REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000486
ASUNTO : XP01-P-2009-000486
Vista la solicitud presentada por el Abg. Carlos Zamora, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DEGLYS YURIANA HIPUJA y MANUEL ALFONSO TORRES ESCANDON, en virtud de (…) Por cuanto este Tribunal en fecha (14) de Marzo del año (2009), decretó contra mis defendido medida Cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistiendo en: CUARTO: Se les acuerda otorgarle MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3°, la cual Consiste en: 1.-) Presentarse por ante la sede de Alguacilazgo del circuito Judicial del estado amazonas cada quince (15) días.
Ahora bien honorable magistrado, es el caso que desde la imposición de la medida antes descrita, mis representados a cumplido a cabalidad, por espacio de (18) meses, y hasta la fecha la presentación del Ministerio Publico no ha presentado actos conclusivos; en razón de lo antes expuesto es por o lo que le solicito al Tribunal muy respetuosamente, se sirva ampliar el lapso de presentación cada (60) días, ya que el régimen actual nos impide con el normal desarrollo de nuestra actividad laboral como lo es el ciclo de pesca que constituye nuestro único medio de sustento económico…
Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que los imputados DEGLYS YURIANA HIPUJA y MANUEL ALFONSO TORRES ESCANDON, se le dicto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 23-03-2.009, por encontrarse incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el CONTRABANDO, el cual emite el siguiente pronunciamiento:”… PRIMERO: No se califica la aprehensión en flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de continuar la investigación, se acuerda oficiar al Gerente de la Aduana Principal, a los fines de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, se sirva practicar experticia y determine con precisión el valor de la mercancía incautada en el presente procedimiento. Se considera procedente imponer a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256.3del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: En fecha 21-12-2.010, se realiza revisión de las presentaciones por el SISTEMA JURIS 2000, en la cual se evidencia que los imputados antes identificado, ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas en la condiciones exigidas, lo que se muestra la conducta del acusado de someterse a la justicia, es decir a seguir con el proceso en cuestión, pero por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la modificación del Régimen de Presentación de Cada QUINCE (15) días a TREINTA (30) días, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así de decide.-
TERCERO: En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica el Regimen de Presentación de los imputados DEGLYS YURIANA HIPUJA y MANUEL ALFONSO TORRES ESCANDON, dicha presentación quedó modificada en cuanto a la presentación periodica, se le cambia de CADA QUINCE (15) DIAS A TREINTA (30) DIAS, a partir del 23-12-2.010, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Amuraby España.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Amuraby España.-
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