REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000245
ASUNTO : XP01-P-2007-000245


AUTO NEGANDO PETICION DE REVISIÓN DE MEDIDA DE LA DEFENSA

Compete a este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Abogado Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal en representación del ciudadano acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, en perjuicio de Claudia Carolina La Rosa y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joan Alfredo Escalona Piñero. La presente calificación jurídica, obedece a la acumulación de las causas, l XP01-P-2007-000245 y l XP01-P-2007-000260. Escrito constante de seis (06) folios útiles, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…En fecha 21 de Abril de 2010, ese tribunal (sic) le impuso orden de captura a mi defendido, posteriormente, el 04 de mayo se difiere la apertura de juicio, por incomparecencia del fiscal quinto (sic) del Ministerio público (sic). El 18 de mayo se difiere por no comparecer de las escobinas: Solange Micabare (sic) y Nilsa Montoya. El 31 de mayo se difiere por incomparecencia del fiscal quinto (sic) del Ministerio Público (sic). El 30 de junio de 2010, se difiere por incomparecencia de las escobinas. El 14 de julio de 2010 se difiere por incomparecencia del fiscal quinto (sic) del Ministerio publico (sic) y el acusado Nicolás Veja Hurtado. El 15 de Octubre del 2010 se difiere por incomparecencia del fiscal quinto (sic) y la escabino Solange Maicabare. En fecha 15 de noviembre de 2010 se difiere por incompetencia de las escobinas antes nombradas y la victima. Como se puede observa ciudadano Juez mi defendido después de detenido han pasado mas de siete (7) meses sin realizarse ni aperturarse, el juicio respectivo, por causa no imputable a mi defendido, no olvidemos que el mismo antes de ser detenido había sido absuelto (sic) y tenia libertad plena. Por todo lo antes expuesto y por cuanto ha pasado más de cinco (05) meses, sin que el Tribunal haya examinado la necesidad del mantenimiento de la medida privativa, pudiendo sustituirla por una menos gravosa, es por lo que acudo ante usted con el debido acatamiento para solicitarle como el efecto lo solicito, la posibilidad del examen y revisión de la medida de privación de libertad de mi defendido de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal nuevamente…”

De igual forma manifiesta: …”Debo significar que el artículo (sic) 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de afirmación y estado de libertad (…) De igual forma, el artículo 7 numerales 1°, 5° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” (sic)…”

Por ultimo la defensa solicita: …”Si analizamos ciudadano Juez, lo antes expuesto vemos que mi defendido es merecedor de una medida cautelar sustitutiva de la libertad menos gravosa de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal (sic) cualquiera de sus numerales (sic) y así lo solicito mediante el examen y revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

De la revisión de la causa se evidencia que en fecha 23 de marzo de 2007, se realizó la audiencia de presentación en la presente causa en la cual se acordó decretar Medidas Cautelares, establecidas en el artículo 256 ordinal 3 y 4, a los ciudadanos ALEXANDER NICOLAS VEJA HURTADO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Teresa Rodríguez (v) y de Alexander Veja Hurtado, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, casa N° 08, por la redoma, y YINER BAUDELINO SANCHEZ CHACON, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació en fecha 16/12/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Meléndez Chacón (v) y de Jimi Sánchez, residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el mirador, casa N° 14 de esta Ciudad, consistente en la presentación ante la Unidad de Alguacilazgo cada ocho días. Igualmente se acuerda el examen Psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario. Líbrese Boleta de Libertad, por la comisión del Delito de Robo Impropio…”

En fecha 29 de marzo del 2007, se le realiza una nueva audiencia de presentación en la causa XP01-P-2007-000260, y en la cual se decretó: …”Se acuerda la Calificación en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YINER BAUDELINO SÁNCHEZ CHACÓN, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, donde nació en fecha 11/06/1987, de diecinueve (19) años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado actualmente en el Barrio Monte Bello, casa Nº 14, Municipio Atures de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.807.066, por la comisión del Delito de Robo Agravado, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 84 del Código Penal, Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, la Incautación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 ejusdem, y Amenazas, de conformidad con el artículo 475 ejusdem, todos en concordancia al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (…) Se decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El 25-07-07, se procedió a acumular los asuntos XP01-P-2007- 000260 al XP01-P-2007-000245. Asimismo, el 16 de Octubre del 2007, se celebró audiencia preliminar en la cual se ratifica la medida impuesta por parte del Tribunal de control, audiencia en la cual se emitieron entre otros los siguientes pronunciamientos: …” Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos ALEXANDER NICOLAS VEJA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 19.054.734, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joan Alfredo Escalona Piñero, y YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, en perjuicio de Claudia Carolina La Rosa y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joan Alfredo Escalona Piñero. La presente calificación jurídica en referencia al acusado Yiner Baudelino Sánchez, obedece a que reencuentra el mismo en dos causas, la 245-2007 y la 260-2007, en las cuales la representación de la defensa pública en esa oportunidad solicito la acumulación de las causa referente a este ciudadano(…) Vista la exposición hecha por la defensa pública en cuanto no sea admitida la acusación fiscal por ser contradictoria, este operador de justicia considera que la misma si llena los requisitos establecidos en el articulo 326 salvo, que como se estableció y así se decidió en la fundamentación de la presente causa, se acumularon las mismas y se establecieron para el imputado Yiner Sánchez, hechos de carácter penal con diferentes victimas, en la que la primera se le califico el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joan Alfredo Escalona Piñero, en donde se el otorgaron medidas cautelares sustitutivas de libertad y a los seis días después fue presentado por ante este mismo tribunal en la causa 245 en donde otras cosas se le imputo el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, en perjuicio de Claudia Carolina La Rosa (…) Se mantiene la medida de privación de libertad del acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066 …”

El 23 de julio del 2008, se celebró la ultima audiencia de Juicio Oral y Público en la cual se decretó entre otras: Por unanimidad, se ABSUELVE al ciudadano YINER BAUDELINO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.087.066, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 16/12/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Meléndez Chacón (v) y de Jimi Sánchez, residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el mirador, casa Nº 14 de esta Ciudad, del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio del ciudadano Joan Alfredo Escalona Piñero (…) Se declara CULPABLE al ciudadano YINER BAUDELINO SÁNCHEZ, por el delito de LESIONES LEVES, por cuanto, se condena a cumplir la pena de tres meses; y, siendo que el acusado ha permanecido privado de libertad por espacio de un año (1), tres (3) meses y veintisiete (27) días; en este caso, opera la libertad ya que ha superado la pena a imponer, por lo que se le otorga la LIBERTAD, cuya boleta deberá ser librada desde la misma sala de audiencias (…) En cuanto al delito AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana Claudia Carolina La Rosa, si bien es cierto fue admitido por este Tribunal en la solicitud de cambio de calificación, no es menos cierto que el mismo es un delito de acción a instancia de parte y debe existir una previa querella del amenazado, tal como lo contempla el artículo 175 del Código Penal |en su último aparte…”

En fecha 10 de febrero del 2009, se recibe escrito presentado por el ABG. VICTOR JULIO MELENDEZ en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual interpone apelación en contra de la sentencia definitiva absolutoria emitida por el Tribunal Segundo de Juicio, en el asunto seguido al ciudadano YINER BAUDILINO SANCHEZ CHACON, solicitando al Tribunal de alzada sea anulada la sentencia impugnada por considerar lo mas ajustado a derecho.

El 11 de agosto del 2009, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dicta la siguientes decisión: …”CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Julio Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 23JUL2008 y fundamentada en fecha 19ENE2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la cual se ABSUELVE al ciudadano YINER BAUDELINO SÁNCHEZ, del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano Jhoan Alfredo Escalona Piñero, y Se declara CULPABLE por el delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida (…) Se anula la decisión aquí recurrida debiéndose en consecuencia celebrar un nuevo debate oral y público ante un tribunal de juicio distinto al que dictó la sentencia aquí anulada…”

El 22 de Septiembre de 2009, se realizó la audiencia de sorteo de escabinos, para el Juicio con Tribunal Mixto que se le sigue a los acusados YINER BAUDELINO SANCHEZ CHACON y ALEXANDER NICOLAS VEJA. En la cual no hizo acto de presencia el acusado Yiner Baudelino Sánchez Cachón, así mismo, en fecha 04 de noviembre de 2009, se realizó la audiencia de constitución de tribunal. En la cual estuvo incomparecente el ciudadano Yiner Baudelino Sánchez Chacón, por motivos desconocidos, de igual manera. El 30 de noviembre de 2009, se celebró audiencia de juicio oral, en la cual asistió el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Luís Correa, la Defensora Pública, Abg. Azalia Lugo, en representación de la Defensoría Cuarta, los imputados YINER BAUDELINO SANCHEZ CHACON y ALEXANDER NICOLAS VEJA HURTADO y las Escabinas Montoya González Nilsa y Maicabare Solange Margari; evidenciándose la presencia del acusado de autos en este acto.

El 12 de Enero de 2010, se encontraba pautada apertura del debate de Juicio Oral y Público y la misma fue diferida, en virtud de la incomparecencia de los acusados Yiner Baudelino Sánchez Cachón y Alexander Nicolas Veja Hurtado y las Escabinas Montoya González Nilsa y Maicabare Solange Margarita. Así mismo, el 26 de Febrero de 2010 fue diferida la Apertura Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia del acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ CHACON.

El 18 de Marzo de 2010, se difiere la audiencia de Apertura Juicio Oral y Público, por la incomparecencia del acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ CHACON. De la mismo forma el 08 de Abril de 2010, se realizó el diferimiento de la Apertura Juicio Oral y Público, por la incomparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Luís Correa y el acusado de autos Yiner Baudelino Sánchez Cachón.

El 21 de Abril de 2010, se celebró audiencia de imposición de motivos de la captura del acusado, en virtud de la Contumacia y de la incomparecencia reiteradas a los actos de este proceso, conforme a los artículos. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal del Ciudadano YINER BAUDELINO SANCHEZ CHACÖN, decretándole la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, ordenándose en consecuencia librar la boleta de privación Judicial Preventiva de Libertad.

El Tribunal pasa decidir conforme a los razonamientos siguientes:

Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud formulada por la defensa Pública del Acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, quien decide, pasa analizar el contenido del artículo 264 del Código Adjetivo Penal, el cual establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, este Juzgador considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Con respecto a este Particular de asegurar las resultas del proceso, se puede evidenciar en el análisis realizado a los autos que conforman la presente causa, que al ciudadano Yiner Baudelino Sánchez Cachón, se le realizó una audiencia de presentación en fecha 23 de marzo de 2007, en la presente causa, donde se acordó decretar Medidas Cautelares, establecidas en el artículo 256 ordinal 3 y 4, por la presunta comisión del delito de Robo impropio; de igual manera, en fecha 29 de marzo del 2007, se le realiza una nueva audiencia de presentación en la causa XP01-P-2007-000260, la cual fue acumulada posteriormente a la presente causa y en la cual se decretó: …”Se acuerda la Calificación en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YINER BAUDELINO SÁNCHEZ CHACÓN, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, donde nació en fecha 11/06/1987, de diecinueve (19) años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado actualmente en el Barrio Monte Bello, casa Nº 14, Municipio Atures de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.807.066, por la comisión del Delito de Robo Agravado, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 84 del Código Penal, Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, la Incautación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 ejusdem, y Amenazas, de conformidad con el artículo 475 ejusdem, todos en concordancia al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (…) Se decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…”, observándose con la conducta desplegada por el acusado de autos se denota que se trata de un individuo propenso a verse involucrado en la comisión de un nuevo hecho punible.

Así las cosas, en fecha 21 de Abril de 2010, se celebró audiencia de imposición de captura del acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ CHACÖN, decretándole la medida privativa preventiva Judicial de Libertad, en virtud de la Contumacia y de la incomparecencia reiterada a los actos de este proceso, conforme al artículos. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciando quien aquí Juzga que el acusado de autos, muestra una conducta de no querer someterse al proceso que se le sigue.

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, 244 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y constituyendo un derecho del imputado el solicitar que le sustituya dicha medida, este Tribunal observa que tomando en cuenta que la privación de libertad es una medida de coerción personal, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, tal y como lo consagran los últimos apartes de los artículos 243 y 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele al acusado, de llegar a ser condenado; y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos por el cual se acusa al ciudadano, YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, supera el límite de diez años, según lo reza el parágrafo primero de dicho artículo, lo que a criterio de este tribunal se encuentra latente el peligro de fuga y el de obstaculización de la acción penal por el peligro de influir contra testigos o victimas. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a lo alegado por el Defensor Público referente a que el acusado de autos tiene más de siete meses sin la celebración del juicio oral y público, en tal sentido este Juzgador, considera que la falta de celebración del juicio oral y público del ciudadano Yiner Baudelino Sánchez Cachón, no implica que se le deba otorgar la libertad con una medida cautelar, ya que, de acuerdo al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la vigencia de toda medida de coerción personal no debe sobrepasar la pena mínima prevista para el delito imputado ni exceder de dos años, mas una prorroga en el caso de que sea solicitada y acordada, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

A tal efecto, se precisa que los hechos punibles que le imputó el Fiscal del Ministerio Publico del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, al acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, es por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, en perjuicio de Claudia Carolina La Rosa y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joan Alfredo Escalona Piñero.

Así las cosas, se observa que para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la vía de Examen y Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mismo código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial de Libertad hayan cambiado; circunstancias estas que hasta la presente fecha no han sido modificadas ni ha surgido algún elemento nuevo que motive tal sustitución; es decir las condiciones del acusado que dieron origen a la privación de libertad permanecen igual y por otro lado que tampoco se ha excedido la medida de privación del lapso dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal;

Por lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el defensor Publico Cuarto Penal, del acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, de una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso por la conducta contumaz demostrada por el acusado durante el proceso, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244. 264 y 251 ordinales 2°, 3° 4° y 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
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DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Cuarta Penal Abg. Jesús Quilelli en su carácter de defensora del acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, en el sentido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244. 264 y 251 ordinales 2°, 3° 4° y 5°, todos del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, en perjuicio de Claudia Carolina La Rosa y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joan Alfredo Escalona Piñero. TERCERO: Notifíquense a las partes de la presente decisión.

Diaricese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 02 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2010. Así se decide.
El Juez Segundo de Juicio,

Abg. Felipe Rafael Ortega.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva