REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2010-000007
ASUNTO : XP01-O-2010-000007


Vista el Recurso de Amparo interpuesto por la Abg. LINDA SULIMAR NAVARRO BUENO, en representación del ciudadano NELFRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.955.455, por cuanto fue detenido el día viernes 17-12-2.010 a las 11:20 p.m en el Fundo “La Reina” propiedad del Abogado Magno Barros, dicho ciudadano fue detenido por la presunta comisión del delito de expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, por una comisión de la Guardia Nacional a cargo del Teniente GIL ROMERO, quien sin mediar palabra y sin decirle los derechos al detenido, procedió a su traslado al Muelle, donde fui informada que se le va aplicar el procedimiento por flagrancia. Posteriormente a las 12:30 a.m. fue trasladado al Puesto de la Guardia Nacional en Platanillal y fue trasladado el 18-12-2.010 alas 3:00 p.m. al CEDJA, donde hasta los momentos se encuentra detenido sin que la Oficina del ministerio Publico haya recibido las actuaciones pertinentes…
En tal sentido, siendo que de conformidad con el artículo 64 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competente el Tribunal de Primera Instancia en función Control para conocer de la acción de amparo en contra de los funcionarios públicos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer en primera instancia de la presente acción propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Asumida así la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, y en virtud de que se configura una de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta en virtud de que ha cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla, es evidente que en fecha 19 de Noviembre del presente año a las 10:35 a.m., el Representante del Ministerio Publico presento ante la URDD las actuaciones respectivas el Procedimiento de Flagrancia realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional a lo cual en horas de la tarde el Tribunal Tercero de Control de esta jurisdicción realizó audiencia de presentación siendo calificada la Flagrancia, el procedimiento ordinario y se le otorgo Medida cautelar Sustitutiva al imputado de autos.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Abg. LINDA SULIMAR NAVARRO BUENO, en representación del ciudadano NELFRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.955.455, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, en virtud de que se configura una de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese regístrese y comuníquese. Líbrense la correspondiente boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diez.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. America Alejandra Vivas H
LA SECRETARIA

ABG. Amuraby España