REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003910
ASUNTO : XP01-P-2010-003910


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 05-12-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos ROMULO YARICSON RUIZ VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor artículo 1 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 05-12-2.010, presentado por el Abg. Carmen García, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió…oficio…procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas…la detención preventiva del ciudadano ROMULO YARICSON RUIZ VILLEGAS,… por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON RINCONES,…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “… de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. Quien encontrándose de Guardia, recibió en fecha 05-12-2010, oficio N° 9700-256-4078, en donde se establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión y de la denuncia del ciudadano JOSE RIMON RINCONES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.948.010, nacido en fecha 05/04/1967, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la avenida Principal, carinaguita sucre, casa S/n, de esta ciudad, quien manifestó lo siguiente “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que ciudadanos aun por identificar me hurtaron de mi residencia mi vehículo calase automóvil, tipo SEDAN, marca FORD, modelo GRANADA, placas XAA053, serial de carrocería J26CT32207, año 82, color Azul. Es todo”. Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público precalifica la comisión Hurto de Vehículo Automotor artículo 1 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores solicita privación judicial preventiva de libertad, se califique la aprehensión en flagrancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal 375 ejusdem, y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y en virtud de que estamos en delitos que constituyen Privativa de libertad conforme al 251 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la medida privativa de libertad a los fines de asegurar la finalidad del proceso.
En este estado la ciudadana Juez le preguntó a los imputados si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a lo que ellos manifestaron que si entendieron. Posteriormente la ciudadana Juez. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar a lo que s contesto que si deseaba declarar, Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificada de la siguiente manera. Posteriormente la ciudadana Juez le informa a las Víctimas si desean declarar, a lo que contestan que si desean declarar, por lo que queda identificado como ROMULO YARICSON RUIZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad 20. 721.342 nació en caicara del Orinoco, nacido 19/02/1989, 21 años, soltero, de profesión Albañil. Residenciado en primero de Mayo, la principal, calle ciega al final, cercada con laminas, al lado de la familia Martínez una bodega: a lo que expone lo siguiente: yo esta a la 1 de la madrugada en la casa llega el malibu a la casa no sabia si era robado salimos a comprar aguardiente andaba mandado y chocamos la cerca del señor carlos, y el dijo que el carro era de su padrastro y trajeron en la mañana a la casa al padrastro y dijo que ese carro no era de el . la fiscal pregunta ¿diga el nombre del ciudadano que llevaba el vehiculo?. Lo llaman el visco no se su nombre. El dio la vuelta al final de la casa me paro y me dijo vamos a comprar aguardiente. Quien manejaba el carro, el chamo el vizco andaba rascado, a que hora sucedió. fue como a las 2 de la mañana. Defensa pregunta. ¿Donde puede ser ubicado al que apodan al vizco, responde en alto carinagua por el yucutazo donde la mama. Usted conoce a la víctima, si lo conozco de vista, sabe usted donde vive, responde no se donde vive. Pregunta usted tiene otra causa . responde no ninguna . Seguidamente la ciudadana juez pregunta si la víctima desea declarar.
Se le concede la palabra a la víctima ciudadana JOSÉ RAMON RINCONES, titular de la cedula de identidad 8.948012 a lo que expone: yo trabajo en la compañía por provincial me para a las 5 de la mañana, cuando abro la puerta me sorprendo no esta el carro, me doy cuenta que el carro no esta, empece a llamar, puse la denuncia, en el muelle en la PTJ, cuando estoy ahí dicen el carro esta en primero de mayo, me fui hasta alla, y era el vehiculo y me dijeron que me quedara en PTJ, y ellos hicieron el procedimiento. Fiscal pregunta como sabia usted que el carro esta en primero de mayo. El fical pregunta Responde un amigo de la compañía me dijo tu carro esta allá en primero de mayo. Usted estaba presente cuando ocurrió el procedimiento. Si . estaba alguien en el vehiculo, responde no el vehiculo estaba solo, quedo en un palo. La defensa pregunta quien encuentra el vehiculo. Responde a mi me avisa un compañero apodado cascarita, y llame a PTj. Quien estaba cerca de su carro, solo estaba el dueño de la casa. El señor dijpo a quien nadie mueve ese carro yo voy a llamar a la PTJ.El Tribunal pregunta EL CIUDADANO que esta como imputado se encontraba cerca del lugar. si diagonal al carro. De quien es el vehiculo. El vehiculo es propiedad de mi madre, me lo dio para que sea mi medio de trasporte de mi trabajo. Que dia fue que le robaron el carro. Responde el viernes pasado a las 4 de la mañana. El tribunal pregunta ¿a que hora le avisan donde se encontraba su carro? Responde: como a las 7:20 de la mañana. Cuando usted llega al sitio quienes estaba allí o dentro del vehiculo. Responde no ahí no había nadien. En que condiciones encontro el vehiculo. Responde lo conseguí estrellado en esa casa, choco ahí en la casa, el carro quedo bloqueado. ¿con quien se comunico usted, el dueño de la casa le manifesto algo sobre lo ocurrido. ?responde : no yo no hable mucho con nadien, ¿el señor que se encuentra como imputado lo vio en el lugar donde estaba el vehiculo? Responde: bueno yo lo vi por ahí pero el procedimiento lo hacia la Ptj?. Es todo…”
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABARA AL DEFENSOR, ocurro par exponer a la defensa técnica de mis defendido, a ellos le asiste el derecho de un defensor, en este sentido quisiera acotar existen demasiadas dudas si mi defendido se encontraba cerca o dentro del veviculo, el señor donde impacto el carro de su cerca, el señor manifiesta que cuando llego al vehiculo no había nadien, y con respecto a la presencia del imputado si el estaba ahí, contradiciéndose en su declaración, los funcionarios quienes practicaron el procedimiento dicen que estaba adentro, en caso de duda debemos establecer el INDUBIO PRO REO, y la presunción de inocencia, y su declaración siendo un medio defensa manifestó ser vecino de la vivienda donde impacta el vehiculo, donde manifiesta que no sabia que el vehiculo era robado y que lo conducía un ciudadano que le dicen el Vizco, y detienen para lograr la captura del mismo. No existen suficientes elementos de convicción del robo del vehiculo como autor del delito que se le imputa, ni si quiera del aprovechamiento ya que desconocía la naturaleza de donde provenía el vehiculo donde se monto. El artículo 250 establece que deben existir suficientes elementos de convicción. Solicito Medida Cautelar al 256 que aseguran el fin del proceso, visto su buena conducta predelictual. Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes,

SEGUNDO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ROMULO YARICSON RUIZ VILLEGAS, por la presunta comisión el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 ordinal 4 de Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.-Así se decide.-

CUARTO: de conformidad con lo previsto en los del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTA de los ciudadanos ROMULO YARICSON RUIZ VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 ordinal 4 de Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el cual debe presentar cada ocho (08 días) ante la unidad de alguacilazgo, así como la Prohibición del acercamiento a la víctima por terceras personas, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3.6 del Código Orgánico Procesal Penal.-




En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ROMULO YARICSON RUIZ VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 ordinal 4 de Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3.6 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-