REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003864
ASUNTO : XP01-P-2010-003864


AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 05-12-2010, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por la Abg. Carmen Garcia, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en contra de los imputados ERICK JOSE MARTINEZ, REISON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, NERIO RAFAEL CARDOZA RONDON y ALEJANDRO MORILLO VIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas Vigente, por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 04-12-2010, presentado por la Abg. Carmen García, Fiscal Auxiliar Sexta encargada del Ministerio Público, todo ello “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió…procedente de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas,…se realizó la detención preventiva de los ciudadanos ERICK JOSE MARTINEZ,… REISON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ,… NERIO RAFAEL CARDOZA RONDON, y ALEJANDRO MORILLO VIDA…por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad…



PUNTO PREVIO A LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.-

Se recibe expediente XP01-P-2010-003929, en virtud del oficio Nº 1082-2010 de fecha 05-12-2010, procedente del Tribunal de Control sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, suscrito por al ABOG. LUISA CEQUEA, anexa a la presente, copias de actuaciones suscrita por la ABG. YRAIMA AZAVACHE, FISCAL V (e) DEL MINISTERIO PÚBLICO, constante de CUARENTA Y SEIS (46) FOLIOS ÚTILES, mediante el cual solicita se fije la audiencia de presentación relacionada al ciudadano ALEJANDRO MORILLO VIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la LEY DE DROGA, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el artículo 535 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines que sea distribuida en el Tribunal de Control correspondiente, evidenciándose de la revisión de las actas, que la misma corresponde a los mismos hechos del presente asunto, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación de las causas. Así se decide.-

En el desarrollo de la audiencia de presentación, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual expone: “…Conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me son conferidas en mi condición de Fiscal del Ministerio público, presentó ante este Tribunal a los ciudadanos: ERICK JOSE MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.437.452, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 08/04/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Barrio Upata, sector Morichal, casa S/N, en esta ciudad; REISON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.721.90, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 18/12/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Upata, sector Morichal, casa S/N, en esta ciudad, NERIO RAFAEL CARDOZA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.220.224, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 21/04/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Upata, sector Morichal, casa S/N, en esta ciudad y ALEJANDRO MORILLO VIDA, indocumentado, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en Barrio Upata, sector Morichal, casa s/n, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas Vigente, se deja constancia que la representación fiscal procede a narrar los hechos con base en las actas policiales. Por lo antes expuesto precalifico el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo0 248 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario y solicito se imponga la Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 15 días. Es todo”.
La Juez antes de conceder la palabra a los imputados los impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. El juez interrogó a los imputados acerca de su identificación, quien se identifico de la siguiente manera: ERICK JOSE MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.437.452, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 08/04/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Barrio Upata, sector Morichal, casa S/N, en esta ciudad; REISON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.721.90, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 18/12/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Upata, sector Morichal, casa S/N, en esta ciudad, NERIO RAFAEL CARDOZA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.220.224, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 21/04/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Upata, sector Morichal, casa S/N, en esta ciudad y ALEJANDRO MORILLO VIDA, indocumentado, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en Barrio Upata, sector Morichal, casa s/n, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas Vigente, quienes manifestaron individualmente que no desean declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor publico ABG. JESUS QUILELLI, quien expuso: “sin aceptar la responsabilidad de mis defendidos no me oponga a la flagrancia y al procedimiento pero pido se decrete la libertad sin restricciones…” Es todo.”

SEGUNDO: Se decreta la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, en la presente causa instaurada en contra de los ciudadanos: ERICK JOSE MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.437.452, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 08/04/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Barrio Upata, sector Morichal, casa S/N, en esta ciudad; REISON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.721.90, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 18/12/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Upata, sector Morichal, casa S/N, en esta ciudad, NERIO RAFAEL CARDOZA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.220.224, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 21/04/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Upata, sector Morichal, casa S/N, en esta ciudad y ALEJANDRO MORILLO VIDA, indocumentado, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en Barrio Upata, sector Morichal, casa s/n, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
TERCERO: Se decreta la libertad sin restricciones de los imputados, por cuanto se evidencia de las actas policiales, que a los mismos no le fue incautada evidencias de interés criminalistico, a lo cual por percibir los funcionarios un olor fuerte y penetrante, característico de la quema de Droga, siendo que la misma fue localizada entre los arbustos que se encontraban en el lugar.-así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos ERICK JOSE MARTINEZ; REISON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, NERIO RAFAEL CARDOZA RONDON, y ALEJANDRO MORILLO VIDA, de conformidad a lo establecido en los articulos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-