REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003019
ASUNTO : XP01-P-2010-003019
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por La Dra. CARMEN ZULAYMA GARCIA fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a la Alcaldía del Municipio Manapiare del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13OCT2010, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión al acta levantada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:
“.. Como consecuencia de lo antes expuesto y pudiéndose demostrar ilícitamente, según los elementos recabados, que el hecho no se realizo y no surge la posibilidad de determinar la perpetración de algún hecho punible, y mucho menos atribuirle al indiciado como presunto responsable, en virtud de que, de conformidad a la respuesta dada por el ciudadano Antro. JOSE JULIAN VILLALBA, presidente del fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), contenida en oficio Nº PRE-E-2008-05-390, de fecha 26/05/08, ese organismo no poseía registros del proyecto denominado “Ambulatorio para la Comunidad de Marieta en el Municipio Manapiare”, y que en caso de haber sido financiado con recursos del fondo el mismo debió ser aprobado posterior al 22-03-2006…, al igual que de acuerdo a comunicación Nº OFIC-ENL-2008-091 de fecha 09-06-2008, suscrita por el ciudadano PASTOR NELSON RODRIGUEZ, Alcalde del Municipio Autónomo, Manapiare del Estado Amazonas, el cual manifestó que la Alcaldía de ese Municipio, no había presentado ante el FIDES, ningún proyecto de obra referido a un ambulatorio para la Comunidad de Marieta, no existiendo en los actuales momentos afectación patrimonial alguna, impidiéndose a esta Representante Fiscal, arribar a una decisión distinta a la proferida en el presente caso, todo lo anteriormente expuesto, constituye en criterio de esta Representación Fiscal fundamento suficiente para concluir QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, lo cual debe entenderse necesariamente tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho del imputado, como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho, tal y como ocurre en el presente caso…”
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión al acta levantada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
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