DE PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- Declaración en calidad de Experto al Toxicólogo Dr. HECTOR SOLORZANO, adscrito al Laboratorio del Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure, quien practico y suscribió la Experticia Química y Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia, a la sustancia incautada en este procedimiento al imputado de autos. 2.- Declaración en calidad de testigo como funcionario Actuante DCTVE. MARRERO RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 3.- Declaración en calidad de testigo como funcionario Actuante AGTE. JOGE MONTIJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 4.-. Declaración en calidad de testigo como funcionario Actuante AGTE. FRANK SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 5.- Declaración en calidad de testigo como funcionario Actuante AGTE. WILDER ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas 6.- Declaración en calidad de testigo como funcionario Actuante AGTE. KELVIN ALVINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 7.- Declaración en calidad de testigo como funcionario Actuante AGTE. KELVIS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas DOCUMENTALES: 1.- Experticia Química Nro. Control 183, de fecha 15/11/2010, suscrito por el experto Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, adscrito al Laboratorio del Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.-Acta de colección de Muestra y Entrega de Evidencia de Fecha 27/10/2010, emanado del Laboratorio del Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 15/10/2010. 4.- Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia de fecha 15/10/2010, y las cuales señaló en el escrito de acusación, para ser presentados en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Publico estima que la investigación efectuada en el presente caso proporciona fundamento serio para su enjuiciamiento publico, ratifico y ACUSO formalmente a los ciudadanos LUIS MANUEL VARGAS RONDON, titular de la cédula de identidad N° 10.923.686, y JESÚS OMAR TOVAR RONDAN, titular de la cédula de identidad N° 8.948.911, por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS contemplado en el artículo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGA, solicitando en consecuencia: se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y se dicte acto de apertura a juicio, y así proceder al enjuiciamiento oral y publico de acusado de autos; se admitan las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico, esta representación fiscal se reserva el derecho de subsanar, se acoge al principio de la comunidad de las pruebas, se reserva el derecho de proponer en el lapso correspondiente las estipulaciones, solicito sea autorizado la destrucción de la droga, igualmente, solicito sea autorizado la destrucción de la droga”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abog. Astrid Gelves, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos LUIS MANUEL VARGAS RONDON, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nación en fecha 10-03-67, de 67 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N°10.923.686, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa s/n de esta Ciudad y JESÚS OMAR TOVAR RONDAN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar de donde nació en fecha 02-05-65, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agrícola, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.911, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa Nº 40 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa de los hoy acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

Los acusados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y presentando como oferta de la reparación del daño la entrega de 50 trípticos cada uno, relacionados con el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, la cual deberá cumplirla en el Liceo “Creación Puerto Ayacucho” y consignará constancia de ello.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL VARGAS RONDON, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nación en fecha 10-03-67, de 67 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N°10.923.686, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa s/n de esta Ciudad y JESÚS OMAR TOVAR RONDAN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar de donde nació en fecha 02-05-65, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agrícola, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.911, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa Nº 40 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Deber de continuar residiendo en el mismo lugar.-
2.-Se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y alcohólicas.
3. La obligación de asistir a la Sede de la ONA, y recibir charlas relacionadas con el consumo de sustancias.
4.- Deber de acudir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un delegado de prueba que controle y vigile el cumplimiento de estas condiciones.
5- La obligación de reproducir y repartir 50 trípticos cada uno, en el Liceo Creación Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.-
6.- Deber de continuar en trabajo estable durante el cumplimiento de la Suspensión.

Los Acusados deben entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de los ciudadanos los ciudadanos LUIS MANUEL VARGAS RONDON, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nación en fecha 10-03-67, de 67 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N°10.923.686, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa s/n de esta Ciudad y JESÚS OMAR TOVAR RONDAN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar de donde nació en fecha 02-05-65, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agrícola, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.911, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa Nº 40 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del Mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Diez. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003084