REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003860
ASUNTO : XP01-P-2010-003860
AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 05-12-2.010, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Carmen García, encontrándose de guardia, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado VICTOR DANIEL BLANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.565.951, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació el día 03/06/1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y residenciado en la calle principal del Escondido, en esta ciudad; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA MARCELA FARFAN, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad E- 83.030.364por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 23-10-2.010, presentado por la Abg. Carmen García, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia,.. recibió …procedente de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas,...de la detención preventiva del ciudadano VICTOR DANIEL BLANCA LOPEZ…por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA MARCELA FARFAN…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SANDRA MARCELA FARFAN, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, presento ante este digno Tribunal al ciudadano VICTOR DANIEL BLANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.565.951, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació el día 03/06/1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y residenciado en la calle principal del Escondido, en esta ciudad; toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, remitiendo actuaciones relacionadas con el tiempo modo y lugar en que resultó la aprehensión del mismo. La representante del Ministerio Público expuso de manera breve las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos precalifica los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Con fundamento en los presuntos hechos, este Tribunal solicita de califique la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, se decrete la aplicación del procedimiento especial y se impongan las medidas establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 concatenada con artículo 92 numeral 7 y 8 y presentaciones cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo. Igualmente solicito se decreten las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 numeral 3, con un régimen de presentaciones cada 30 días, la prohibición de salida del estado.” Es todo.
Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra a el imputado, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, quien dijo ser: VICTOR DANIEL BLANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.565.951, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació el día 03/06/1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y residenciado en la calle principal del Escondido, en esta ciudad, quien manifestó que: “No deseo declarar.” Es todo.
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó: “…cuando la Fiscalía Tercera establezca el régimen de visitas sea por fuera de la casa..”
Seguidamente se procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “…Invoco la presunción de inocencia de mi defendido y sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido no me opongo a las medidas impuestas toda vez que mi defendido ha manifestado que no se opone alas medidas, debe continuar la investigación..”. Es todo.
Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD al imputado VICTOR DANIEL BLANCA LOPEZ.-Así se decide.-
TERCERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en la misma Ley, en el presente asunto instaurado en contra del ciudadano: VICTOR DANIEL BLANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.565.951, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació el día 03/06/1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y residenciado en la calle principal del Escondido, en esta ciudad; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA MARCELA FARFAN, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad E- 83.030.364.
CUARTO: Se decretan las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se decretan medidas cautelares de conformidad con el artículo 92 numerales 7 y 8 y un régimen de presentaciones cada 15 días ante este Tribunal.
QUINTO: SE DEJA CONSTANCIA DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000, EL IMPUTADO FIGURA COMO IMPUTADO EN UN ASUNTO ANTE EL TRIBUNAL 2° DE CONTROL EN EL CUAL PRESENTA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se ordena oficiar a dicho Tribunal a los fines de informar que por este despacho cursa causa en la cual figura como imputado el mencionado en autos.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD en contra del imputado VICTOR DANIEL BLANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.565.951, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació el día 03/06/1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y residenciado en la calle principal del Escondido, en esta ciudad; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA MARCELA FARFAN, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.3.5.6 Y 92.7.8 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Amuraby España.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Amuraby España.-
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