REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho 03 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002624
ASUNTO : XP01-P-2010-002624

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZ: ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA.
SECRETARIO: ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. EVELIS MUÑOZ, DEFENSA PÚBLICA: QUINTO PENAL ABG. LEONEL MÁRQUEZ
ACUSADO: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VAZQUEZ
VICTIMA: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ FARRERAS


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VAZQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.237.116, natural de Bolívar, estado Bolívar, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 04 de julio de 1984, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urbanización San Enrique sector la paila, antes de llegar al puente por la calle ciega en esta ciudad del Municipio Atures, Puerto Ayacucho estado Amazonas, a quien la fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ FARRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.877.621, en la audiencia de juicio Oral y Público celebrada en fecha 29 de Noviembre de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Ordinario, de conformidad con él articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en el cual la representación Fiscal acusa al Ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VAZQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.237.116, natural de Bolívar, estado Bolívar, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 04 de julio de 1984, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urbanización San Enrique sector la paila, antes de llegar al puente por la calle ciega en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ FARRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.877.621. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de enero de 2010 cuando siendo las 07 horas de la noche el ciudadano Rodríguez Vásquez encontrándose en el muelle cruzo la calle donde se encontraba su padre compartiendo con unos amigos y este le propino unos golpes siendo que su progenitor cayendo al piso y una vez en el piso le propino una patada en la cara y posteriormente se marcho por ello la victima se traslada a la comandancia general de la policía para denunciar a su hijo.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por el Juez Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida al Ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VAZQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.237.116, natural de Bolívar, estado Bolívar, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 04 de julio de 1984, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urbanización San Enrique sector la paila, antes de llegar al puente por la calle ciega en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ FARRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.877.621.


Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA, la secretaria Abg. NEUGLIBEL ALMEDO y el alguacil IDARRAGA CAMILO, de este Circuito Judicial Penal. El ciudadano Juez ordena a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes constatándose: la presencia en la sala, la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Evelis Muñoz, el Defensor Publico Quinto Penal, Abg. Leonel Márquez, la victima, y el acusado de autos. Verificada como fue la presencia de las partes necesarias, se notifica del abocamiento y se procede hacer lectura de los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se insta a todos los presentes a prestar atención a todo lo que se debatirá en esta sala de audiencias, pues se trata de un acto de gran significación ya que se debatirá la responsabilidad penal o no del hoy acusado; igualmente se conminó a los presentes a guardar la compostura en la sala y a las partes a litigar de buena fe. Asimismo procedió a advertir a las partes y al público presente que durante la realización de la audiencia deben conservar el orden y respeto en la sala, que cualquier hecho que a juicio del tribunal constituya alteración al orden público, perturbación o de alguna manera se ponga en peligro la continuación de la audiencia, dará motivo a que el perturbador sea desalojado de la sala, asimismo se recuerda a las partes lo establecido en el artículo 341 ejusdem, referido a la dirección y disciplina en el presente acto. Y de conformidad con el Artículo 376 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido, el Tribunal impone al acusado la Alternativa del Procedimiento por Admisión de los Hechos dada para la fase de juicio y establecida en la referida reforma antes mencionada y la cual es procedente antes de declarar la apertura del debate cuando es el Tribunal unipersonal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó; no tener ninguna objeción. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone estoy de acuerdo con que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado quien manifestó: ““… solicito a este Tribunal me sea permitido acogerme al Procedimiento de Admisión de Hechos, por el delito de Lesiones Leves. Es todo”. Seguidamente le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marilyn Pérez, quien hizo “…Vista la manifestación libre. Voluntaria y consciente del acusado de auto de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de hechos, como titular de la acción penal no tengo ninguna oposición a que el acusado de auto de acojan a dicho procedimiento, mas sin embrago me reservo el derecho de ejercer los recursos así como también pronunciarme en la apertura de una investigación penal, en contra del medico forense por lo contradictorio de las experticia.…”. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa Publica Penal, Abg. Leonel Márquez, quien manifestó:“… solicito al tribunal le sea concedido dicho pedimento a mi representado, ya que él de manera voluntaria, consciente y libre así se lo han pedido…” Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEl ACUSADO MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.237.116.

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: los siguientes:

1.- Acta de denuncia de fecha 09 de enero de 2010, interpuesta ante la sede de la comandancia general de la policía por el ciudadano Rodríguez Farreras Miguel Ángel. quien entre otras cosas expuso: “Yo vengo a denunciar a mi hijo de nombre Miguel Rodríguez Vázquez, de 24 años de edad, quien en el transcurso de esta noche aproximadamente las 07:00 horas de la noche me agredió físicamente en mi rostro ocasionándome lesiones en mi nariz, lesionándome la clavícula, de manera que yo me encontraba en el muelle en compañía de unos amigos y este se presentó al sitio reclamándome un problema y fue cunado me golpeo con sus puños como también tirándome al suelo, posteriormente él se fue es todo…”
2.- Reconocimiento medico legal Nº 9700-300-001 de fecha 11 de enero de 2010, suscrito por el experto profesional II, Dr. Carlos Suárez Luna. Adscrito al Cuerpo Técnico, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Amazonas. Practicado a en la persona de Rodríguez Farrera Miguel Ángel, titular de la cédula de identidad N° 7.877.621. Quien al momento del examen presenta: Contusión Edematizada en cuero cabelludo de región temporal izquierda; Contusión edematizada, equimotica izquierda y Contusión edematizada, escoriada en región nasal. Conclusión personas con múltiples contusiones: tiempo de curación 08 días; tiempo de incapacidad 07 días y de carácter Leve.
3.- Copia Simple de informe medico de fecha 09 de abril de 2010, suscrito por el Dr. José Antonio Pereira. En el cual se exponen entre otras cosas: …” Miguel Ángel Rodríguez CI: 7877621, consulta por presentar obstrucción nasal, respiración oral y cuadro de sinusopatia a repetición posterior a traumatismo nasal. Al examen físico se aprecia hundimiento de raíz ascendente del maxilar superior izquierdo, septodesviación anteroposterior derecha, hipertrofia de cornetes inferiores. El estudio radiológico muestra, septodesviación e hipertrofia de cornetes inferiores. En vista de los hallazgo clínico-radiológicos, y posterior a los múltiples tratamientos médicos sin mejoría, se plantea realizar Cirugía funcional endonasal, osteotomía con reposición maxilar izquierda y cauterización de cornetes inferiores…”
4.- Acta de imputación fiscal de fecha 13 de agosto de 2010, realizada en la Fiscalía Primera del Ministerio Publico al ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Vázquez. En la cual entre otras cosas se evidencia: …” comparece por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Amazonas el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Vázquez, de nacionalidad Venezolano, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació en fecha 04-07-84 (…) quien sin juramento alguno libre de toda coacción o apremio, encontrándose asistido en este acto por la abogada Defensor Pública Tercero Penal Azalia Lugo, (…) en consecuencia la abogado Mariana del Carmen Franco Armada, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del estado Amazonas procede a darle lectura al precepto Constitucional que .lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, (…) se le indicó que en el despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica F2-085-201, incoada con ocasión de denuncia suscrita por el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Farrera, de nacionalidad Venezolana, natural de las majadas estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-7.877.621, de 45 años de edad, residenciado en la Urbanización San Enrique sector los cajones, denuncia suscrita por ante la Comandancia de la policía en fecha 09-01-2010, mediante la cual manifiesta que fue agredido físicamente por su hijo en el rostro, cuyo contenido hace presumir que es victima de unos de los delitos contemplados en el Código Penal. En esta sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como autor de la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Farreras …”
5.- Reconocimiento medico legal Nº 9700-300-869, de fecha 07 de septiembre de 2010, suscrito por el Dr. José Arianna Mirabal experto profesional Nº I Jefe de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Así se decide. Todos estos elementos probatorios fueron debidamente admitidos en la audiencia preliminar como medios de pruebas que son el soporte de la presente acusación, en la cual se cambió la calificación jurídica inicial solicitada por la representación Fiscal, admitiendo el Tribunal de control en su oportunidad de la audiencia preliminar previa consideración de las pruebas, por el delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Farreras.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado Ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VAZQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.237.116, natural de Bolívar, estado Bolívar, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 04 de julio de 1984, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urbanización San Enrique sector la paila, antes de llegar al puente por la calle ciega en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por su actitud en los hechos del día 09-01-09, el cual fue acusado por la representación Fiscal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ FARRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.877.621; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.

En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ FARRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.877.621. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.237.116, antes identificado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ FARRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.877.621; se observa que el Código Penal establece en su artículo 416, una pena de arresto de tres (03) a seis (6) meses de aresto; cuyo término medio que es el aplicable a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto. Y aplicando este Tribunal el término mínimo de tres meses de arresto, en virtud de las circunstancias atenuantes de la buena conducta predelictual existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4°; en razón de que no consta el registro de antecedentes penales; y en razón de que el acusado de acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la pena en un tercio, quedando en consecuencia una pena a imponer por este delito de dos (02) meses de arresto.- Quedando en consecuencia la pena aplicable; ha imponer al Acusado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VAZQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.237.116, natural de Bolívar, estado Bolívar, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 04 de julio de 1984, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urbanización San Enrique sector la paila, antes de llegar al puente por la calle ciega en esta ciudad de Puerto Ayacucho, EN DOS (02) MESES DE ARRESTO, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

Este Tribunal exime del pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funcion de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VAZQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.237.116, natural de Bolívar, estado Bolívar, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 04 de julio de 1984, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urbanización San Enrique sector la paila, antes de llegar al puente por la calle ciega en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a cumplir la pena de dos (02) MESES DE ARRESTO, más de las accesorias de Ley; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ FARRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.877.621. TERCERO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: En cuanto a la finalización de la pena no podrá determinarse el tiempo en la que cumplida la misma, en virtud que el acusado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VAZQUEZ, se encuentra en libertad. Se ordena remitir la presente causa al tribunal de Ejecución de sentencias de este Circuito Judicial a los fines de Ley. En su oportunidad legal.

Diaricese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 02 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los tres (03) días del mes de diciembre de 2010. Así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS