REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003351
ASUNTO : XP01-P-2010-003351

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. ANDREINA GOMEZ fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a Funcionarios por identificar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:


La Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03NOV2010, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana MARTINEZ RODRIGUEZ NIVIA ISMENIA. De conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:

“…Es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del Delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción Vigente para el momento de los hechos, en virtud de que las ciudadanas manifestaran que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas fueran hasta su casa en busca de un koala que se encontraron en una discoteca y fueran intimidadas para que entregaran objetos que supuestamente se encontraban dentro del koala, colocando dicha denuncia ya que temían por su integridad física, en este orden de ideas, considera quien suscribe el presente caso que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, toda vez que se desprende de las actuaciones realizadas por el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9 del Estado Amazonas, que fueron infructuosas las diligencias realizadas en razón a la falta de cooperación de las victimas, aunado a ello, se desprende de la declaración de la victima sin apremio de coacción que quiere desistir de la denuncia formulada y si es posible mas bien que se cierre la misma.…”

Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana MARTINEZ RODRIGUEZ NIVIA ISMENIA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de DICIEMMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA