REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003961
ASUNTO : XP01-P-2010-003961
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento acerca de la admisión de la acusación privada presentada por la ciudadana Mayra Mireya Maestre Zapata, titular de la cédula de identidad No. V- 10.921.676, de conformidad con el título VII, libro III, de los procedimientos especiales, asistida en este acto por el Profesional del Derecho Vicente Annito Anguera, inpreabogado N° 117.772.
A los fines de resolver sobre la admisión, este Tribunal previamente observa:
La ciudadana Mayra Mireya Maestre Zapata, titular de la cédula de identidad No. V- 10.921.676, asistida en este acto por el Profesional del Derecho Vicente Annito Anguera, inpreabogado N° 117.772, presentó acusación privada, donde entre otras cosas manifiesta: “...El ciudadano, Walter Isaac Nieto Zamora, venezolano, mayor de edad, de profesión militar Grado de MAYOR DEL EJERCITO BOLIVARIANO, DE VENEZUELA FORJADOR DE LIBERTADES, (sic) domiciliado en las instalaciones de la 52 brigada (sic) de infantería (sic) de Selva del Estado (sic) Amazonas, portador de la cedula de identidad N° 6.270.640, en fecha reciente aproximadamente entre (sic) el 03 de Julio de 2010, a las 6:30 y 7:30 p.m de la noche (sic)en el sitio denominado CINEMATECA NACIONAL DE PUERTO AYACUCHO (…) y frente a el (sic) centro de comunicaciones (CANTV), propino (sic) a la ciudadana Mayra Mireya Maestre Zapata, un fuerte golpe en el pecho, ocasionando traumatismos en el pecho y en las muñecas de las manos debido a la fuerte caída ocasionada por dicho golpe (…) Considero que se ha cometido uno de los delitos, inmerso en su (sic) Articulo 416, del Código Penal, y los Artículos 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia son estos por lo tanto acciones perseguibles de oficio, y de los delitos (sic) acción dependiente de instancia de Parte (sic) previsto y sancionados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal Venezolano…”
Ahora bien, luego del estudio y análisis del escrito acusatorio y sus anexos, se observa que el mismo no reúne los requisitos establecidos en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, si bien es cierto que el poder se constituyó con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no es menos cierto, que no expresa todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirige la acusación y el hecho punible de que se trata, es decir, un poder especial que indique todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirige la acusación y el hecho punible de que se trata (artículo. 415 del Código Orgánico Procesal Penal).
En este mismo orden de ideas, se observa que el escrito acusatorio hace referencia a los tipos penales, previstos en los artículos 416 del Código Penal, y los delitos contemplados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, correspondiendo a los delitos de Amenaza y Violencia Física contemplados en la referida Ley Especial, delitos éstos últimos de acción pública, y siendo que el artículo 405 de la Ley Penal Adjetiva establece que la acusación privada será declara inadmisible cuando verse sobre hechos punibles de acción pública o falte un requisito de procedibilidad, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible el escrito de acusación privada presentado por la ciudadana MAYRA MIREYA MAESTRE ZAPATA, titular de la cédula de identidad No. V- 10.921.676, contra Walter Isaac Nieto Zamora. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la ACUSACIÓN PRIVADA presentada por la ciudadana MAYRA MIREYA MAESTRE ZAPATA, titular de la cédula de identidad No. V- 10.921.676, contra Walter Isaac Nieto Zamora, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: notifíquese a la parte accionante.
Diaricese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 02 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2010. Así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA
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