REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Accidental del Trabajo del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2009-000030
ASUNTO: XP11-R-2009-000006


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JOSE GEOVANNY OLIVO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.186.937

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados EDGAR RODRÍGUEZ MORA, ANTONIO REYES SÁNCHEZ, ANA ELIZABETH REYES, OLGAMAR RAMOS DIAZ, Y MARIA FERNANDA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.940.700, 1.759.454 y 14.891.453, 3.404.485 Y 13.337.525, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 7.053, 6.217 y 118.296, 10.246 Y 100.675, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

PARTE QUERELLADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SANTAMARÍA,2050, C.A., ente mercantil que quedó debidamente registrado bajo el número 23, tomo ii, folios 103 al 107 de los libros que al efecto llevó el juzgado de primera instancia en lo civil, Mercantil, del tránsito y del trabajo de la circunscripción judicial del estado amazonas en fecha 27 DE ABRIL DE 2004, y/o sus representantes judiciales RAFAEL ALSENIO GARRIDO GARCÍA y ALIX YOLANDA LABRADOR SALAS, cedulados bajo los números 10.565.417 y VA-2.206.170, en ese orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: CARLOS RAUL ZAMORA VERA, cedula de identidad Número V-8.542.076 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 29.492


SENTENCIA: DEFINITIVA


CAPITULO I

DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA

Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Oficio No. CJ-08-0156 de fecha 07 de febrero de 2008, y previa juramentación por ante la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de Presidenta del más alto Tribunal de la República, en fecha 02 de abril de 2008, y siendo que la presente causa le fue asignada en fecha 07 de octubre de 2009 y habiendo tomado posesión del cargo el día 13 de octubre de 2009 por ante el Coordinador Laboral de esta Circunscripción Judicial y habiendo tomando posesión del cargo, se avocó al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. Miguel Ángel Fernández López, Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de MAYO de 2009, se inhibió de conocer la demanda contenida en el Expediente Número XP11-R-2009-000006.

DEL POR QUE DE ESTA AUDIENCIA

Habiéndose celebrado la Audiencia de Apelación, oral y publica, en esta misma fecha 28 de enero del año en curso (2.009), y estando este operador de justicia dentro del lapso legalmente establecido por el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la publicación de la sentencia escrita, cuya parte dispositiva fue dictada en aquella oportunidad, este Juzgador Superior Accidental, procede a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ANTECEDENTES DEL CASO

Conoce esta Alzada del Recurso de Apelación interpuesto, mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2009, por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado: CARLOS RAUL ZAMORA VERA, ya identificado, recurso intentado en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas, en fecha 05 de mayo de 2009, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoara el ciudadano JOSÉ JEOVANNY OLIVO GARCÍA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SANTAMARÍA 2050,C.A., quien en su escrito libelar demandó el pago de VEINTE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS.20.053,21), por concepto de salarios retenidos, horas extras, vacaciones, bono vacacional vencidos, utilidades fraccionadas, antigüedad y las indemnizaciones establecidas en la el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los montos que de acuerdo con una experticia complementaria que se acuerden por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación judicial.

DE LOS DICHOS EN LA AUDIENCIA DE APELACION, TANTO POR LAS PARTES, COMO POR EL EXPERTO TESTIGO Y EL JUEZ ACCIDENTAL.

La audiencia en cuestión, se llevó a cabo el jueves 28 de enero de 2010, a las 10:30 a.m., simplemente con la presencia de la representante judicial de la parte querellada, ciudadana abogada ANA REYES, quien pidió que se declarara el desistimiento de la apelación interpuesta en la presente causa, en dado el desistimiento de la apelación interpuesta en la presente causa, en virtud además de la incomparecencia de la parte demandada recurrente al presente acto, asimismo solicitó pronunciamiento expreso sobre las costas que genera esta apelación.

Ahora bien, constatado que el demandada no asistió ni por si ni mediante apoderado, quien suscribe, considera, según lo dicho en el articulo 164 de la ley procesal del trabajo, que establece que si el apelante no asiste a la audiencia en el día y hora señalados por el tribunal, se declara desistida la apelación interpuesta, tal como en este se declara desistida la apelación interpuesta por el querellante contra la decisión de fecha seis de mayo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DECISION

Por las razones que anteceden, este Tribunal Accidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por el apoderado de la querellada, Carlos Raúl Zamora Vera, contra la decisión de fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

SEGUNDO: Con lugar el pedimento de la apoderada judicial de la parte actora. Abg. Ana Elizabeth Reyes.

TERCERO: Bájese el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes, luego de transcurridos que sean 5 días a contar de la presente fecha.

CUARTO: Se condena al pago de costas a la querellante por su inasistencia al presente acto.

QUINTO: Se condena a la perdidosa al pago de intereses de mora, indexación y corrección monetaria.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Accidental Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. JOSE GREGORIO ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ
Siendo las 11:30 a.m. se registro y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ