REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000915
ASUNTO : XP01-P-2010-000915


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del acusado: OLVER MABUEL PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.164, de 37 años de edad, estado civil Soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio mecánico, residenciado en San Enrrique, sector Los Cajones, mas adelante del Sr. Mérida, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 03DIC2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: OLVER MABUEL PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.164, de 37 años de edad, estado civil Soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio mecánico, residenciado en San Enrrique, sector Los Cajones, mas adelante del Sr. Mérida, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en la audiencia preliminar el ministerio Público señaló: “actuando en este como Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, concurro en este acto a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico del ciudadano OLVER MANUEL PIÑATE, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.164. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a narrar los hechos atribuidos al imputado, calificándole el delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de distribución en menor cantidad, previsto y sancionado en el art. 31, tercer aparte de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo este el hecho punible que se le imputa a los referidos ciudadanos. Ofrezco los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, los cuales son: Pruebas Testimoniales: 1.- Declaración en calidad de experto el funcionario Toxicologo Dr. Héctor Solórzano, adscrito al laboratorio del departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas. 2.- Declaración en calidad de testigo como funcionario actuante Insp. Jefe Rivas Blanco Humberto, adscrito a la Comandancia de la Policía. 3.- Declaración en calidad de testigo como funcionario actuante Insp. Henry Rodríguez, adscrito a la Comandancia de la Policía. 4.- Declaración en calidad de testigo como funcionario actuante Ofic. Tec. Mayor Maria Yepez, adscrito a la Comandancia de la Policía. 5.- Declaración en calidad de testigo como funcionario actuante Ofic. Tec. 1 Geisy Viera, adscrito a la Comandancia de la Policía. 6.- Declaración en calidad de testigo como funcionario actuante Ofic. Tec. 2 Ruiz Juan Carlos, adscrito a la Comandancia de la Policía. 7.- Declaración en calidad de testigo como funcionario actuante Carmona Luís, adscrito a la Comandancia de la Policía. 8.- Declaración en calidad de testigo como funcionario actuante Ofic. Palacios Jackson, adscrito a la Comandancia de la Policía. 9.- Declaración en calidad de testigo a los ciudadanos Pedro Miguel Carianil, Diego José Quiroz, y Estrella Figueredo. Pruebas Documentales: 1.- Experticia Quimica, N° 121, de fecha 06/07/10. 2.- Acta de colección de muestras y entregas de evidencias, de fecha 20 de mayo de 2010. 3.- Acta Policial de fecha 07 de mayo de 2010, 4.- Acta de identificación y aseguramiento de sustancias de fecha 08 de mayo de 2010. 5.- Acta de entrevista de 07/06/2010, realizada al ciudadano Diego José Quiroz. 6.- Acta de entrevista de fecha 07/05/2010, relazada a la ciudadana Estrella Figueredo. 7.- Acta de entrevista de fecha 07/05/2010, y las cuales señaló en el escrito de acusación, para ser presentados en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Publico estima que la investigación efectuada en el presente caso proporciona fundamento serio para su enjuiciamiento publico, ratifico y ACUSO formalmente al imputado OLVER MANUEL PIÑATE, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.164. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a narrar los hechos atribuidos al imputado, calificándole el delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de distribución en menor cantidad, previsto y sancionado en el art. 31, tercer aparte de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. siendo este el hecho punible que se le imputa al referido ciudadano solicitando en consecuencia: se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y se dicte acto de apertura a juicio, y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado de autos; se admitan las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico, solicito la autorización de la destrucción de la sustancia incautada. Es todo.

Por su parte el imputado de autos, al escuchar la acusación Fiscal, fue impuesto del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: “...no deseo declarar.”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “…vista la acusación presentada por el ministerio publico en la cual hace una calificación jurídica, referida al delito de Trafico de sustancias, en la modalidad de distribuidor en menor cantidad, tomando en cuenta que mi representado para la fecha mi defendido ejercía el cargo en el establecimiento de administrador de dicho establecimiento, esta representación considera que mi defendido no tiene una responsabilidad directa de los hechos señalados por el ministerio publico, por lo que rechazo dicha acusación, mas sin embargo dependiendo que lo que considere esta tribunal en relación a la admisibilidad de la misma, me permito, solicitar a este tribunal que se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad de mi defendido mientras dure el proceso. Igualmente en caso de la admisión solicitare al tribunal el tiempo prudencial para conversar con mi representado a la posibilidad de acogernos a una medida alternativa a la persecución del proceso, el cual decidiré conjuntamente con mi representado. Es todo.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, siendo: 1.- Declaración del experto, Funcionario Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, adscrito al Laboratorio del Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Fernando de Apure, estado Apure; 2.- Declaración del testigo como funcionario actuante Insp. Jefe Rivas Blanco Humberto, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas; 3.- Declaración en calidad de Testigo, Funcionario Insp. Henry Rodríguez, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas; 4.- Declaración en calidad de testigo Ofic. Tec. Mayor María Yépez, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas; 5.- Declaración en calidad de testigo, funcionario Ofic. Tec. 1ra Geisy Viera; 6.- Declaración en calidad de testigo como funcionario actuante Ofic. Técnico 2da Ruiz Juan Carlos; 7.- Declaración en calidad de testigo del funcionario Ofic. Carmona Luis; 8.- Declaración en calidad de testigo Palacios Jackson; 9.- Declaración en calidad de testigo a los ciudadanos Pedro Miguel Cirianil, Diego José Quiroz y Estrella Figueredo. Por otra parte, esta representación fiscal a ofrece como pruebas documentales para que se ingresen por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 121, de fecha 06/07/10, suscrito por el experto Toxicológico Dr. Héctor Solórzano; 2.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 20 de Mayo de 2010; 3.- ACTA POLICIAL, de fecha 07/05/10. 4.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 08/05/2010; 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/05/2010, suscrita por el ciudadano DIEGO JOSÉ QUIROZ; 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/05/10, suscrita por la ciudadana ESTRELLA FIGUEREDO y 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/05/2010, suscrito por el ciudadano PEDRO MIGUEL CIRIANIL CORDERO, hace las siguientes consideraciones:
II
DEL DERECHO

Este Tribunal Segundo de Control ejerciendo control formal y material sobre el escrito acusatorio, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: OLVER MABUEL PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.164, de 37 años de edad, estado civil Soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio mecánico, residenciado en San Enrrique, sector Los Cajones, mas adelante del Sr. Mérida, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo de Control procede a CONDENAR al ciudadano: OLVER MABUEL PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.164, de 37 años de edad, estado civil Soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio mecánico, residenciado en San Enrrique, sector Los Cajones, mas adelante del Sr. Mérida, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y ASI SE DECIDE.

III
PENALIDAD

En atención a la admisión de los hechos del acusado, se procede al cálculo dosimétrico de ley a los fines de establecer la pena que en definitiva deberá cumplir la hoy acusada de autos, y en ese sentido se observa:

El delito de distribuidor en menor cantidad previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consagra una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) años de prisión, siendo el término medio conforme al artículo 37 ejusdem, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, este juzgador por efectos del artículo 74.4 del Código Penal y siendo discrecional de juzgador considerando que no existen antecedentes penales certificados en el expediente, reduce la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, a la cual se le rebaja la mitad por efectos de la admisión de los hechos, quedando en definitiva en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: OLVER MABUEL PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.164, de 37 años de edad, estado civil Soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio mecánico, residenciado en San Enrrique, sector Los Cajones, mas adelante del Sr. Mérida, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal y Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se ordena conforme a las previsiones del artículo 119 de la ley especial que rige la materia, la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento.

CUARTO: Se ordena conforme a las previsiones de los artículos 63 y 66 de la ley especial que rige la materia la incautación y colocación de los bienes incautados en custodia de la ONA hasta la ejecución de la sentencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en copias certificadas al Juzgado de Ejecución respectivo, por cuanto debe hacerse una división de la continencia de la causa; en virtud de quedar en el Juzgado de Control uno de los imputados de la presente causa, por Suspensión Condicional del Proceso.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Diciembre del año dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA,


NEUGLIBEL ALMEDO