REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 06 de Diciembre de 2010
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001551
ASUNTO : XP01-P-2009-001551
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, fundamentar revocatoria de la medida cautelar efectuada en audiencia celebrada en fecha 02-12-2010, en la presente causa seguido al acusado MICHAEL DANIEL VELIZ, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.387.593, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE POSESION, previsto y sancionado en el artículo 34, de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
El acusado MICHAEL DANIEL VELIZ, de nacionalidad venezolano, édula de identidad Nº V-21.387.593, se encuentra sometido a proceso penal en la presente causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE POSESION, previsto y sancionado en el art. 34, de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD acusado este quien desde el 11OCT2009, le fue impuesta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en: presentaciones ante la unidad de alguacilazgo cada treinta (30) días. y en virtud que la presente causa se encuentra en la etapa de celebrar el juicio y Público.
Ahora bien, se puede evidenciar de las actas que conforman la presente causa que en contra del referido ciudadano VELIZ VALLEJO MICHEAEL DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº 21.387.593, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 21-01-1990, de 20 años de edad, profesión u oficio Buhonero, estado civil soltero, hijo de Carlos Asdrúbal Veliz (v) y de Irene Josefina Vallejo (v), residenciado actualmente en barrio Carabobo, casa sin numero, frente al mercal, casa de color verde, de esta ciudad, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho; se le sigue otra causa por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial signada con el número XP01-P-2010-002783, en la cual en fecha 07-10-2010, se le decretó la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de tobo de vehiculo automotor, en perjuicio Sandoval Hernández Argenis José.
De igual forma, se puede evidenciar del sistema, que el ciudadano MICHAEL DANIEL VELIZ VALLEJO, titular de la cedula de identidad Nº 21.387.593, nacido en Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 21/01/1990, de 20 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción segundo año, trabaja vendiendo por su cuenta (películas), Dirección; Barrio Atabapo, Residencia Los Ortiz, por la cancha, en el callejón, detrás del Colegio Madre Mazarello, en esta Ciudad, Padre Carlos Asdrúbal Veliz (v) Irene Josefina Vallejo (v), se le sigue asunto N° XP01-P-2010-001367 por antes el Juzgado Único de Ejecución de sentencias, en el cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por acogerse el acusado a la Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias antes indicadas, motivaron a este Juzgado a dictar revocatoria de la medida cautelar de la cual disfruta el acusado de autos, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia de juicio oral y público en la presente causa. A los fines de verificar si el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal, se procedió a verificar el sistema informático, de cuya revisión se pudo constatar que el acusado MICHAEL DANIEL VELIZ VALLEJO, titular de la cedula de identidad Nº 21.387.593, a quien le fueron impuestas medidas cautelar sustitutiva de la privación de libertad para que afrontara el juicio en libertad en el cual se decidirá sobre su culpabilidad y consiguiente responsabilidad en los hechos por los que se le acusó y se ordenó su enjuiciamiento, o en caso contrario su absolución de los hechos por los cuales se acusa, EL MISMO NO CUMPLIÓ CON LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL en virtud de la privación por ante el Tribunal Primero de Control por la comisión de un nuevo hecho punible.
De lo antes acotado es evidente que el acusado de autos no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 260 de la norma adjetiva penal.
La norma procesal penal en su artículo 262 prevé los casos de REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, en los siguientes casos: …CUANDO INCUMPLA, SIN MOTIVOS JUSTIFICADOS, UNA CUALQUIERA DE LAS PRESENTACIONES A QUE ESTA OBLIGADO, CUANDO NO COMPAREZCA INJUSTIFICADAMENTE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LO CITE. Las anteriores circunstancias llevan a la convicción de quien decide que es evidente el incumplimiento del acusado de la medida cautelar impuesta, es por lo que REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en fecha 11OCT2009, por el tribunal de control al acusado. Por cuanto se encuentra de tenido a la ordena de los Tribunales Primero de Control y del Tribunal Único de Ejecución de Sentencia de este Circuito Judicial se ordena librar oficios a los referidos Juzgado informándole que al acusado de autos se le libró boleta de Privación Judicial de Libertad a los fines de asegurar su comparecencia al proceso. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad decretada en fecha 11 de Julio de 2009, por el Tribunal de Control al acusado MICHAEL DANIEL VELIZ VALLEJO, titular de la cedula de identidad Nº 21.387.593. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a los Juzgados Primero de Control y del Tribunal Único de Ejecución de Sentencia de este Circuito Judicial, informándole que al acusado de autos se le libró boleta de Privación Judicial de Libertad por ante este Tribunal a los fines de asegurar su comparecencia al proceso, en virtud de la revocatoria de la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, acusado y la defensa.
Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los 6 días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. FELIPE RAFAEL ORTEGA.
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA.
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