REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000785
ASUNTO : XP01-P-2010-000785

AUTO NEGANDO PETICION DE REVISIÓN DE MEDIDA DE LA DEFENSA

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Abogado CARLOS CARMONA, en su carácter de defensor privado del ciudadano MARIO RAMIRO JIMENEZ MORA, mediante escrito constante de un (01) folios útiles, y 25 anexo, en el cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…, Es el caso ciudadano Juez, mi representado es acusado por un delito inexistente en los autos del expediente es nuestro criterio y respetamos el de las demás partes, ahora bien si observamos la fecha de la audiencia preliminar ha trascurrido un largo tiempo, ha ocurrido en esta causa, una interrupción, diferimineto, acumulación de otra causa, avocamiento y que para nosotros es lo mas importante es la falta de interés Jurídico y legal de la presunta victima, que se manifiesta en la incomparecencia de este a las respectivas audiencia fijadas por este Tribunal a pesar de las notificaciones para darle celeridad al presente proceso penal(…)mi representado ha sido comerciante reconocido en nuestra región, tiene su propia empresa Mercantil, como se evidencia en los anexos marcado “A”, pues esta empresa que servia de sustento a su familia está en un estado de atraso propenso a la quiebra por falta de buen manejo que tenia con mi representado Mario Ramiro Jiménez Mora la familia de esta ultima mencionado ver anexo “B” está pasando una situación precaria, ahora bien ciudadano Juez, estamos próximos a una vacaciones tribunalicias, donde retardaría este Proceso Penal a raíz de las respectivas renuncias de los escabinos a la causa penal (…) por estas razones solicita (…) de usted un análisis de esta situación con mi representado (…) por consiguiente ciudadano Juez, esta representación está tratando de demostrarle con mucha humildad que mi representado el ciudadano Mario Ramiro Jiménez Mora, seria mas útil a su familia primeramente estando a su lado, recuperaría su empresa mercantil abandonada y sobre toda seria de ejemplo y lucha social es por eso que solicito que Tribunal acuerde un cambio de centro de reclusión del Centro de Detención Judicial de Amazonas (CEDJA) a su residencia (Local A Hoc) (sic) a los fines de que este desde su residencia pueda dirigir su empresa Mercantil además de atender como padre a su familia a sus descendientes y su conyugue…”

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

De la revisión de la causa se evidencia que en fecha 23 de Abril de 2010, se libro orden de aprehensión en vista a la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra de los ciudadanos MARIO RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de identidad N° V-14.565.188, JAVIER CONRADO CARDONA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.729.467 y DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.340, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los mismos se encuentra incurso en la comisión de los delitos contra las personas (HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION), donde aparece como víctima el ciudadano JOSE RUBIER MARTINEZ PATIÑO, considerando que el día 11 de Octubre de 2.009, el ciudadano JOSE RUBIER MARTINEZ PATIÑO, interpone denuncia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico denuncia en contra del ciudadano RAMIRO MORA, “…de quien ha recibido amenazas de muerte, quien pasa por la casa y lo llama por teléfono diciéndole que lo va a matar, siendo que en fecha 17 de Noviembre de 2.009, el ciudadano MARTINEZ PATIÑO JOSE RUBIER, manifestó que había sido objeto de disparos de arma de fuego, en fecha 06 de Noviembre del año 2.009, a las (07:30) horas de la noche, estaba saliendo de su casa en Andrés Eloy Blanco, en compañía del Guardia Nacional MUJICA, se acercaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego donde uno de ellos comenzó a dispararle, resultando herido en el brazo izquierdo con fractura…”.

En fecha 29 de Abril de 2010, se celebró la audiencia de presentación del ciudadano Mario Ramírez Jiménez Mora, una vez hecha efectiva la orden de aprehensión que pesaba sobre el mismo, en la cual consideró el Tribunal de Control ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° 14.565.188, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, los cuales fueron precalificados como el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, en fecha 01 de mayo de 2010, fue celebrada audiencia de presentación del ciudadano SOLANO PEREZ DELFIN CIRILO, en la cual el tribunal de control ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SOLANO PEREZ DELFIN CIRILO, titular de la cédula de identidad N°12.451.340, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo, se observa que en fecha 19 de julio de 2010, se celebró la audiencia preliminar ante el Tribunal de Control en la cual el Tribunal emite algunos de los siguiente pronunciamiento: ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos MARIO RAMIRO JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V- 14.565.188, y DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, por considerar que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ratifica la Medida Privativa de Libertad por cuanto no han cambiado las circunstancias por las cuales se dicto en su debida oportunidad, Y Se ordenó la APERTURA A JUICIO del presente asunto.

En fecha 26 de julio de 2010 el tribunal de control fundamenta la decisión de la audiencia preliminar y ordena la remisión de la presenta causa al tribunal de Juicio a los fines de la apertura del debate de Juicio Oral y Público.

Así mismo, En fecha 24 de agosto del 2010, se dicto auto por este Juzgado, por el cual se recibidas las actuaciones, procedentes del Tribunal Tercero de Control, seguida en contra MARIO RAMIRO JIMÉNEZ MORA y DELFIN CIRILO SOLANO PÉREZ.- y procede en fecha 26-08-2010 a fijar la audiencia de sorteo de candidatos a escabinos para el día 30 de agosto de 2010 en virtud que la pena que se pudiera a llegar a imponer supera los 4 años de prisión.

En fecha 27-08-2010, se dicto auto por este Juzgado en el cual ordeno la devolución de la presente causa al Tribunal de origen en virtud que de la revisión del expediente, se evidenció que en el mismo, no se pronuncia acerca del ciudadano Javier Conrado Cardona Tovar, a quien se le libró conjuntamente con los otros imputados, que están detenidos y pasados a la orden de este Tribunal Segundo de Juicio, y se les dictó el Auto de apertura de Juicio, y se requirió que, el Tribunal Tercero de Control se pronunciara dictando la división de la continencia de la causa, con respecto al Ciudadano Javier Conrado Cardona Tovar.

En fecha 03-09-2010, se le da auto de entrada nuevamente a este juzgado a la presente causa y se fija oportunidad para la realización de la audiencia de sorteo de candidatos a escabinos para el día 10-09-2010, la cual se llevo a efecto en la fecha indicado y se fijó audiencia de Constitución de Tribunal para el día 01-10-2010. fecha en la cual este Juzgado le manifestó a las partes presente que la audiencia no se puedia realizar en virtud que se evidencio que el acusado Delfin Solano Cirilo se le sigue otra causa, signada con el numero XP01-P-2006-000040, la cual se acordó acumular las dos causa, quedando como asunto principal el XP01-P-2010-000785, por ser este el delito mas grave, todo de conformidad con el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se dejó constancia que para el 08-10-2010 a las 8:30 de la mañana se encontraba fijada audiencia de apertura de juicio en la causa XP01-P-2006-000040, por lo que se fojó para ese mismo día y fecha con los mismo escabinos seleccionados en el asunto XP01-P-2006-000040.

Por ultimo, en la fecha indicada anteriormente el tribunal no apertura el debate en virtud que tenia una continuación de juicio con detenido y procedió a fijar nueva oportunidad para el día 29 de octubre de 2010 a las 9:00 de la mañana. Audiencia la cual fue diferida; en fecha 16 de noviembre de 2010, se dictó auto visto, el escrito presentado por la Licenciada Yórika Gutiérrez, donde hace acto de entrega de sendas cartas de renuncia de los ciudadanos Escabinos, por motivos personales. Es por ello que, este Tribunal acordó dejar SIN EFECTO, la audiencia de apertura del dabate de Juicio convocada para el día de hoy, 16 NOV 2010 y se fija nuevo acto de Sorteo, para el día 23 NOV 2010, a las 3:00 P.M., a los fines de escoger nuevos escabinos en la causa.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 29 de Abril de 2010, en contra del ciudadano Mario Ramírez Jiménez Mora, en virtud de lo cual considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada y modificada el Centro de Reclusión donde cumple con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado Mario Ramírez Jiménez Mora. y así se declara.


DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido de que se realice un cambio de centro de reclusión del Centro de Detención Judicial de Amazonas (CEDJA) a su residencia (Local A Hoc) (sic) a los fines de que este desde su residencia pueda dirigir su empresa Mercantil, medida impuesta a su defendido Mario Ramírez Jiménez Mora, en consecuencia se acuerda mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad.
. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia
Líbrense oficios. Notifíquense a las partes de esta decisión.
El Juez Segundo de Juicio,

Abg. Felipe Rafael Ortega.
El Secretario


Abg. Marcos Rojas.