REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003862
ASUNTO : XP01-P-2010-003862
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 05-12-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos LUIS ALBERTO NAVARRO BUENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.013, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero y residenciado en la Urbanización Alto Parima, Sector El Bosque, calle principal, casa s/n, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en perjuicio de los ciudadanos: FRANKI JOSE UGUETO, DORIS NIDIA CAMICO y la niña BARBARA ROMERO, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 04-12-2.010, presentado por la Abg. Carmen García, Fiscal Auxiliar Sexto encargada del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió oficio…procedente de la Unidad de Vigilancia y Transito Terrestre Nº 32…se realizó la detención preventiva del ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO BUENO...por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos FRANKY JOSE UGUETO RAMIREZ, DORIS NIDIA CAMICO CASTILLO MUÑOZ y la niña BARBARA NAZARETH ROMERO …
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…“De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 256 ejusdem; en el día de hoy presento ante este Tribunal al LUIS ALBERTO NAVARRO BUENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.013, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero y residenciado en la Urbanización Alto Parima, Sector El Bosque, calle principal, casa s/n; por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de los ciudadanos: FRANKI JOSE UGUETO, DORIS NIDIA CAMICO y la niña BARBARA ROMERO. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la Acta Policial en la constancia de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 32 Amazonas. Ahora bien de acuerdo a lo manifestado y expuesto, solicito en este acto que la aprehensión del imputado sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los referidos ciudadanos se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° ; en perjuicio de los ciudadanos: FRANKI JOSE UGUETO, DORIS NIDIA CAMICO y la niña BARBARA ROMERO. Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia, que la investigación se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentación cada 15 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Es todo.”
Luego la Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, conforme a las previsiones del artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser: LUIS ALBERTO NAVARRO BUENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.013, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero y residenciado en la Urbanización Alto Parima, Sector El Bosque, calle principal, casa s/n, en presencia de las partes manifestó: “..No deseo declarar..”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado Jesús Quilelli y al efecto expuso: “…sin aceptar la responsabilidad de mi defendido no me opongo a la solicitud fiscal, solo pido que las presentaciones sean cada 30 días…” es todo...”
SEGUNDO: Se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, contemplado en artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS ALBERTO NAVARRO BUENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.013, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero y residenciado en la Urbanización Alto Parima, Sector El Bosque, calle principal, casa s/n, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de los ciudadanos: FRANKI JOSE UGUETO, DORIS NIDIA CAMICO y la niña BARBARA ROMERO.
TERCERO: Por considerar que existen diligencias necesaria que practicar en la presente causa a los fines de establecer la verdad y necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo pro parte del titular de la acción penal se acuerda proseguir y aplicar en el presente asunto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal consistente en presentación cada Quince (15) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado LUIS ALBERTO NAVARRO BUENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.013, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero y residenciado en la Urbanización Alto Parima, Sector El Bosque, calle principal, casa s/n, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en perjuicio de los ciudadanos: FRANKI JOSE UGUETO, DORIS NIDIA CAMICO y la niña BARBARA ROMERO, en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Amuraby España.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Amuraby España.-
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