REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004153
ASUNTO : XP01-P-2010-004153
AUTO DE ORDEN DE APREHENSION.-
Vista la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE LUIS GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.105.884, en las actas que conforman la presente solicitud, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, donde aparece como víctima la adolescente ANDREINA YOLEIMA REYES HERNANDEZ, antes de decidir previamente observa y considera:
Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 16/12/2.010, el ciudadano ANDRES EDUARDO REYES, interpone denuncia que el padrastro de su hija el ciudadano antes mencionado a abusado sexualmente de la adolescente desde los siete años y que la amenaza con matar a su mamá y hermana…
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE LUIS GALLARDO, y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de las tantas veces mencionado ciudadano JOSE LUIS GALLARDO, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO, DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano JOSE LUIS GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.105.884, , de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H
LA SECRETARIA
ABG. Anggi Medina.-
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