REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de de 2010
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001998
ASUNTO : XP01-P-2008-001998
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control emitir el pronunciamiento que en derecho corresponde en el presente asunto, con ocasión a la solicitud interpuesta por el Defensor Privado del ciudadano: ERNESTO CEDEÑO, por el cual solicita al Tribunal sea decretado el archivo judicial de la presente causa.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó ante este Tribunal de Control al ciudadano: ERNESTO CEDEÑO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.023.289, natural de la Comunidad Indígena Culebra, Municipio Alto Orinoco, nacido el 20 de Junio de 1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Juan Bautista Cedeño y Juanita González, residenciado en la comunidad Culebra, del Municipio Alto Orinoco Parroquia Guachamacare, Sector Cunucunuma, casa de barro de Color Blanco, techo de zinc, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 del Código Penal, solicitó en esa oportunidad la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: y este Tribunal en fecha 22OCT2008, acordó dicho procedimiento y medida cautelar de fianza de conformidad con lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21MAY2008, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.
En fecha 08OCT2008, este Juzgado por ser procedente, habiendo transcurrido más de seis meses desde el inicio del proceso y no estar el presente en los supuestos de excepción del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, le fija un lapso prudencial de 45 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra JESUS MATEUS, INDOCUMENTADO y ordenar el cese de su condición de imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano ERNESTO CEDEÑO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.023.289 y el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesa sobre el imputado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISIETE días del mes de DICIEMBRE del año dos mil DIEZ.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. AMÉRICA VIVAS HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
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