REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003348
ASUNTO : XP01-P-2010-003348


En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por La Dra. CARMEN ZULAYMA GARCIA fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana SONIA GUERRERO DE FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

El Fiscal Auxiliar quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03NOV2010, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN RAFAEL LADINO. De conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:

“…Sin embargo, se puede evidenciar, en las actas procesales que integran el presente expediente que la ciudadana SONIA GUERRERO DE FERNANDEZ, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua Linda Sur, rindió cuentas del financiamiento del proyecto recibido en el mes de agosto del año 2009 por un monto de Bs. 204.000,00, los cuales fueron aprobados para la construcción de la sede del Consejo Comunal, Parcelamiento Agropa Sector Agua Linda Sur; así mismo, se pudo evidenciar que todas las personas que fueron entrevistadas, las cuales firmaban parte de la Contraloría Social para la época de ocurrencia del hechos denunciados, fueron contestes en cuanto a que fue en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que se decidió que fuera de la empresa Inversiones Trébol la que ejecutara el proyecto construcción de la Sede del Consejo Comunal Parcelamiento Agropa Sector Agua Linda Sur; dichos estos que se evidencian en Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, Nº 27 de fecha 05-09-09, al igual que manifestaron que no observaron ninguna irregularidad por parte de la directiva actual para el momento de la ocurrencia de los hechos, en el manejo de los recursos otorgados para la ejecución del referido proyecto; de igual forma se puede evidenciar que tanto de la empresa responsable de la ejecución del proyecto como la asociscion cooperativa Banco Comunal Agua Linda Sur representada por la ciudadana SONIA GUERRERO DE FERNANDEZ, cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley para la ejecución de obra pública…”

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN RAFAEL LADINO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA