REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001630
ASUNTO : XP01-P-2007-001630
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por La Dra. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a Personas Desconocidas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
La Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18DIC2007, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión al oficio Nº 1491/, de fecha 08/07/07, emanado de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:
“…De lo antes expuesto, se puede observar que en el presente caso, funcionarios adscritos ala Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, realizaron un procedimiento en las adyacencias de la Bomba de Agua de la CVG, ubicada en la entrada de la vía Gavilán, específicamente al lado del Puente Cataniapo, donde observaron que en la Maleza que esta al lado del terreno del ciudadano Barros Santiago Migdonio, se encontraban en estado de abandono dos (02) bidones de plástico, ambos vacíos, dos (02) trozos de manguera y dos (02) tambores de metal, con capacidad para doscientos (200) litros, uno color azul el cual estaba vació y el otro de color negro, lleno de combustible considerado como sustancia peligrosa por la Ley de Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, no encontrándose ninguna persona a quien se le pudiese atribuir la propiedad de los mismos, es precisamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar lo que permite al Ministerio Público apreciar que si bien es cierto se puede estar en presencia de un delito tipificado en por la Ley de Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, tal delito no se puede atribuir a una persona en especifico …”
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión al oficio Nº 1491/, de fecha 08/07/07, emanado de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
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