REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001783
ASUNTO : XP01-P-2009-001783

AUTO FUNDADO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto oficio N° 1.418-10, suscrito por El Juez del Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se establece que remite a este Despacho, por declinatoria de la competencia en este Tribunal, la totalidad del asunto signado con el N° XP01-P-2010-002121, contentivo de dos (02) piezas, Pieza I (229) folios útiles y Pieza II (36) folios útiles, seguido al ciudadano: acusado ROMAIN ANTONIO PAYEMA UVIEDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.362, de 21 años de edad, por la presunta comisión del delito de Robo de vehiculo automotor, establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y los hechos señalados en agravio del ciudadano Eli Manuel Tovar, y en virtud que, en este Tribunal riela, asunto N° XP01-P2009-001783, en fase de apertura a juicio, en el cual se encuentra acusado los Ciudadanos Carlos Luis Pérez Rivas y Romaní Payema.


Vista la declinatoria hecha por el Ciudadano Juez Argenis Utrera, Juez Primero de Juicio, para la ACUMULACIÓN de dicha causa signada con el número XP01-P-2010-2121, con el asunto N° XP01-P-2009-001783, que riela por ante este Tribunal Segundo de Juicio, de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71, 72, 73 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art 77 ejusdem. Y De conformidad con lo previsto en el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.

En virtud que el conocimiento de los presuntos delitos conexos corresponde a uno sólo de los Tribunales competentes, Habiéndose constatado de que, en el presente asunto, se ventila los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Arnaldo herrera Camico y el Orden Público, cometido presuntamente, por el Ciudadano ROMAIN PAYEMA UVIEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 25-11-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Domingo Payema (v) y de Miriam Uvieda Payema (v), residenciado en el Barrio Humbolt, al lado de la Bodega Doña Isabel (bodega Humbolt), casa s/n, en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 19.580.362.

Evidenciándose que ambas causas XP01-P-2009-001783 y XP01-P-2010-002121, se siguen en contra de Ciudadano ROMAIN PAYEMA UVIEDA y las dos se encuentran en fase de juicio, por lo que PROCEDE LA ACUMULACIÓN DE DICHAS CAUSAS en aplicación de lo establecido en los artículos 70.4, 71, 72, 73 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art 77 ejusdem, se ORDENA ACUMULAR AMBAS CAUSAS para preservar la unidad del proceso y no seguir dos causas a una misma persona en la misma fase procesal, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda acumular ambas causas, ahora bien, siendo que se evidencia que el delito mas grave es el que se ventila en el presente asunto XP01-P-2009-001783, será esta la que queda activa y en lo sucesivo todo lo relacionado con la realización al debate de Juicio Oral y público, se tramitará en el asunto distinguido en el N° XP01-P-2009-001783, ordenándose dar por terminado el asunto XP01-P-2010-002121 por acumulación de causas la cual se denominará ANEXO N° 1 y 2. Vista la acumulación ordena, se acuerda agregar una copia certificada del presente auto al final de la pieza II del asunto XP01-P-2010-002121, TENIENDOSE LA MISMA COMO AUTO DE CIERRE DE LA REFERIDA PIEZA.. Así se decide.

Asimismo, Visto que, en fecha 12 de diciembre, se realizó audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, en la presente causa, en la cual las partes manifestaron entre otras cosas: …” Fiscal Segunda del Ministerio Público: “buenas tarde a los presentes, como punto previo el ministerio Publico es parte de buena fe, en el sentido que es garante al debido proceso, y siendo que en el día de hoy a escasos 20 minutos se recibió causa nueva para acumularse a las dos anteriores, el Ministerio Publico considera procedente que la audiencia de Apertura a Juicio Oral y publico sea fijada en fecha próxima respetando los lapsos procesales, a los fines de que la defensa de los acusados se imponga de las actas, y puedan ejercer el derecho a la defensa y garantizar el debido proceso. Se le concede la palabra: al igual que la Fiscalía Primera considero procedente fijar nueva fecha para el juicio oral y publico por cuanto en la causa 2010-1375, la conocía la defensa publica tercera y los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se cree conveniente fijar nueva fecha para apertura del debate del juicio oral y publico. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico: el cual manifiesta vista la acumulación de las causas que se hace el día y siendo notificado el día hoy me adhiero al pedimento del Ministerio Publico para prepara mi defensa de acuerdo al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acto seguido se le concede el derecho de palabra a los acusados: ROMAIAN ANTONIOPAYEMA, manifiesta que esta de acuerdo con la Defensa, se le concede el derecho de palabra a CARLOS LUIS RIVAS, el cual manifestó estar de acuerdo con la Defensa …”


Así las cosas, y observando que se recibió el Expediente en este Tribunal, minutos antes del inicio de la audiencia, evidenciándose entonces que, lo procesalmente correcto, fue declarar SIN EFECTO, la apertura del debate a los fines de realizar la acumulación de las causas y convocar a todas las partes, a una nueva audiencia de apertura a Juicio. Fijándose nueva apertura de Juicio para el día MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 02:00 DE LA TARDE. . Se ordena librar boletas de citación a todas las partes, y notificación de la acumulación in comento, boleta de traslado a los acusados, por lo cual se procederá nuevamente a la APERTURA DEL JUICIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71, 72, 73 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art 77 ejusdem, estando dentro del lapso legal. Se ACUERDA: LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2010-002121, contentivo de dos (02) piezas, Pieza I (229) folios útiles y Pieza II (36) folios útiles, seguido al ciudadano: acusado ROMAIN ANTONIO PAYEMA UVIEDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.362, de 21 años de edad, por la presunta comisión del delito de Robo de vehiculo automotor, establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y los hechos señalados en agravio del ciudadano Eli Manuel Tovar, la cual queda terminada por acumulación, al asunto N° XP01-P-2009-001783, seguida a los ciudadanos imputados, CARLOS LUIS PEREZ RIVAS Y ROMAIN PAYEMA, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos en cuanto al ciudadano acusado Romain Payema los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Arnaldo herrera Camico y el Orden Público, la cual queda definitivamente ACTIVA y en TRAMITE. SEGUNDO: Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de la causa N° XP01-P-2010-002121, la cual se denominará ANEXO N° I y II, de la causa N° XP01-P-2009-001783. TERCERO; Se acuerda convocar a todas las partes, a una nueva audiencia de apertura a Juicio, con tribunal UNIPERSONAL, la cual Se fija para el día MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 02:00 DE LA TARDE. CUARTO: Notifíquese a las partes lo decidido en el presente auto. Líbrese boletas de citación y traslado de los acusados. CUMPLASE.
Dialicese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 02 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2010. Así se decide

El juez segundo de juicio

Abg. Felipe Rafael Ortega
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Natacha Silva