REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001396
ASUNTO : XP01-P-2008-001396
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por La Dra. NURBIA ARENAS AGUILLON fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, Abg. Ursula Mújica Y Maria Auxiliadora Cardozo, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
La Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29JUL2008, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión al oficio S/N de fecha 26/07/07, suscrito por la TSU YANILET RODRIGUEZ, de la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo Social del Estado Amazonas. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:
“…Ahora bien, por todo lo antes expuesto, esta Representante Fiscal observa que de los elementos recabados, no surge la posibilidad de determinar la perpetración de algún hecho punible tipificado en la Ley Contra la Corrupción, por cuanto la actuación de los Funcionarios denunciados estuvo ajustada a derecho en virtud que los mismos representan instituciones que son garantes de la Constitución y las Leyes en este caso imperaba el interés superior del niño, el cual esta tipificado en el antes referido cuerpo normativo, y de los elementos existentes, no arrojan resultados que logren convencer a esta Vindicta Pública de la configuración de conducta típica alguna, prevista en la Ley Contra la Corrupción, impidiéndole arribar a una decisión distinta a la proferida en el presente caso, todo lo anteriormente expuesto, constituye en criterio de esta representación fiscal fundamento suficiente para concluir que los hechos señalados, no pueden atribuírsele a Funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, a la Abg. Ursula Mújica ni a la ciudadana Maria Auxiliadora Cardozo.…”
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión al oficio S/N de fecha 26/07/07, suscrito por la TSU YANILET RODRIGUEZ, de la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo Social del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
|