REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003836
ASUNTO : XP01-P-2010-003836


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 04-12-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos JOHAN DAVID MORA PEREZ, venezolano, natural de Puerto ayacucho, Estado Amazonas, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/03/90, de estado civil soltero, titular de la édula de identidad N° 20.069.499, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en la Urbanización San Enrique, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 02-12-2.010, presentado por el Abg. CARMEN ZULAYMA GARCIA, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió…oficio…procedente de la Comandancia General de la Policía, del Estado Amazonas,…se realizó la detención preventiva del ciudadano JOHAN DAVID MORA PEREZ,…por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas vigente, en perjuicio de la Colectividad

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…“…Conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me son conferidas en mi condición de Fiscal del Ministerio público, presentó ante este Tribunal al ciudadano: JOHAN DAVID MORA PEREZ, venezolano, natural de Puerto ayacucho, Estado Amazonas, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/03/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.069.499, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en la Urbanización San Enrique, de esta ciudad. Se deja constancia que la representación fiscal con base en las actas policiales procede a narrar los hechos que dieron origen a la aprehensión del ciudadano presentad, a quien presuntamente se le encontró en un koala que portaba, 47.9 gramos de droga presuntamente marihuana. Por lo antes expuesto precalifico el delito de TRAFICO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo0 248 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario y solicito se imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el articulo 250 de conformidad con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo”.
La Juez antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identifico de la siguiente manera: JOHAN DAVID MORA PEREZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/03/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.069.499, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en la Urbanización San Enrique, de la escuela libertador a mano izquierda, de esta ciudad, cerca de la iglesia evangélica, a quien se le pregunto si desea declarar y manifestó: “..iba a la casa a almorzar, venia del centro por mercatradona, esta es la segunda vez que estoy aquí todo empieza cuando yo era destacado de la reserva yo tuve un problema con ese señor, yo le dije que yo solo tenia una amistad con esa mujer por cuestiones de trabajo, yo la otra vez la libreta mostré que había sacado una cantidad, hubo una siembra de base, se presentó el problema yo me quede con unas presentaciones cada 45 días, por un año, solo he faltado dos veces, una porque estaba en río negro, no tenia plata para venir y le manifesté, la otra no recuerdo, saque mis papeles en regla para trabajar de mototaxi, ya tenia varios días amenazándome, mi defensor la primera vez fue OSCAR JIMENEZ, una vez cerca de donde me agarró el me hizo una amenaza, yo vine y dije que el me estaba amenazándome, con la moto, pero solo señas, ese día me pare temprano, mi mujer me tenia la ropa arreglada ya de moto taxi, dejar de desayunar y almorzar, ya tenia la plata del avance y parte para mi, hice las carreras que hice, cuando regreso por los lados de la constitución, no conozco a ese señor, voy abajando por los lados de una iglesia el esta en la puerta de la casa en shores y su camiseta normal, el me hace señas de que me espere, yo como hombre, decidí enfrentar el problema, solo estaba el en la puerta y yo me pare mas alantico de la alcantarilla, salio el hombre con pantalones zapatos, camisa negra, ya al hombre lo tengo encima, cual es la vaina que tiene usted conmigo carajito del coño, yo le dije, que si tenia problemas conmigo, que se podía arreglar, una pelea a ver, le dije que me dijera que tiene en contra mía, cuando sentí fue el primer coñazo por aca al lado de la cara, se termino de caer la moto, si es como el dice que supuestamente yo andaba a alta velocidad lo mas lógico es que la moto se hubiese rayado, solo tiene la manilla doblada porque cayo, me dio una serie de golpes, intento meterme mano en el koala, cuando llega me mete los últimos golpes, saco la pistola, que te voy a meter tu tiro, pa que seas serio, alcanzo a ver que tiene la bolsa amarilla, deje eso que no es mío, me dijo que para que sea serio, cuando el llama, yo alcanzo a mandarle dos mensajes a mi mama, bota esa vaina porque te meto tu pepazo, entonces el agarró para la policía y me quedo aquí, el llamaba y solo decía patrulla y llegaron los motorizados, péguese que usted esta sospechoso de droga, me revisaron no me encontraron nada, fueron los motorizados que me quitaron el koala, interno quitármelo yo no me deje, en el koala dos celulares, ciento y pico del taxeo, me montaron en la moto, la moto se quedo atrás, que te vas a hundir por perro, no me lo decía delante de los demás, mi mama estaba afuera, desde que llegue hicieron la carta, no me dejaron decir algo, a uno llega y le hacen como una especie de interrogación a mi el no me dejo decir nada, me tenia viendo para un lado, hasta ahorita que estoy hablando siquiera, yo vi que quienes me quitaron el koala fueron ellos, como yo le comente a el, según la carta dice que yo iba a alta velocidad, mentira el hombre estaba en shores, las motos legaron después, si anduviese a alta velocidad, me entere que el estaba de un día de descanso eso te pasa para que sea serio para que respete, al final me dijo si llegas a salir, da mucha casualidad que yo estoy aca con el mismo caso, y con la misma persona, entonces el solo me amenaza cuando estamos solos, una persona que estaba trabajando al frente de ese negocio que el hizo la amenaza.
A preguntas formuladas por la representación fiscal contestó: El funcionario se llama Fernando Yanave, el no estaba en ejercicio de sus funciones el estaba de descanso, de civil, estaba al frente de su casa en shores, si yo veo un policía, si yo veo unos policías con conos es una alcabala decente; cuando el me baja de golpes de la moto, el agarra mi koala me dio muchos golpes, quien en realidad me reviso los koalas fue la gente que andaba en las motos, que el paquete estaba arriba de la moto, los que me hicieron la revisión llegan después, como me había dado tantos golpes y no había comido nada, lo que aparece dentro del koala, el dice que eso es mío eso no es mió, quien si me metió mano en el koala, fueron los que llegaron después, creo que habían unas bolsas, ellos me cayeron a golpe no me dejaron ni ver ni nada, llegaron tres funcionarios, ellos llegaron mucho después.
A preguntas de la defensa contestó: Para ese día llovió pero después, cuando el dice llévense al bicho ese, no lleven la moto atrás llévenla donde yo la vea y vi que la moto quedo atrás a mi me llevaron adelante.
A preguntas de la Juez: mi costumbre es hasta las tres, tres y media que llego de almorzar. Los hechos fueron a las tres y media.

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor publico ABG. JESUS QUILELLI, quien expuso: “esta defensa considera que no se han presentado suficientes elementos de convicción para estimar la existencia del hecho punible y la responsabilidad de mi defendido, solicito se otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad como unas presentaciones, en las actas aparece Fernando Yanave como la persona que andaba patrullando veo que la doctora consigna una cadena de custodia, pido la nulidad de la cadena de custodia que riela al expediente por cuanto esta viciada de nulidad absoluta, llama poderosamente la atención que no hay testigo civil que pueda dar fe, es costumbre de los funcionarios para determinar como elemento de prueba, estaba frente a la casa en shores, quiero solicitar se pida el rol de guardia de los funcionarios de guardia de la comandancia de la policía el día 01/12/2010, y se determine si el ciudadano FERNANDO YANAVE se encontraba de guardia o de descanso. Es todo.” Es todo

SEGUNDO: Se decreta la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Trafico de Droga establecido en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Régimen de Presentaciones cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo y prohibición de salida del Municipio Atures.-Así se decide.-

CUARTO: Se acuerda solicitar de manera urgente información a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, a los fines de que remita que funcionarios se encontraban de guardia el día 01/12/2010, y si el funcionario FERNANDO YANAVE, se encontraba de descanso.-Así se decide.-

QUINTO: Por cuanto la representación fiscal ha consignado en original constante de cuatro (04) folios útiles, oficio N° 1999, en el cual se deja constancia de la retención de un vehículo tipo motocicleta, sucrito por el Comandante de la Policía del estado Amazonas, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS y ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA, se acuerda incorporar las mismas al expediente y se decreta la nulidad del registro de cadena de custodia y acta de identificación y aseguramiento de la sustancia que riela al expediente.


En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JOHAN DAVID MORA PEREZ, venezolano, natural de Puerto ayacucho, Estado Amazonas, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/03/90, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 20.069.499, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en la Urbanización San Enrique, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3.6 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-