REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000066
ASUNTO : XP01-P-2007-000066


En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. NELSON MONTERO fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano SILVIO DIAZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:



El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26ENE2007, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:

“…Ahora bien, luego del análisis de las actas que conforman la presente investigación, la representación fiscal considera que los hechos denunciados en fecha 06-06-06, constituyen el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 374 en concatenación con el primer párrafo del articulo 80. Ahora bien, en primer lugar no se cuenta con un examen médico que pudiera acreditar las lesiones de la victima, así como las del imputado pues según refiere la victima la dio un golpe con una linterna, esta valoración es necesaria a los fines el empleo de violencia con fines sexuales, en segundo lugar la fiscalia no cuenta tampoco con un examen médico del tipo vagino rectal que pudiera acreditar cualquier clase de acceso carnal, y en tercer lugar no se cuenta con la declaración de algún testigo de los hechos, en consecuencia desde la fecha para acá no se ha podido recabar ningún elemento serio de imputación, los cuales permitieran considerar que el denunciado ha sido el autor o participe de loa hechos…”

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA